Aranceles procuradores

El arancel es una tarifa oficial que determina el pago que se ha de determinar en función de las actuaciones llevadas a cabo.

Por ello, el arancel de los procuradores es aquel que cuantifica las actuaciones y trámites judiciales en los que interviene el procurador.

Concretamente, el artículo 14 del Código Deontológico de los Procuradores establece que “El procurador viene obligado a percibir los derechos que le correspondan por el desarrollo de su actividad profesional con arreglo a las disposiciones vigentes reguladoras del arancel”.

Por su parte, el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, regula los aranceles de derechos de los procuradores de los tribunales, si bien, debemos tener en cuenta lo siguiente:

  • No están sujetos a arancel aquellas actuaciones que comporten un contrato de mandato o de arrendamiento de obras o servicios.
  • Actualmente existe el criterio de libre competencia entre estos profesionales, por lo que cabe pacto con el cliente para incrementar o disminuir los aranceles hasta un 12%.

Además, tras el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales tiene como objetivo primordial garantizar la debida protección al consumidor, y, por ello, se han limitado los aranceles a una cuantía global máxima de 75.000 € por todas las actuaciones relacionadas con el mismo asunto.

Precisamente, se ha establecido tal limitación para garantizar, por una parte, la libre competencia entre estos profesionales tras la inclusión de este criterio mediante la conocida Ley Ómnibus, y, por otra, la limitación máxima del arancel para garantizar la protección al consumidor.

Además, se establece la obligatoriedad de informar a los usuarios de los servicios profesionales del nuevo sistema de libertad de aranceles establecidos, entregándole un presupuesto previo al cliente, en el que deberá constar de forma expresa, en caso de ofrecérsele, una disminución respecto del arancel máximo previsto en la normativa.

Además, este Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, establece que las referencias contenidas a los aranceles mínimos en el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, se tendrán por no puestas.

Por tanto, es posible solicitar un arancel inferior al 12% establecido en la normativa.

Cabe indicar que esta norma consta de una disposición transitoria única que determina un régimen transitorio, por el cual, estas inclusiones en la norma se aplicarán a los procedimientos que inicien con posterioridad al 3 de mayo de 2022, que fue cuando entró en vigor el Real Decreto 307/2022.

Por su parte, podemos encontrar los aranceles en el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre.

El cálculo de los aranceles dependerá de si se trata de un procedimiento de cuantía determinada o indeterminada. Además, también se establecen aranceles para cualquier otra actuación (p. ej. Tramitación de cuestión de competencia, diligencias preliminares, tasación de costas, etc.).

Por tanto, para realizar el cálculo deberemos, en primer lugar, saber qué procedimiento es por el que está tramitándose el asunto de marras (p. ej. Reclamación de cuantía determinada), y con posterioridad, calcular cada actuación que se realice en el asunto (p. ej. tasación de costas).

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