Sobreseimiento

El sobreseimiento significa el hecho de terminar un proceso por haber considerado evidente la irresponsabilidad del inculpado por falta de pruebas.

Es una resolución judicial que se manifiesta en forma de auto y que puede suponer el fin de un proceso o la suspensión del mismo.

Se recoge su regulación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim), concretamente en su Título XI (de la conclusión del sumario y del sobreseimiento), Capítulo II (del sobreseimiento), en los artículos 634 al 648.

En términos generales cabe definirlo como la resolución, en forma de auto, en virtud de la cual el Juez o Tribunal acuerda la paralización o la finalización del proceso sin entrar a resolver el fondo del asunto. Debe distinguirse, no obstante, entre el que se produce en el orden jurisdiccional civil y el correspondiente al orden jurisdiccional penal.

Con relación al civil, se dictará sobreseimiento, dando por terminado el proceso, cuando concurran las siguientes causas; vicios procesales insubsanables o no subsanados, inadecuación de procedimiento, apreciación de la existencia de litispendencia o cosa juzgada, desistimiento bilateral, incomparecencia del actor, salvo que el demandado comparecido alegue interés legítimo en que continúe el procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo e incomparecencia del abogado del demandante, con la salvedad anterior.

El examen de los distintos supuestos que pueden producir tal efecto ha de realizarse en el trámite de audiencia previa, con el objeto de evitar que se tramite inútilmente el proceso, es decir, que al final del mismo no pueda dictarse una sentencia sobre el fondo del asunto.

El auto que se dicte como consecuencia de lo anterior no se pronuncia sobre la cuestión de fondo, dejando la acción imprejuzgada.

En cuanto al proceso penal, se diferencian varios tipos de sobreseimiento, como el sobreseimiento libre, el sobreseimiento provisional, el sobreseimiento total y el sobreseimiento parcial.

El sobreseimiento libre es cuando el proceso termina por falta de pruebas que corroboren la acusación, mientras que el sobreseimiento provisional es el abandono del proceso por considerar evidente la irresponsabilidad del acusado.

Por otra parte, el sobreseimiento total se da cuando afecta a todas las partes que se encontraban inmersas en el mismo procedimiento, archivándose las actuaciones.

Finalmente, el sobreseimiento parcial se da en el momento en que se decide el fin del proceso solo de cara a algunos de los enjuiciados. En base a esto, en el auto donde se dicta el sobreseimiento parcial, también aparecerá el llamamiento al juicio oral para quienes hayan quedado exentos de dicho sobreseimiento.

Concretamente, en el artículo 634 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se establece que “El sobreseimiento puede ser libre o provisional, total o parcial: Si fuere el sobreseimiento parcial, se mandará abrir el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca. Si fuere total, se mandará que se archiven la causa y piezas de convicción que no tengan dueño conocido, después de haberse practicado las diligencias necesarias para la ejecución de lo mandado.”

El órgano que tenga competencia para enjuiciar el asunto, será el que pueda decidir sobreseer un caso en un procedimiento sumario ordinario, no el Juez de Instrucción.

Esta decisión de sobreseimiento se impondrá al Tribunal únicamente cuando hubiera sido solicitado por todas las partes personadas, aunque si alguna acusación requiriese la apertura de juicio oral, no se podrá decretar nunca el sobreseimiento provisional.

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