Finalizó la campaña del impuesto sobre la Renta el pasado 2 de julio y posteriormente la campaña del Impuesto sobre Sociedades el pasado 25 de julio. La mayoría de los asesores tomaron felizmente sus vacaciones, muy merecidas, tras estas duras campañas fiscales.
No obstante, el mes de agosto, ni mucho menos resulta un mes de vacaciones al completo para ellos sino que hay también algunas obligaciones fiscales que atender. Veamos cuál es el calendario fiscal para este mes:
Hasta el lunes 20 de agosto tenemos las siguientes obligaciones fiscales:
- En el IVA tenemos dos obligaciones:
- Declaración de operaciones incluidas en los libros registro IVA e IGIC y otras operaciones del mes de julio: Modelo 340.
- Operaciones asimiladas a las importaciones del mes de julio: Modelo 380.
- En cuanto a Renta e Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas, para los obligados a presentarlo mensualmente (grandes empresas), correspondiente al mes de julio: Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.
- En Impuestos Especiales de Fabricación:
- Declaraciones correspondientes al mes de Mayo para grandes empresas. Deben presentarse los modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558, además de los modelos 561, 562, 563
- Declaraciones correspondientes al mes de Julio 2018. Deberán presentarse los modelos 548, 566, 581, 570, 580
- Declaraciones correspondientes al segundo trimestre 2018. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558, y además los modelos 561, 562, 563
- Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.
- Impuesto especial sobre la Electricidad correspondiente a julio 2018 para grandes empresas: deberá presentarse el modelo 560.
Hasta el jueves 30 de agosto destacamos las siguientes obligaciones fiscales sólo con respecto a IVA:
- Autoliquidación correspondiente al mes de julio para los que tiene la obligación de presentarlo mensualmente: modelo 303
- Autoliquidación del mes de julio para grupo de entidades, modelo individual, presentando así el modelo 322.
- Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual del mes de julio: Modelo 353.
Las obligaciones fiscales que deberán presentarse hasta el viernes 31 de agosto son:
- En cuanto a IVA se podrán presentar los modelos 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias cuyo plazo de presentación concluye el 20 de Septiembre.
- Además, se podrán presentar los modelos 430 del Impuesto sobre las Primas de Seguros cuyo plazo de presentación concluye también el 20 de Septiembre.
Resumimos así las obligaciones fiscales para este mes de agosto. Como vemos, son bastantes las obligaciones principalmente para las grandes empresas.
Aun así, destacamos que si se está incluido en el Suministro Inmediato de Información (SII) tienen a su disposición la Consulta de información de sus clientes y/o proveedores así como la Consulta de sus libros registros. De este modo podrán verificar si algunas declaraciones coinciden con los libros registros y con lo que sus clientes/proveedores informan de usted. Se evitan así discrepancias y posibles actuaciones de la AEAT en este sentido.
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