Una vez finalizada la campaña de la renta de 2015, no vemos inmersos en la preparación del Impuesto sobre Sociedades de 2015 que se presentará, como fecha límite, el próximo 25 de julio.
Este 2015 está lleno de novedades introducidas por la Ley 27/2014, de 27 de Noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Es por ello que a lo largo de este mes y antes de realizar la presentación del impuesto vamos a repasar alguna de ellas de cara a una correcta liquidación del mismo.
Hoy vamos a centrarnos en la amortización del inmovilizado y las modificaciones reguladas por el artículo 12 de la Ley de IS.
Tablas de Amortización
En primer lugar veamos los cambios producidos en las nuevas tablas de amortización del inmovilizado recogidas en el artículo 12.1.a). A priori no difieren mucho de los tipos lineales que venimos aplicando y más si nos hemos guiado por los correspondientes a elementos comunes. A pesar de ello las tablas se han simplificado bastante reduciéndose su complejidad y orientándose a una configuración de tablas actualizadas y de mejor aplicación práctica.
Tipo de elemento | Coeficiente lineal máximo | Periodo de años máximo |
Obra civil | ||
Obra civil general | 2% | 100 |
Pavimentos | 6% | 34 |
Infraestructuras y obras mineras | 7% | 30 |
Centrales | ||
Centrales hidráulicas | 2% | 100 |
Centrales nucleares | 3% | 60 |
Centrales de carbón | 4% | 50 |
Centrales renovables | 7% | 30 |
Otras centrales | 5% | 40 |
Edificios | ||
Edificios industriales | 3% | 68 |
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras | 4% | 50 |
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) | 7% | 30 |
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas | 2% | 100 |
Instalaciones | ||
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía | 5% | 40 |
Cables | 7% | 30 |
Resto instalaciones | 10% | 20 |
Maquinaria | 12% | 18 |
Equipos médicos y asimilados | 15% | 14 |
Elementos de transporte | ||
Locomotoras, vagones y equipos de tracción | 8% | 25 |
Buques, aeronaves | 10% | 20 |
Elementos de transporte interno | 10% | 20 |
Elementos de transporte externo | 16% | 14 |
Autocamiones | 20% | 10 |
Mobiliario y enseres | ||
Mobiliario | 10% | 20 |
Lencería | 25% | 8 |
Cristalería | 50% | 4 |
Útiles y herramientas | 25% | 8 |
Moldes, matrices y modelos | 33% | 6 |
Otros enseres | 15% | 14 |
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas | ||
Equipos electrónicos | 20% | 10 |
Equipos para procesos de información | 25% | 8 |
Sistemas y programas informáticos. | 33% | 6 |
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales | 33% | 6 |
Otros elementos | 10% | 20 |
No obstante el tratamiento de las amortizaciones sigue siendo flexible en cuanto a la posibilidad de aplicar diferentes métodos como el de amortización constante o el de dígitos.
En este sentido debemos tener en cuenta el cambio de criterio producido en el plan de amortización de nuestro inmovilizado si es que se ha producido un cambio de tipo, y por supuesto tener en cuenta las nuevas tablas a la hora de aplicar la amortización a los nuevos elementos adquiridos en 2015.
Amortización del Inmovilizado Intangible
El punto 2 del artículo 12 regula también modificaciones en el ámbito del inmovilizado intangible. Se elimina el límite anual máximo fijado para la deducibilidad de la amortización de elementos de inmovilizado intangible con vida útil definida así como los requisitos que debían cumplirse.
Con carácter previo a la Ley 27/2014, el artículo 12.4 del antiguo texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establecía que eran deducibles, con el límite anual máximo de la décima parte de su importe, las dotaciones para la amortización del inmovilizado intangible con vida útil definida, siempre que se cumplieran los siguientes requisitos:
- Que se hubiesen adquirido a título oneroso
- Que la entidad adquirente y transmitente no formaran parte de un grupo de sociedades a efectos del artículo 42 del Código de comercio.
No obstante podrían deducirse aquellas dotaciones para la amortización del inmovilizado intangible a pesar de no cumplir los requisitos anteriores, si se probaba que respondían a una pérdida irreversible.
Pues bien, en la nueva normativa del artículo 12.2 de la Ley 27/2014, se eliminan los requisitos anteriores y el inmovilizado intangible podrá amortizarse atendiendo a su vida útil, y en caso de que no pueda estimarse, será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
En cuanto al Fondo de comercio, este será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
En este caso, la modificación no tendrá efectos hasta el 1 de enero de 2016, pero creemos es relevante de cara a la planificación fiscal de 2016.
Libertad de amortización de bienes de escaso valor
El antiguo texto refundido de la Ley del Impuesto, establecía que los elementos del inmovilizado material nuevos puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplieran las condiciones de empresa de reducida dimensión, cuyo valor unitario no excediera de 601,01 euros, podrían amortizarse libremente, hasta el límite de 12.020,24 euros referido al período impositivo.
Para 2015, desaparece esta regulación, estableciendo el artículo 12.3.e) que los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros y hasta el límite de 25.000 euros en el período impositivo, podrán amortizarse libremente.
Sobre este tema y por aplicación del principio contable de importancia relativa, nuestro compañero Ángel Luís Martínez Sánchez, tiene una tribuna bastante interesante y de obligada lectura. Véase: “Amortización Contable de Bienes de Escaso Valor”
En posteriores tribunas, analizaremos otros aspectos de la nueva ley del impuesto sobre sociedades.
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