Ley de Proteccion de Datos

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, publicada en el BOE de 6 de diciembre de 2018 y con entrada en vigor el 07/12/2018.  

Con fecha 7 de diciembre de 2018, entró en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPD); materializándose finalmente la adaptación de la normativa española al Reglamento UE 2016/679. 

La LOPD contiene una disposición derogatoria única por la cual se deroga la LOPD 15/1999, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que contradiga, se oponga, o resulte incompatible con lo dispuesto en el RGPD. 

Esta ley orgánica consta de noventa y siete artículos estructurados en diez títulos, veintidós disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dieciséis disposiciones finales.  

El artículo 1 se encarga de definir el objeto de la Ley:

a) Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones.

El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica.

b) Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.

Esta normativa ha desarrollado a nivel nacional y autonómico todos los aspectos del Reglamento Europeo, teniendo como base el principio de transparencia, o aspectos tales como: los nuevos derechos de protección de datos, la designación obligatoria de un Delegado de Protección de datos, la edad de los menores de para el tratamiento de datos, la limitación en el envío de publicidad, la inclusión ficheros de insolvencias crediticias, o los sistemas de denuncias internas, entre otros muchos más.

El legislador español, no se ha limitado a transcribir el contenido del Reglamento Europeo de Protección de Datos, sino que además ha procedido a añadir dentro de la Ley Orgánica de Protección de Datos, una regulación jurídica de derechos digitales acorde con la era digital; siendo España, país pionero en la adaptación jurídica de las nuevas tecnologías.

En este sentido, son diversos los autores que piensan que los derechos digitales debieran haber sido regulados en otra ley, si bien, dada la necesaria regulación en materia de protección de datos y la oportuna actualización de la normativa española conforme al constante cambiar de las nuevas tecnologías, se han establecido aspectos tales como el acceso universal a internet, el derecho a la educación digital, el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización, derecho al testamento digital, entre otros.

La normativa de protección de datos permite que se pueda ejercer ante el responsable del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas.

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