Anulación del Impuesto de Plusvalía Municipal por el Constitucional

Eliminación del Impuesto de Plusvalía Municipal

Por
2/11/2021

A la espera de una sentencia en firme, hace escasas horas hemos podido conocer que el  Constitucional anula el Impuesto de Plusvalía Municipal, según lo adelantado por uno de los Magistrados, al considerar que el cálculo del impuesto es inconstitucional, tal y como ya se había manifestado en sentencias anteriores.

En esta tribuna vamos a dar un repaso al impuesto, en qué consiste, y el por qué de la polémica que rodea al mismo.

El Impuesto de Plusvalía Municipal

Antes de nada, vamos a conceptualizar la naturaleza del impuesto.

Recordemos que la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es un impuesto de competencia local que regula cada Ayuntamiento del municipio donde se localiza el inmueble que transmitimos, y que incrementa el valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana, es decir, la revalorización del suelo.

A efectos del cálculo del incremento se utilizará el valor catastral como referencia, el cual, viene reflejado en el IBI (Impuesto Sobre bienes Inmuebles)

Ejemplo cálculo del impuesto de plusvalía

Imaginemos que un contribuyente hereda un inmueble adquirido hace 15 años. El valor catastral que refleja en el IBI es de 50.000€ y el ayuntamiento  establece los siguientes porcentajes:

Periodo añosPorcentaje
De 1 hasta 51,8
Hasta 101,9
Hasta 152
Hasta 202,1

El tipo de gravamen sería: Número de años x porcentaje: 15 x 2= 30%

Por tanto, la cuota tributaria sería 50.000 x 30%= 15.000€

Antecedentes

Recordemos que ya en el año 2019 el TC declaró inconstitucional la plusvalía cuando el importe del impuesto fuese superior a la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble, además, también en 2017 hubo fallo a favor de anular este impuesto por considerar que vulneraba el principio de capacidad económica, ya que no se atribuye a un incremento real del valor del bien.

Es decir, que el impuesto se vincula a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo y no por un incremento efectivo del valor del terreno en sí.

En definitiva, no cumple con la premisa de gravar la capacidad económica real del contribuyente, sino que la mera tenencia del terreno supone el devengo del impuesto a la hora de transmitirlo, independientemente de si se ha producido un incremento real del valor.

Ahora, en 2021, el Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía una vez más, con lo cual, resulta evidente una reforma urgente del mismo.

¿Y, ahora, qué?

A partir de ahora, el impuesto no puede ser aplicado hasta que Hacienda se pronuncie sobre un nuevo método de cálculo para determinar la base imponible del impuesto de plusvalía.

Así pues, habrá que esperar a la sentencia firme para conocer cómo tendremos que tributar a la hora de vender, heredar o donar un inmueble, que son los hechos imponibles que grava este impuesto.

¿Y si lo he pagado, puedo reclamar?

Aún hay que esperar para conocer como proceder, pues hasta que no tengamos la sentencia definitiva no podremos saber el alcance que tendrá esta decisión, y, en su caso, el procedimiento a seguir para reclamar la devolución del impuesto.

Tenemos que tener en cuenta que el plazo para efectuar rectificaciones es de 4 años desde la presentación de la autoliquidación, que coincide con el plazo que tiene la Administración para revisar y rectificar nuestras declaraciones.

Conclusiones

Actualmente, Hacienda ya está trabajando en un borrador legal para dar respaldo jurídico tanto a los contribuyentes como a los ayuntamientos, dada la incertidumbre causada por esta sentencia.

Cabe resaltar que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) supone una de las fuentes de financiación más importantes para los ayuntamientos, en especial, aquellos con gran actividad inmobiliaria.

A esto hay que sumar no solo lo que se deje de recaudar por este concepto, sino también el aumento potencial de procedimientos de reclamación junto a los que ya existen abiertos desde el año 2017 tras la primera sentencia que declaró la nulidad del impuesto.

Tendremos que estar atentos tanto a la sentencia del Tribunal Constitucional como a la modificación de la Ley de Haciendas Locales que regula el Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS