Impuesto sobre Bienes Inmuebles

El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de carácter directo, ya que grava la capacidad económica de los contribuyentes. 

Se trata de un impuesto periódico al producirse el hecho imponible primer día del año natural. La gestión del IBI está cedido a los municipios, que son los encargados de gestionar y liquidar el impuesto.  

La exacción del impuesto es obligatoria y grava el derecho de propiedad de bienes inmuebles.  

El IBI está regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas y jurídicas que ostentan la titularidad del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos y rústico.  

La base imponible del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI) está constituido por el valor catastral de los bienes inmuebles que está determinado, de forma objetiva, por los datos del Catastro Inmobiliario.  

El valor catastral se determina de forma individual para cada inmueble y que está formado por el valor catastral del suelo más el valor catastral de la construcción. Este valor es determinado por la Administración de forma unilateral, si bien, es susceptible de impugnación. 

Según el “Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario”, en su artículo 6, define los bienes inmuebles como:  

A los exclusivos efectos catastrales, tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño, y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble” 

La Ley de Catastro Inmobiliario establece los procedimientos de valoración de los inmuebles en su artículo 28: 

Por un lado, está el procedimiento de valoración colectiva, por el que se otorga el valor de forma total o parcial simultáneamente a todos los inmuebles de un municipio.  

Por otro lado, tenemos el procedimiento de valoración individual, por el que se otorga el valor catastral para un inmueble en concreto. 

Existen varios escenarios en los que los sujetos pasivos están exentos del pago del impuesto sobre bienes inmuebles. Las exenciones pueden ser automáticas (establecidas por Ley) o bien rogadas, es decir, que son de creación potestativa para los municipios.  

Reguladas en el artículo 62 TRLHL, encontramos los siguientes supuestos exentos

Inmuebles propiedad del Estado, de la autonomía o de los municipios que estén destinados a la seguridad, defensa y servicios penitenciarios y educativos.  

Inmuebles propiedad de la iglesia católica y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas. 

Inmuebles propiedad de la Cruz Roja española.  

Por otro lado, también se establecen exenciones para inmuebles que alberguen sedes diplomáticas (consulados), y “terrenos destinados a carriles ferroviario., así como los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.” 

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