Impago

El impago de un préstamo o un crédito es una situación que se puede dar por muy diversas razones, desde motivos personales a la quiebra de una empresa o una suspensión de pagos. En cualquier caso, el impago puede tener muchas implicaciones legales siendo la más frecuente el embargo.

Se define el impago como el incumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte del prestatario en una operación de préstamo o crédito. Se entiende que se produce un impago cuando no se cumple con la obligación documentada de pagar un determinado valor monetario al llegar su fecha de vencimiento pactada por las partes.

Son dos los requisitos esenciales que se tienen que dar para hablar de vencimiento:

Por un lado, determinar claramente la fecha de vencimiento es fundamental pues solo se produce el impago si llegado este el obligado a realizar el desembolso no lo hace. Cualquier otra circunstancia antes del vencimiento no se puede considerar como impago.

Por otro lado, se precisa un documento que justifique la operación en cuanto al importe monetario, la obligación y el vencimiento aceptado por el pagador. Podemos estar hablando, por ejemplo de una factura. La no existencia de un documento que justifique la operación con los requisitos mencionados puede impedir la reclamación judicial del impago de ahí la importancia de documentar bien cualquier tipo de operación.

La reclamación de un impago debe hacerse de una manera formal para conseguir el objetivo de recuperar el cobro perdido. Se puede resumir el procedimiento para reclamar impagos en las siguientes etapas:

  • Verificación de la deuda. Se debe revisar toda la documentación, facturas, contratos, etc. para asegurarse de que no hay errores y que el servicio o la entrega de productos se ha realizado de manera correcta.
  • Llamada personal al deudor. El primer paso siempre debe ser de amistad y diplomático con el fin de conciliar lo adeudado. Se deberá acompañar este paso, como justificante del mismo de un burofax con la cantidad impagada al cliente.
  • Contacto por correo electrónico. Además de la llamada anterior es conveniente enviar al deudor un correo donde recordemos los términos de la deuda, el vencimiento, el periodo de impago, etc..
  • Reclamación Judicial. Si tras varios intentos el deudor se niega a llegar a un acuerdo amistoso y no cumple con su obligación de pago se deberá reclamar vía judicial.

La reclamación judicial de un impago de un préstamo o crédito se conoce como procedimiento de reclamación de deuda. En él se puede exigir al deudor el pago de su deuda, teniendo derecho también a reclamar los intereses de demora y los gastos generados por la reclamación como son las cuotas judiciales. Su objetivo es reclamar deudas impagadas de una manera ágil y sencilla.

Se deben dar una serie de requisitos antes de llegar a este procedimiento como son los hechos ya comentados de haber llegado el vencimiento de la deuda sin obtener el pago, tener la operación documentada en facturas, contratos, tictes y haberla reclamado previamente de manera amistosa. En este caso, el acreedor podrá llevar a cabo la presentación de la demanda en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Existen diferentes tipos de procedimientos:

  • Procedimiento Monitorio. Es un procedimiento muy ágil y rápido que no precisa la intervención de abogado ni procurador. Solo se puede usar si la deuda es dineraria, vencida y exigible sobre un importe irrelevante. Si el deudor se opone al pago, el procedimiento se convierte en un juicio verbal u ordinario dependiendo de la cuantía.
  • Procedimiento ordinario o verbal. En este caso el procedimiento es algo más lento pues se precisa la intervención de abogado y procurador. Si la deuda no supera los 6.000 euros el procedimiento es verbal. Si lo supera será el ordinario.
  • Procedimiento cambiario. Solo es posible acudir a este procedimiento si la deuda está documentada en un documento cambiaria como una letra, un cheque o un pagare.

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