Aplazamiento del IVA: Interpretación de la Agencia Tributaria

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16/01/2017

Poco ha durado la severidad de Hacienda en su determinación de poner mayores restricciones al aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas tributarias.

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Con la publicación del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, se eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias. Estas eran las derivadas de los pagos fraccionados en el impuesto sobre sociedades y las procedentes de tributos que deben ser legalmente repercutidos como es el caso del IVA. No obstante, dicho Real Decreto pone de manifiesto que el aplazamiento del IVA, si se puede realizar cuando se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente cobradas. El Ministerio de Hacienda explicaba que no tenía sentido que las empresas que tuvieran liquidez para abonar la deuda tributaria, postergaran el ingreso de la misma financiándose a costa de las arcas públicas.

En este sentido, el pasado viernes 13 de enero, la Agencia Tributaria publicaba una instrucción en su página web en la que se realiza una interpretación detallada del Real Decreto-Ley 3/2016 y de donde se sacan las conclusiones que explicamos más adelante.

El límite exento para la aportación de garantías y que en octubre de 2015 se elevó de 18.000 euros a 30.000 euros, sigue intacto, por lo que independientemente del tipo de deuda que queramos aplazar, deberemos aportar garantías de su pago en caso de que esta supere los 30.000 euros.

No obstante y en lo que se refiere al aplazamiento del IVA, la modificación del artículo 65.2 de la Ley General Tributaria, elimina cualquier opción del mismo, si no se justifica que no ha sido efectivamente cobrado.

“Artículo 65.

2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:

(…)

f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas”aplazamiento del IVA - INEAF

Es aquí donde entra en juego la instrucción publicada por la Agencia Tributaria y su posición ante el aplazamiento del IVA.

“1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.

2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.”

La conclusión por tanto que debemos sacar, es que cuando el IVA a ingresar sea inferior a 30.000 euros, la solicitud de aplazamiento se realizará mediante un mecanismo automatizado de resolución que no requerirá garantías ni tampoco la justificación de que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente cobradas. Solo cuando la deuda supere los 30.000 euros, habrá que acreditar dicha situación.

Pueden acceder a la instrucción en el siguiente enlace.

Comentarios

  • Christian Mendez Alfonso (#)
    enero 20th, 2017

    Buenas Javier, magnifica noticia, pero de momento no es completa. En principio la Agencia Tributaria, en su instrucción del día 13, habla solo de la incidencia de esta medida para los autónomos, así que tendremos que espera a que la completen también para las PYMES.

    Saludos

     

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