Calendario fiscal 2013: plazos para el mes de Febrero, el modelo 347.

A partir de este año Hacienda adelanta la presentación del modelo 347, del mes de marzo como venía siendo habitual,  al mes de febrero.

Calendario fiscal 2013Según la Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre; en relación con la obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas realizadas durante el año natural mediante la presentación del modelo 347, las principales novedades introducidas por la citada Orden ministerial se refieren a la forma de suministrar la información contenida en dicho modelo que, con carácter general, se exige que sea desglosada trimestralmente, y al plazo de presentación de la declaración que se anticipa al mes de febrero (si bien, de forma transitoria el modelo 347 correspondiente a 2011 se siguió presentando durante el mes de marzo de 2012).

Por tanto, este año ya sí están plenamente operativas las modificaciones introducidas por la Orden EHA/3378/2011, y además de detallar las operaciones de forma trimestral, se debe adelantar la presentación del modelo al mes de febrero.

En vista a clarificar las modificaciones introducidas, así como otras cuestiones relativas al modelo 347, la Agencia Tributaria ha colgado en su página web una serie de preguntas frecuentes con sus respuestas.

Es de reseñar que con la nueva forma de introducir los datos trimestralmente, se está cambiando el criterio de imputación de las facturas con respecto a las declaraciones anteriores al 2011, y por ello se pueden producir diferencias entre lo informado por el proveedor y por el cliente. Así, las operaciones se entenderán  producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante. En resumen:

•    En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
•    En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

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