Alevosía

Una de las definiciones de la alevosía es una circunstancia que lleva a cabo aquella persona que comete un delito. Esta circunstancia consiste en asegurar de no correr riesgo de que la persona a la que ofende, agrede, abusa, intimida, etc, no se defienda.

La alevosía es considerada como una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal. Esto es así cuando alguien comete un delito aprovechándose de las circunstancias.

Con ello, se buscar anular o disminuir la defensa de la persona atacada y llevar a cabo el delito de una manera más fácil. Un ejemplo de ello puede ser que una persona esté esperando en un callejón oscuro para poder atacarle.

Esta circunstancia, por tanto, conlleva un mayor riesgo para la víctima y a su vez un mayor peligro, por lo que se crea mayor gravedad en el delito.

Explicado esto así consideramos que existe alevosía cuando una persona lleva a cabo y comete un delito contra otra. Esta lo hará de una forma que asegurará una ejecución totalmente correcta para que la víctima no pueda defenderse o evitar de alguna manera este ataque.

En estos casos el delincuente actuará de manera segura, pero a traición. Aquí podemos destacar otro ejemplo como cuando se recibe un ataque por la espalda.

El perpetrador en este caso quedaría ileso al intentar que la víctima no pueda defenderse asegurando la consumación.

Podemos diferenciar cuatro tipos de alevosía:

  1. La alevosía por desvalimiento: en este caso el que delinque saca provecho de una ventaja física de la persona atacada. Por ejemplo, una persona mayor recibe un ataque o esta víctima tiene alguna discapacidad.
  2. Alevosía súbita: aquí el atacante se aprovechará de la confianza de la persona atacada y así ejecutar el delito.
  3. Alevosía insidiosa: aquí se realizará un delito en el que el delincuente lo lleva a cabo de manera que no quede ninguna evidencia. Un ejemplo claro sería administrar veneno a la víctima sin su conocimiento.
  4. Alevosía proditoria: aquí el culpable lleva a cabo el delito de manera premeditada. Para ello se vigilará al sujeto pasivo y saber cuál es el mejor momento para atacar.

Como hemos visto en el último punto, en la mayoría de los casos la alevosía se lleva a cabo de una manera con premeditación, pero no se trata de un requisito necesario para considerarlo de esta manera. Esto nos lleva a pensar que se puede ejecutar de manera espontánea en el momento de comisión del delito. Lo que sí es un requisito totalmente necesario es que la víctima esté en un estado de total indefensión.

Igualmente se considera alevosía todo medio que el atacante o sujeto activo usa para, de manera asegurada, pueda cumplir su objetivo con éxito.

Es importante destacar también que el delincuente debe querer y ser consciente de actuar con esta alevosía, y a pesar de saberlo sigue actuando. En definitiva, tiene que haber dolo por parte del delincuente.

En cuanto a la regulación normativa de la misma destacamos el art. 22 del Código Penal (Capítulo IV) donde diferenciamos las circunstancias agravantes:

“1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

Para concluir indicamos que la alevosía aparece como uno de los agravantes regulados en el Código Penal que pueden incrementar la responsabilidad penal. El sujeto activo realizará el delito de una manera premeditada además de utilizar la manera más segura para cometer el delito.

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