Abono anticipado de las nuevas deducciones en IRPF tras la reforma fiscal

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4/12/2014

Tres son las nuevas deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo que se pondrán obtener de forma anticipada, mes a mes.

La Reforma Fiscal ya publicada, recoge tres nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Pues bien, los beneficiarios de estas deducciones podrán solicitar a partir del próximo mes de enero su abono anticipado. Estas deducciones se incluirán en la declaración anual de IRPF del ejercicio 2015, que se presenta en 2016, donde se regularizarán las cantidades que se hubieran percibido como abono anticipado.

Lo cierto es que la Agencia Tributaria ya se ha puesto manos a la obra y ha comenzado a enviar cartas informativas a los beneficiarios de estas deducciones, en las cuales se recogen los requisitos y el procedimiento para la percepción mensual de estos impuestos negativos.cita previa - aeat - ineaf

Dicha percepción será de 100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad y en caso de familias numerosas de categoría especial será de 200 euros mensuales. Las deducciones podrán por tanto alcanzar los 1.200 euros anuales en el primero de los casos y los 2.400 euros en el segundo.

Existe un límite para cada una de las deducciones que serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y/o mutualidades devengadas en cada periodo impositivo. Si se tuviese derecho a la deducción por ascendentes y/o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará independiente respecto de cada uno de ellos.

Los requisitos de estas deducciones son, por un lado, realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y, por otro lado, tener derecho a la aplicación del mínimo por descendentes o ascendientes con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.

Para obtener anticipadamente estas deducciones deberá de presentarse el nuevo modelo 143 para cada una de ellas, acumulables entre sí, pudiendo además presentarse de manera colectiva o individual. Este modelo se podrá presentar por internet a partir del día 7 de enero en la web de la Agencia Tributaria mediante Cl@ve, PIN 24 horas, DNI electrónico o certificado digital. Si no se está registrado en el PIN 24 horas, las cartas emitidas por la Agencia recogerá el Código Seguro de Verificación (CSV) del beneficiario necesario para las nuevas altas en Cl@ve.

Igualmente, la solicitud se podrá presentar en cualquier oficina de la Agencia Tributaria a partir del 3 de febrero, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes.

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