Aprehensión

El término del que procede aprehensión es aprehender, palabra procedente del latín, del verbo “apprehendere”, traducido actualmente como “atrapar”. Se forma con el prefijo “ad-“, que significa “hacia”, el componente “prae-“, sinónimo de “antes”, y el verbo “hendere”, similar a “agarrar” o “atrapar”.

La aprehensión es el término que se refiere a la acción o al efecto de aprehender, es decir, asir o agarrar materialmente algo, ya sea una persona o cosa, o el hecho de detener o capturar a una persona acusada o perseguida.

Se trata de una medida cautelar real, la cual la adopta el órgano jurisdiccional y se destina a seleccionar e incautar los objetos o bienes que estén relacionados con la comisión de un delito.

En el artículo 588 septies a, 2.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim), se establece que la resolución judicial que autorice el registro para determinados delitos tratados en el mismo artículo, en su apartado 1, entre otras cosas, debe especificar el alcance de la resolución, la forma en la que se procederá al acceso y la aprehensión de los datos o de los archivos informáticos importantes para el caso, así como el software a través del cual se vaya a ejecutar el control de toda esa información.

En cuanto a la persona, quiere decir el hecho de retener a una persona para presentarla ante la autoridad. Por ejemplo: “El juez ha ordenado aprehender al delincuente de un delito por robo con violencia”. O “Las autoridades montaron un gran operativo para aprehender a los terroristas que se escondían en aquella casa”.

El delito de decomiso, se trata de la aprehensión de los instrumentos o medios por los que se ha producido el delito o de sustancias y productos obtenidos y que se comercialicen de manera ilícita.

A través de la técnica del decomiso, se pretende conseguir aprehender todos los elementos u objetos obtenidos como consecuencia de la producción de un delito, como la aprehensión de vehículos de lujo, dinero en efectivo, propiedades inmobiliarias, etc.

Por otra parte, el artículo 367 de la LECRim, establece que en el orden penal, van a tener consideración de efectos judiciales, todos los bienes que se hayan puesto a disposición judicial, que hayan sido embargados, aprehendidos o incautados en el curso de un proceso jurisdiccional penal.

En lo relativo al homicidio, éste admite algunas formas imperfectas sobre tentativa acabada e inacabada. En el homicidio en grado de tentativa, el sujeto activo se caracteriza por su intención de matar, al contrario que en el delito de lesiones se excluye esa intención, ya que el sujeto tiene ánimo de lesionar.

Esta distinción deriva del dolo del autor y para la forma de aprehenderlo, habrá que acudir a las circunstancias objetivas que en su conjunto puedan desvelarlo a través de la vía indirecta, como establece las Sentencias del TS 140/2005, de 3 de febrero, Sentencia del TS 1281/2004, de 10 de noviembre y Sentencia del TS 271/2005, de 28 de febrero.

Uno de los instrumentos que se establecen en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, es un conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

Estos principios establecen una serie de términos, entre los cuales se indica que por arresto se entenderá el acto de aprehender a una persona con el motivo de una supuesta comisión de delito por acto de la autoridad.

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