Hoy en día, son cada vez más las personas que optan por el alquiler de una vivienda en vez de adquirirla. Los motivos: las dificultades financieras, la movilidad en los puestos de trabajo, las desventajas que supone el crédito bancario, etc. Además, el Gobierno, también se suma a la idea de potenciar el mercado del alquiler, de manera que ya está aprobado el anteproyecto de Ley por el que se modifican la Ley de Arrendamientos Urbanos y la de Enjuiciamiento Civil.
Pues bien, ante este aumento de demanda, los propietarios de las viviendas en alquiler, intentan asegurar el cobro de sus rentas a través de diferentes métodos. De hecho, y según datos ofrecidos por la Asociación para el fomento del alquiler y acceso de la vivienda (ARRENTA), en este último año, la contratación de servicios para garantizar el cobro se ha incrementado en un 95%. Dentro de la baraja de servicios para garantizar el cobro por parte de los propietarios destacamos el aval bancario.
Como bien sabemos, un aval bancario es un tipo de garantía que asegura, en este caso al arrendador, el cobro del alquiler en caso de impago por parte de los inquilinos. Normalmente, se suele solicitar por una cantidad equivalente a varias mensualidades. Ante esta situación, las entidades bancarias han impuesto algunas condiciones para conceder estos avales, de manera que salgan también beneficiadas.
Las entidades bancarias conceden los avales dependiendo de las distintas garantías que aporte el cliente, en este caso el inquilino. La modalidad de aval bajo las condiciones de garantía personal se emite en el caso de que la entidad conozca o no al inquilino y si es o no buen pagador. Por otro lado tenemos la opción de pignoración de fondos, en el que la entidad exige como contraprestación la cantidad del aval y dejarlo movilizado. Así, cobraran distintas comisiones por este servicio: comisiones de apertura (entre 0,5 y 1%), interés periódico trimestral, etc . Esta es la opción más utilizada. Y por último tenemos la opción del aval de terceras personas.
Lo normal es que te soliciten un aval de duración definida y que la cuantía del aval cubra el valor económico de las mensualidades totales que hayas pactado para ese periodo. Veámoslo con un ejemplo. Supongamos que el propietario solicita un aval de 6 meses y que la cantidad que debe pagar mensualmente por el alquiler es de 500 euros. Pues bien, por lo general, el inquilino deberá de consignar (o pignorar) la cantidad de 3.000€ en la entidad bancaria.
“Según Arrenta, hoy en día, en el 38% de los contratos de alquiler se solicita el aval bancario”
Según Arrenta, hoy en día, en el 38% de los contratos de alquiler se solicita el aval bancario. Como todas las garantías de cobro tiene sus ventajas y sus inconvenientes. El arrendador debe demostrar que efectivamente se ha incumplido los pagos de la renta fijada en el contrato de alquiler. Para el inquilino supone disponer de la cantidad avalada, por lo general, además de los temas burocráticos, que no son pocos y del coste que le supone la pignoración de esos fondos.
Es por ello que se piensa que, aunque es muy común la solicitud del aval bancario para el alquiler, tienden a desaparecer. De esta manera reflotan otro tipo de garantías de cobro como puede ser el seguro de impago. Además, Arrenta insiste en que la mejor solución para se produzca el cobro de la renta, así como los desperfectos que ocasione el inquilino en el inmueble, es introducir la figura del arbitraje para la resolución de conflictos. De esta manera, se produce un recorte considerable en los plazos.
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