Aplazamiento o fraccionamiento de deudas: Falta de liquidez

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21/07/2016

En plena campaña de Impuesto sobre Sociedades para empresas cuyo ejercicio económico sea el año natural, no está de más recordar que, ante la imposibilidad del pago del impuesto por falta de liquidez, la Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes los llamados aplazamientos y fraccionamientos de deudas.

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Puede solicitar el fraccionamiento o aplazamiento tanto una persona física, como una persona jurídica, siempre y cuando exista una causa justificada para hacerlo. Para ello, no tiene más que presentar la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, ante el órgano competente, en la que ha de identificarse, entre otros, la deuda y los plazos en los que quiere fraccionar o aplazar junto con el motivo de la solicitud.

Puede hacerlo electrónicamente en el siguiente enlace: Aplazamiento o Fraccionamiento

El órgano competente examinará y evaluará la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos y valorará la suficiencia e idoneidad de las garantías, o en caso de solicitud de dispensa de garantías, verificará la concurrencia de las condiciones precisas para obtenerla.

Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán el número de código cuenta cliente, en su caso, y los datos identificativos de la entidad de crédito que haya de efectuar el cargo en cuenta, los plazos de pago y demás condiciones del acuerdo. Aun así, la resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.

Cabe resaltar que debido a unos cambios que se produjeron en Octubre del año pasado, existe ahora un límite de 30.000 euros exentos de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. De este modo, en los supuestos cuya resolución se realiza de forma automatizada en atención a la cuantía de la deuda, los plazos máximos de concesión, salvo que el contribuyente solicite un número inferior de plazos, son los siguientes:

Importe de la deudaPlazos mensuales
Deuda ≤ a 1.000 €3 plazos
Deuda > a 1.000 € y ≤ a 5.000 €9 plazos
Deuda > a 5.000 € y ≤ a 10.000 €12 plazos
Deuda > a 10.000 € y ≤ a 20.000 €18 plazos
Deuda > a 20.000 € y ≤ a 30.000 €24 plazos

El tipo de interés de demora que se rige para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas taplazamiento - INEAFributarias es actualmente el 3,75%, por lo que puede ser la mejor alternativa que otras como la solicitud de préstamos a entidades financieras u otras, que pueden suponer un interés mayor y que requieren un trámite mucho más burocrático.

No podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.

No olvide que si el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento no se lleva a cabo por el contribuyente, se inicia (o continua) el procedimiento ejecutivo.

Como vemos, una buena alternativa antes de empeorar la situación con las Administraciones por impagos.

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