Ampliado el plazo para optar al régimen especial del criterio de IVA de caja

iva de caja - INEAF

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2/01/2014

El consejo de ministros ha aprobado la ampliación del plazo para optar por el régimen fiscal de IVA de caja, hasta el día 31 de marzo de 2014, para ofrecer a las empresas más tiempo para adaptar las aplicaciones informáticas a las necesidades de este nuevo régimen.

Debido a esto, y para aquellos que sigan con la duda de si acogerse o no a dicho régimen, queremos repasar las características principales del mismo.

En una primera parte, vamos a expliva de caja - INEAFicar cómo funciona para poder después analizar las implicaciones que conlleva.

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores introduce en la Ley de IVA, régimen especial del criterio de caja.

Este nuevo régimen de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos, retrasar el devengo y la consecuente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes. Asimismo también se retrasará la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio doble de caja). Ahora bien, se interpone el límite fijado del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

¿Quiénes pueden acogerse al régimen?

– Podrán acceder a este régimen los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo realizadas dichas operaciones en el momento del devengo del IVA sin aplicación del régimen especial.

– Se excluirán de este régimen, los sujetos pasivos cuyos cobros que proceden de un mismo destinatario durante el año natural  superen los 100.000 euros.

Como podemos ver es un régimen optativo por lo que además de cumplir los requisitos, tienen que optar por dicho régimen, entendiendo prorrogada dicha opción salvo renuncia.

En caso de renuncia, se estará excluido del régimen durante un período mínimo de 3 años.

Por otro lado estarán excluidas de manera objetiva:

– Regímenes especiales, simplificado, agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, oro de inversión, servicios por vía electrónica y grupo de entidades. Es por ello que bienes usados, y agencias de viajes si pueden estar bajo este régimen.

– Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de IVA, a saber, exportaciones y entregas intracomunitaria de bienes.

– Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

– En los casos de inversión del sujeto pasivo estipulados en el artículo 84 de la Ley de IVA.

– Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones

– Las operaciones de autoconsumo de bienes y servicios regulados en los artículos 9 y 12 de la Ley de IVA.

¿En qué consiste dicho régimen?

 Como hemos dicho anteriormente, el impuesto se devengará en el momento de:

– El cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

– El 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.

Por otro lado, la repercusión del impuesto deberá efectuarse en el momento de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación. (qué en este caso sería el momento del cobro).

En contraposición, los sujetos pasivos acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones  de acuerdo con lo establecido en la LIVA, pero con la peculiaridad de que el derecho a deducción nacerá:

– En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.

– El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.

¿Qué hay de aquellos que realicen operaciones con sujetos pasivos del RECC, que no estén en REC?

En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a su deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:

– En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos

– El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.

¿Cómo afecta al artículo 80.4 de la Ley de IVA, modificación de bases imponibles?

La modificación de la base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.

Ejemplo:La empresa A en régimen general vende a la empresa B en régimen especial de criterio de caja.La empresa A devenga e ingresa el IVA, y la empresa B hasta que no page no podrá deducírselo. Dicha empresa B llegado el vencimiento no paga, y seis meses después, la empresa A lo declara incobrable y procede a la modificación de la base imponible estipulada en el artículo 80.4 de la Ley de IVA. En este momento, la empresa B tiene derecho a la deducción del IVA aunque no lo ha pagado. Por otro lado la empresa A emitirá rectificativa a la empresa B, quien al contabilizarla anulará el efecto impositivo de haberse deducido dicho IVA.

 

En cuanto a la modificación de la base imponible de los sujetos pasivos que si aplican dicho régimen no se dice nada expresamente en la ley. Para poder ilustrar al lector en esta problemática, no puede quedar mejor explicado en la siguiente tribuna “¿Dejará la nueva Ley de apoyo a los emprendedores sin apoyo a algunos emprendedores?” redactara por nuestro compañero André Hau en la que se refleja claramente cómo se debiera actuar.

Esperemos que con este repaso y sirviéndose de las características de su negocio, el lector pueda optar de manera fundada por el régimen más conveniente para su epresa

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