Ley de Enjuiciamiento Criminal

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) es un conjunto de normas legales que regulan las actividades judiciales relativas a cualquier proceso penal.

Consta con un total de 7 libros y 999 artículos. Esta ley se encarga de reglar aquellas actuaciones penales en nuestro país, fue promulgada por “Real Decreto de 14 de septiembre de 1882”.

El objeto de las misma es el de regular todos los actos jurídicos que se producen en el marco de cualquier proceso penal en España. Por tanto, algunos de los aspectos que contempla esta ley son, según su índice:

  • “Las competencias de los diferentes jueces y tribunales en materia penal.
  • Las sentencias.
  • Los recursos posibles contra sentencias.
  • Las recusaciones.
  • Los recursos contra las autoridades administrativas.
  • Los derechos de todos los ciudadanos a justicia gratuita, a defensa, a traducción e interpretación, etcétera.
  • Los procedimientos que afectan a las citaciones, notificaciones, suplicatorios, emplazamientos, mandamientos…
  • El desarrollo del juicio oral.
  • Entre otras”.

Algunas de las modificaciones llevadas a cabo por la última reforma de la LECrim:

  • La definición de delito informático: “delito cometido a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación o servicio de comunicación”.
  • El uso de malware o troyanos para analizar la actividad informática de un investigado por parte de la policía.
  • Autorización para la interceptación de las comunicaciones “que se realicen a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática de carácter bidireccional”.
  • Los operadores de telecomunicaciones quedan “obligados a prestar al juez, al Ministerio Fiscal y a los agentes de Policía Judicial (…) la asistencia y colaboración precisa para facilitar el cumplimiento de los autos de intervención de las telecomunicaciones”.
  • Se requerirá autorización judicial para las escuchas policiales en el interior de una investigación.
  • En una investigación encubierta, “el juez competente podrá autorizar la obtención de imágenes y la grabación de las conversaciones que puedan mantenerse en los encuentros previstos entre el agente y el investigado, aun cuando se desarrollen en el interior de un domicilio”.
  • Desaparición de la figura de imputado para denominarse investigado. El objetivo es satisfacer la necesidad de no acarrear las connotaciones negativas y el estigma de esas expresiones.
  • Se abandonan las reglas de la conectividad, donde se permite crear una causa separada para cada delito, en vez de acumular todos en una causa, para evitar los llamados marcos procesos.
  • Las limitaciones de difusión de vídeos e imágenes de los detenidos en los medios de comunicación son modificadas con el fin de evitar las llamadas “condenas mediáticas”.

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