Falsa acusación

Un acusación falsa y denuncia falsa se trata de una actuación llevada a cabo ante aquella persona o personas que tengan la consideración de autoridad policial o judicial en la que se acusa y pretende la imputación a un sujeto un delito a sabiendo que es falso.

Su regulación la podemos encontrar en el artículo 456 del Código Penal, concretamente en el Título XX, titulado “Delitos contra la Administración de Justicia”, Capítulo V, titulado “De la acusación y denuncias falsas y de la simulación de delitos”:

“1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.”

En este delito se protegen varios bienes jurídicos como son el honor de denunciado y la Administración de Justicia. En lo que respecta al segundo, se valorará el gasto, así como aquel tiempo que se ha dedicado para la persecución de este delito y por ende aquel que no se ha dedicado a otros procesos.

En cuanto a los requisitos para la denuncia falsa serán estos:

  • Que se imputen unos hechos concretos contra un sujeto determinado.
  • Si los hechos imputados fueran ciertos serían constitutivos de delito.
  • Que sea falsa la imputación.
  • Se presente una denuncia o querella ante una autoridad competente (estos sujetos serán la policía, el juzgado o el Ministerio Fiscal).
  • Intención delictiva del denunciante junto con mala fe o dolo.

La denuncia presentada debe incluir los hechos inexistentes, presentándola sabiendo y queriendo hacerlo. El sujeto que denuncia tiene que actuar conociendo de la falsedad del hecho.

Este delito es castigado en el Código Penal con una pena de prisión y/o multa, dependiendo de cómo sea de grave el delito que se ha pretendido imputar. En conclusión, si se imputa:

  • Delito grave: pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses
  • Delito menos grave: pena de multa de 12 a 24 meses.
  • Delito leve: pena de multa de tres a seis meses.

Si el culpable también de manera posterior la hace pública, igualmente se le podría imputar un delito de calumnias. Pudiéndose dar un concurso real de delitos.

Dos sujetos son los que pueden perseguir este delito. El juez que ha conocido el caso, por un lado, y el denunciado cuyo honor se ve afectado, por otro.

Para que se pueda denunciar este delito, debe terminar el proceso encausado con sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.

En resumen, la falsa acusación consiste en imputar a una o varias personas un hecho constitutivo de delito. Esto deberá denunciarse ante una autoridad que esté obligada a perseguir estos delitos, y se tendrá que denunciar sabiendo que estos hechos son falsos o realizándolo con desprecio a la verdad.

Finalmente, hay que distinguir este delito con el de simulación de delito por las acciones que deben darse en este caso:

  • Que la persona que comunica los hechos a las autoridades se declare responsable de la infracción penal.
  • Que la persona que presenta la denuncia simula ser victima de una infracción pena que no ha ocurrido.

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