Orden de prelación

El orden de prelación establece una secuencia de preferencia en el cobro de la deuda que se determina basándose en las características propias de la deuda.

Se trata de un criterio legal de ordenación de la concurrencia de créditos sobre los bienes del deudor en situaciones transitorias o definitivas de crisis patrimonial.

El Código Civil, en su artículo 1921 y siguientes, clasifica el orden de preferencia del cobro de las deudas con relacion a determinados bienes muebles, inmuebles y los restantes bienes del deudor.

Por otra parte, cuando las empresas se financian para acometer proyectos de inversión, suelen emitir instrumentos variados con base en las necesidades que tengan en ese momento. Estos instrumentos se clasifican en función de su calidad crediticia. Dependiendo de esta, los instrumentos se emplazarán en una escala u otra en el orden de prelación. De esta manera el orden de prelación sirve para establecer el orden con el que los inversores podrían cobrar el dinero prestado a la empresa, en caso de que ésta quiebre.

Dependiendo del riesgo, se establece el siguiente orden de prelación, de menor a mayor riesgo:

  • Deuda Senior Garantizada o cédula hipotecaria. Es la deuda de mayor calidad crediticia y está respaldada por una cartera de préstamos hipotecarios del emisor, proporcionando a la deuda senior una garantía ligada a un activo real. Esto le proporciona mayor calidad crediticia y preferencia en el cobro en caso de quiebra. Solo puede ser emitida por una entidad de crédito.
  • Deuda Senior. Se trata de los bonos ordinarios que emite la empresa. Según las necesidades de la empresa y el entorno del mercado, las emisiones pueden diferir en el tipo de cupón, los vencimientos, la indexación a alguna variable de mercado o la protección contra la inflación.
  • Deuda subordinada. Es la deuda que disfruta de una cantidad menor que las anteriores, ya que el cobro de los intereses está relacionado con la adquisición de un determinado nivel de beneficios. En caso de quiebra, esta deuda queda subordinada al cobro de tramos superiores, esto significa que los inversores en deuda subordinada cobrarían el dinero prestado con posterioridad a los inversores en deuda de tramos superiores (senior y senior garantizada).
  • Deuda híbrida. Pueden considerarse como tales los bonos convertibles o los cocos. En el caso de quiebra o liquidación del emisor, los tenedores de híbridos están por encima solo de los accionistas en cuanto al orden de prelación del cobro. Son instrumentos emitidos a muy largo plazo o perpetuos y el emisor puede cancelar en fechas determinadas.
  • Acciones. Se encuentran en el último tramo del orden de prelación de cobro. En caso de quiebra, la entidad perdería su dinero.

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