Impuesto de Circulación

El Impuesto de Circulación de un vehículo, también conocido como Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un impuesto que se aplica de forma obligatoria sobre todos los vehículos a motor que pueden circular por las vías públicas. 

Con éste, se permite la circulación de todo el territorio nacional, si bien, se abonará en el domicilio fiscal, por tanto, se trata de un impuesto municipal, y, por ende, debe ser donde esté empadronado el titular del vehículo

Este impuesto se regula en la Ley de Haciendas Locales, o, lo que es lo mismo, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, concretamente, en el art. 92 y siguientes.  

El artículo 92 de la LHL determina que, se trata de un “tributo directo que grava la titularidad de los vehículos” de tracción mecánica, siempre y cuando sean “aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría”. 

A tal respecto, el apartado 2 del art. 92 LHL indica que se considera vehículo apto “el que haya sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no se haya causado baja”.  

También se incluyen aquellos vehículos que tengan permisos temporales y matrícula turística

Por su parte, en el apartado 3 del art. 92 LHL se establecen una serie de excepciones: aquellos vehículos que hayan causado baja por antigüedad, pero se usen para circular de forma excepcional para exhibiciones, carreras o certámenes de esta naturaleza, así como los remolques y semirremolques que no superen los 750 kilogramos.  

Existen una serie de excepciones, establecidas en el artículo 93 del RDL 2/2004, entre las cuales se prevén “los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el Reglamento General de Vehículos. 

Esta previsión se otorga a los vehículos matriculados a nombre de minusválidos, ya sea para su uso exclusivo o para lo destinados a su transporte, por lo que, en este último caso, el titular del vehículo será una persona diferente de la persona con discapacidad.  

En estos casos, establece el propio artículo 93 LHL que “los interesados deberán solicitar su concesión”, para lo cual, deberán indicar “las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio”. Una vez declarada la exención, se expedirá un documento que acredita tal concesión. 

El artículo 94 de la LHL establece que el sujeto pasivo es la persona física o jurídica “a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación”. 

Por su parte, “el periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición del vehículo” (art. 96 LHL). En este caso, comienza el día en que se produzca dicha adquisición. 

La Ley Reguladora de Haciendas Locales determina las tarifas básicas del impuesto, es decir, el importe mínimo, que podrá ser modificado por el ente competente. 

Dependiendo de los caballos fiscales que tenga el vehículo, se determina un importe mínimo a satisfacer. 

A partir de tales cifras, el Ayuntamiento competente podrá aplicar un coeficiente de incremento máximo para fijar la tarifa definitiva. Por ello, las cuotas son diferentes en cada uno de los ayuntamientos.  

En caso de que se compre o venda un coche de segunda mano, el ITVM deberá abonarlo la persona que figure como titular del vehículo a 1 de enero del año natural en el que se produzca la transacción. 

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