Ayer en INEAF estuvimos analizando la deducción por maternidad en la cuota diferencial del impuesto sobre la renta de las personas físicas (véase: “Deducción por Maternidad”), y dejamos en el aire, de cara a la planificación fiscal de la renta de 2016 la solicitud de esta deducción por anticipado. Hoy, procedemos al análisis de este beneficio fiscal.
Anticipo deducción por maternidad
Los contribuyentes que, de acuerdo a las especificaciones que hacíamos ayer, tengan derecho a la aplicación de la deducción por maternidad, pueden solicitar a la AEAT su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en Seguridad Social o Mutualidad y coticen como mínimo los siguientes plazos:
- Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos quince días de cada mes, en el Régimen general o en los Regímenes especiales de la Minería del carbón y de los Trabajadores del Mar.
- Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en el párrafo anterior.
- Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el mes y que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho período.
- Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes especiales de la Seguridad Social no citados en los párrafos anteriores o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.
Cumpliendo dichos plazos, se puede realizar la solicitud mediante el modelo 140, que también se utilizará en caso de incumplimiento de requisitos así como de las siguientes variaciones.
- Fallecimiento del beneficiario con derecho al abono anticipado de la deducción.
- Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad
- Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.
- Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción
- Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.
- Baja de alguno de los hijos, a efectos de la deducción, por fallecimiento, por cese de la convivencia, por pérdida de la guardia o custodio, por obtener rentas superiores a 8.000 euros, o por obtener rentas que determinen la obligación de presentar declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Independientemente de si la cuota diferencial es positiva o negativa, la deducción por maternidad minora dicha cuota. En este sentido existe una casilla en la declaración donde se consignan las cantidades mensuales satisfechas por la AEAT en relación con el abono anticipado de esta deducción.
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