Arbitraje laboral

El arbitraje es un procedimiento, donde las partes acuerdan someterse voluntariamente a que un tercero imparcial solucione el conflicto, en este caso laboral, y aceptar la solución dictada por el árbitro.

Este procedimiento requiere la voluntad de manera expresa de las partes en conflicto de someterse a la decisión imparcial del árbitro.

A través del procedimiento de arbitraje, las partes de manera voluntaria acuden y encomiendan a un tercero, aceptando de antemano la solución que dicte sobre el conflicto.

La decisión que dicta el árbitro sobre el conflicto se denomina laudo arbitral, y tiene carácter de obligado cumplimiento para las partes.

El arbitraje en el ámbito laboral, es un sistema que pretende la solución de conflictos colectivos laborales surgidos entre personas trabajadoras o sus respectivas asociaciones representativas y los empresarios y empresarias, pretendiendo evitar acudir a instancias judiciales para una solución.

Este arbitraje laboral se encuentra regulado en la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, mediante este procedimiento son las partes las que deciden de manera voluntaria encomendar a un tercero imparcial y aceptar la solución que éste aplique al conflicto objeto de controversia, es decir, el laudo.

Las partes pueden promover un arbitraje sin acudir previamente a un procedimiento de mediación y una vez se haya formalizado el compromiso arbitral, las partes no podrán instar otros procesos sobre cualquier cuestión o cuestiones sometidas a ese arbitraje, así como de recurrir a la huelga o al cierre patronal.

Otra cuestión a tener en cuenta en el arbitraje laboral, es que el arbitraje será obligatorio para la renovación de un convenio colectivo denunciado, cuando así se haya establecido de forma expresa en el mismo, una vez superados los plazos máximos de negociación recogidos en el propio convenio colectivo sin haberse alcanzado acuerdo.

Existen dos tipos de arbitraje; arbitraje de derecho y arbitraje de equidad.

La diferencia principal entre ambas está en la resolución, ya que en el arbitraje de derecho se presenta un arbitraje cuya solución ha sido adoptada basándose en criterios jurídicos y legales, es decir, el árbitro al dictar el correspondiente laudo lo argumenta y motiva jurídicamente.

Por otro lado, un arbitraje de equidad basa su resolución del conflicto en un laudo motivado por el sentido de lo justo, por el leal saber y entender del árbitro siempre sin contravenir lo que se disponga en el ordenamiento jurídico.

Las partes podrán en función de la autonomía de la voluntad decidir cual es de esas modalidades será la que rija en el conflicto, a falta de acuerdos la Ley de Arbitraje establece que éste será siempre de derecho.

En el ámbito laboral nos encontramos diferentes materias que pueden ser objeto del procedimiento de arbitraje, como la resolución de las controversias que derivan de la aplicación o interpretación de los convenios colectivos.

Otra materia objeto de arbitraje son las consultas con los representantes de las personas trabajadoras para aquellos supuestos colectivos de movilidad geográficas, modificación sustancial de las condiciones de trabajo y suspensión, reducción de jornada y extinción de los contratos por causas económicas.

Además, los laudos adoptados para la resolución de discrepancias en procedimientos de descuelgue salarial por las comisiones paritarias o las impugnaciones en materia electoral, a excepción de las denegaciones de inscripción, cuya reclamación podrá plantearse directamente ante la jurisdicción social.

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