Orden de detención

La orden de detención europea es una solicitud que se presenta por parte de una autoridad judicial de un país de la Unión Europea con la motivación de detener a una persona en otro país perteneciente a la UE.

¿En qué consiste la orden de detención?

Esta orden sirve para que esa persona sea entregada para ser procesada, o para una pena que sea ejecutada o medida de seguridad privativa de libertad dictada en el país que presenta la orden.

Este mecanismo se fundamenta en el principio de aceptación recíproca de las decisiones judiciales. En todos los países de la UE será operativa la misma. Su funcionamiento será a través de contactos directos entre las diferentes autoridades judiciales.

Cuando se ejecuta esta orden, las autoridades deberán respetar los derechos procesales de los acusados. Estos derechos serán los de información, asistencia de un abogado e intérprete, asistencia jurídica gratuita, entre otros.

Diferencia entre orden de detención y extradición tradicional

Esta orden se diferencia con la extradición tradicional en varios puntos explicados a continuación.

El país donde se haya producido la detención de la persona tiene que tomar una decisión firme y definitiva sobre ejecutar esta orden en un plazo de 60 días desde la fecha de detención.

Si la persona interesada prestara su consentimiento para ser entregada, la decisión de entrega se tomará en un plazo de 10 días.

El control de doble tipificación (que el acto se considere delitos en ambos países) no se comprueba, si no que se tendrá en cuenta que su castigo sea una pena privativa de libertad cuyo máximo sea como mínimo de tres años en el país de expedición.

No se puede admitir ninguna influencia política, las decisiones deberán ser adoptadas únicamente por las autoridades judiciales.

Los Estados miembros de la UE no podrán rechazar la entrega de sus propios ciudadanos, excepto en los casos en que asuman la ejecución de la pena privativa de libertad en su propio territorio.

Garantías de la orden de detención

Los países que tengan que ejecutar la orden podrán reclamar estas garantías:

- Una vez acontecido un plazo, el inculpado podrá disfrutar del derecho a solicitar la revisión en el caso de que la misma sea cadena perpetua.

- La persona reclamada podrá cumplir la pena privativa de libertad en el Estado encargado de la entrega si es nacional de ese país o reside habitualmente en él.

Entre los motivos de denegación se encuentra los obligatorios y los opcionales.

Los motivos de denegación obligatoria incluyen que la persona ya haya sido juzgada por el mismo delito (principio de ne bis in idem), que se trate de un menor que no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal en el Estado de ejecución, o que el delito esté amparado por una amnistía en dicho Estado, siempre que este tuviera competencia para enjuiciarlo.

Por otra parte, los motivos facultativos incluyen la falta de doble incriminación para delitos distintos de los enumerados en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión Marco sobre la ODE, así como la existencia de competencia territorial, la existencia de un proceso penal en curso en el Estado de ejecución, la prescripción de la infracción, entre otros.

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