Modificación del cómputo del plazo de prescripción del IVA trimestral

Inicio del cómputo del plazo de prescripción - INEAF

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22/10/2013

Previa a la reforma de la Ley General Tributaria que comentábamos ayer en la tribuna “La reforma de la Ley General Tributaria: Lucha contra el fraude fiscal”, el Tribunal Supremo  estudia la modificación del plazo de prescripción del Impuesto sobre el Valor Añadido de manera que tenga en cuenta las liquidaciones anuales en lugar de las trimestrales.

El mismo magistrado del Tribunal, Manuel Garzón Herrero, quien ha manifestado la intención del tribunal de basar el IVA en la declaración anual, participo en la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2009, donde se abogaba por establecInicio del cómputo del plazo de prescripción - INEAFer como punto de partida  para el plazo de prescripción, la declaración-resumen anual.

En aquella sentencia, se establecía que aunque en sí misma la declaración-resumen anual del cuarto trimestre no tiene carácter liquidatorio, las distintas liquidaciones trimestrales  del período a computar deben ser ratificadas con esta, por lo que en caso de no concordancia, podrán ser rechazadas.

Este hecho permite, que la Administración Tributaria pueda inspeccionar el IVA de cada trimestre, contando con 4 años a partir del último día de la fecha de presentación de la declaración resumen anual en el 4T de IVA.

El estudio de esta medida supone otra herramienta más de la que podría beneficiarse la Agencia Tributaria para luchar contra el fraude fiscal.

Como me postulé en la tribuna anteriormente comentada, todo lo que sea lucha contra el fraude contará con mi apoyo.

Desde el punto de vista teórico y práctico, consideraría esta medida como lógica debido a lo siguiente.

El IVA, es un impuesto indirecto que grava el consumo, de manera que quién soporta el IVA, es el consumidor final.

Empresarios y empresas que son los que están obligados a liquidar el IVA, son meros recaudadores del impuesto ya que ellos se encargan de cobrar IVA por el producto que venden, compensar dicho IVA con el que soportan para la realización de su actividad, y la diferencia o bien se la ingresan a Hacienda, o bien se la devuelven por haber pagado más de lo ingresado. Se trata de un “ajuste de cuentas”.

Dicho ajuste de cuentas, realmente se realiza de forma anual. Es decir, si nos sale a devolver en el primer trimestre, lo compensamos en el segundo, y si en los sucesivos trimestres sale a compensar otra vez, el IVA solo se nos podrá devolver en el último periodo trimestral. En cambio, cuando sale a pagar, dicha cantidad es el IVA recaudado y que no hemos pagado, y que hacienda reclama trimestralmente, ya que en caso de que tuviésemos que devolvérselo anualmente, las controversias económicas y empresariales del período, seguramente limitarían nuestra capacidad solvente para con la Agencia tributaria, de manera que sería un duro golpe para el inicio del nuevo período.

Dicho esto, parece justo, que se valore las actuaciones inspectoras en materia de IVA de manera anual, y no trimestral, debido a que si el consumidor comete una infracción tributaria en el primer trimestre, esta influye sobre el “ajuste de cuentas” final, por lo que no debería prescribir hasta  que no prescriba, valga la redundancia, la declaración del cuarto trimestre donde se realiza dicho ajuste y se contrasta con el resumen anual.

Comentarios

  • Santiago Akoskin (#)
    noviembre 18th, 2013

    Sobre un IVA no pagado en hacienda por error de la declaracion de la gestoria en Julio del 2007, hacienda me notifica una sancion en abril del  2012, puede ser reclamada por prescripcion del IVA o no?.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      noviembre 18th, 2013

      En teoría, dicha declaración prescribe a los 4 años contados a partir de los 20 días hábiles desde la finalización del 2t de 2007. Es decir que debiera prescribir el 20 de julio de 2011. Que pasa, que dicha declaración concuerda con la declaración anual, ya que no has regularizado tu situación y has continuado sin pagar. En tal caso, y basandose en la sentencia señalada en la tribuna, prescribirá el 31 de enero de 2012. Me dices que la sanción te la notifican en abril, pero lo importante es en que fecha te requieren, cuando te giran la liquidación, etc. Pero en principio, si puede ser reclamada.

  • Santiago Akoskin (#)
    diciembre 4th, 2013

    Continuando con lo anterior, el mencionado IVA fue a consecuencia de una compra de material para un tercero, quien aportó el dinero y reclamo la factura a su nombre, y posteriormente solicitó que en la factura de la obra se incluyera tambien la cuantia de lo invertido en material, se confecciona una factura sin detalles y se presenta en la gestoría, adjuntando las facturas de compra de material a nombre del cliente que aportó el dinero, la gestoría comete el error de no verificar que las facturas de compra se incluian en la factura del cliente y no se detallaba, la gestoria recibe notificacion posterior de que el cliente final estaba reclamando la devolucion del IVA por los 2 lados, de las facturas pagadas y de la factura de la obra que no ha aportado el IVA pues el material es uno solo, y hacienda se encuentra con que este cliente le ha reclamado dos veces el IVA pero el ingreso de IVA es uno solo pues el material es uno solo aunque se haya puesto en la factura sin detalle, entiendo que lo logico sea que se le reclame a este Sr. por intento de fraude y no intentar cobrarme cuando esta aportacion no la he recibido por tanto no la he ingresado en hacienda, y luego de todas estas pesquisas hacienda me notifica por primera vez el 12 de Abril del 2012, aunque hay un truquito en medio, el reclamo es de 70 mil euros del 2007 y se adjunta a otro reclamo de IVA del 2008 de 240.00 euros para aducir probablemente que al haber un reclamo del 2008 no ha prescrito.en principio si el reclamo hubiese sido inmediatamente realizada la liquidacion, yo hubiese reclamado al cliente que aporte el IVA dejado de pagar pero 4 años y 3 meses mas tarde, este Sr. no quiere ninguna responsabilidad, pues esos 70 mil euros ya estan en su bolsillo e inclusive gastados como una loteria. La inspectora de hacienda entiende muy bien lo que ha ocurrido, pero ante sus superiores refiere que los documentos hablan y punto.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      diciembre 4th, 2013

      Buenas Santiago

      No entiendo muy bien el caso, de las facturas. Podrías ilustrarlo un poco mejor identificando quien es quien?. Es que creo que hay un intermediario y no se a quien es al que se le requiere (intermediario o vendedor). Y por otro lado, puedes describir la operación realizada, es decir la prestación de servicios o entrega de bienes (o ejecución de obra).
      Una vez dicho esto, el tema que me expones es un tanto delicado.

      Al estar hablando de una factura de 70 mil euros, creo que puede ser facil declarar que hubo “mala fe” por parte del que se dedujo por 2 veces el IVA de la Compra. No obstante ya le digo Santiago, detalleme un poco mas lo sucedido e intente estructurarlo para que quede claro lo que paso, y le digo mi opinión. Creo que es recurrible, lo malo esque el procedimiento es largo.

      Gracias Santiago, espero tener noticias tuyas pronto.

      Un saludo

  • Santiago Akoskin (#)
    diciembre 4th, 2013

    Hola Jaime, muchas gracias por tu interes, sobre el caso, mi cuñado es constructor, el emitió las facturas durante el boom de la construcción en Julio y Agosto del 2007en Ibiza, vino un cliente para construir un local de almacenes, como el trato era solo de mano de obra, el cliente aportaba el dinero para la compra de material de construcción, pero al no ser el dinero de mi cuñado, el pedía las facturas directamente a nombre del cliente, para esto, el cliente es alemán y mi cuñado es polaco, asi que ya hay una pequeña barrera susceptible de ser utilizada para el engaño, y yo pienso que el alemán es profesional en esto, asi que llegado el momento, el alemán le pide a mi cuñado que en las facturas incluyera el precio del material, mi cuñado lo consulta en la gestoría y esta negligentemente no le corrige las facturas y solo se limita a adjuntarlas, posteriormente cuando se hace la isnpección de hacienda, se encuentran con que el alemán tiene todo correcto y ya cobro la devolucion del IVA, creo que por los dos lados, el de las facturas de material y el de mi cuñado con el material incluido pero no desglosado, a todo esto el tiempo se le pasa a hacienda en la investigacion del IVA de las cuentas del alemán y notan que no pueden recuperarlo y le realizan la inspección a mi cuñado a traves de la gestoria en Abril del 2012, y que pienso que esto para mi cuñado habría ya prescrito el 31 de enero del 2012, pero al reclamar a la inspectora que esta reclamacion de IVA ya habia prescrito el  31 de Enero del 2102, ella refiere que no, que la prescripción es el 30 de Junio junto con el plazo de pago de los impuestos, por tanto estaban dentro del plazo de prescripcion, pero el articulo 66 dice que esto se cumple segun sentencias del tribunal supremo el 31 de enero del año siguiente al año fiscal correspondiente.
    Muchas gracias por tu ayuda.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      diciembre 5th, 2013

      Buenas Santiago otra vez. Por lo que me dices, yo entiendo lo siguiente:

      El Alemán contrata los servicios de tu cuñado para realizar una obra, y le entrega un dinero, para comprar los materiales (digamos, una provisión de fondos). Tu cuñado compra los materiales (es un suplido, no se devenga el IVA), y el proveedor de los materiales emite una factura a nombre del Alemán. Tu cuñado en julio y agosto de 2007 le entrega dos facturas, una, la de los materiales, que se deduce bién, y que el proveedor de materiales la repercute y la ingresa en hacienda, y la otra factura, por importe de la prestación de servicios, + el importe de los materiales que no se desglosa, y que consituyen los dos importes base imponible en la factura. Esto esta falta hecho, y es para empapelar de arriba a abajo a la gestoría. En dos facturas no puede haber nunca el mismo concepto. Si el Alemán pide que se le desglose los materiales, para eso tiene la factura de los materiales.

      No obstante, se podría haber arreglado. Según el artículo 15 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, tienes 4 años a partir del día en que se devengo el impuesto (agosto 2007) para emitir una factura rectificativa, modificando así la base imponible. Asi qué con mas razón, para coger a la gestoría y cantarle las cuarenta.

      Ahora es muy difícil con los papeles en la mano, decirle a la agencia tributaria que el importe de la factura era erróneo. Quizás si tuviese tarificado los precios…, se podría hacer algo comparándolo con una construcción análoga.

      Pero por otro lado, esta el tema de la prescripción. ¿Como que prescribe el 30 de junio junto con el plazo de pago de los impuestos? De ninguna de las maneras. Para empezar, con la ley en la mano, el plazo prescribe a los cuatro años del momento de la presentación del IVA señalado, que sería el del tercer trimestre de 2007 (20 de octubre de 2007). Por lo tanto, debería prescribir el 20 de octubre de 2011. Sin embargo y si hacemos caso a esta sentencia, del tribunal, prescribiría con la declaración resumen anual del 347. Entonces yo entiendo que el periodo de prescripción comienza el 31 de marzo de 2008 que es el plazo de presentación del mismo, por lo que el 31 de marzo de 2008 prescribiría. La inspección te viene en abril. Eso del 30 de junio, no se por donde cogerlo Santigo.

      En definitiva Santiago, por los hechos no tienes nada que hacer, la infracción es de libro. Pero si te vas por la vía de los procedimientos tributarios e impugnas por prescripción, creo que se puede resolver.

      Espero haberte ayudado. Ya sabes que cualquier cosa, pues comentarla por aqui.

      Un saludo

  • Santiago Akoskin (#)
    diciembre 16th, 2013

    Gracias Jaime, por tu tiempo e informacion, aqui estamos en Ibiza y es casi una jungla, como veras a consecuencia de la mala asesoria recibida por la gestoria y que a cambio cobraba 340 € mensual, ellos han saltado del problemo diciendo que es mi cuñado, que no habla bien castellano ha sido culpable por no revisar sus cuentas, pues la asesoria solo asesora y no tiene nada que ver aqui ???, a la inspectora de hacienda yo la noto como quien dice “compinchados” con la gestoria, como quien dice, a este extranjero lo hacemos pagar y punto. pero esto es lo que hay. Muchas gracias de nuevo. Un Saludo. Santiago

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      diciembre 16th, 2013

      Me alegro de al menos, haberte informado bien. Te deseo mucha suerte, y siento mucho tu infortunio con la agencia tributaria y con la gestoría.

  • José Antonio de los ríos (#)
    enero 21st, 2014

    Buenas tardes quería saber si alguien me puede ayudar en el siguiente caso que tengo:en el ejercici 2007 adquirí un suelo para construir y pedí la devolución del IVA el cual me devolvieron al año siguiente en el ejercici 2008 adquirí un piso y volví a pedir la devolución del IVA y me lo devuelven al año siguiente y ahora en el ejercici 2014 me reclamn que lo devuelva es correcto

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      enero 22nd, 2014

      No se las causas por las que te piden el IVA de 2008. Puede ser por el valor declarado, pero como no tengo el requerimiento en la mano no se decirte Jose Antonio.
      El único caso que se me ocurre, es que te lo pidan por que no debiste solicitarlo por ser un caso de inversión del sujeto pasivo,  y lo tenías que haber soportado y devengado tu, por lo que no debias pedir nada a hacienda. Pero aún siendo asi, no sería correcto, ya que en 2008 no existia ese caso como inversión del sujeto pasivo (segunda entrega con renuncia a la exención) ya que la normativa lo establece en 2012, y no tiene caracter retroactivo, por lo cual no sería correcto.
      Otro caso es la aplicación del tipo. Si es una vivienda, va al 4% puede ser que lo declararas al 21% o no se
      Otro caso también como te expongo es la valoración del piso.
      Ya te digo José Antonio, son suposiciones, necesito que me des mas información.
      Muchas gracias, Un saludo

  • kora (#)
    mayo 7th, 2014

    Hola buenos dias,
    Agradeceria me respondieran una pregunta k me hago desde hace un tiempo…. En 2009 me di de baja de autonoma por una tienda k tenia me sanciono la s.s. por no haber hecho el pago del autonomo, la tienda iba mal y pir eso cerré . Pagué esa deuda a plazos como pude! Pero estube sin presentar los imuestos  de hacienda y otros presentados pero sin pagar. Tube una epoca muy mala… quisiera saber si todavia me puede reclamar hacienda la deuda de los impuestos o ya ha preescrito. Me di de baja en mayo de 2009. En todo este tiempi no he presentado declaracion por miedo al reclamo de la deuda.  Este año deberia presentarla?? No tngo responsabilidades de pisos ni hijos ni naada por eso no la he presentado. Muchas gracias , espero puedan ayudarme.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      mayo 8th, 2014

      En teoría, si cesaste la actividad en 2009, tus obligaciones formales de IVA, prescriben a los 4 años. En tu caso 20 de enero de 2014!Ya han prescrito por lo que Hacienda no puede reclamarte. De todas formas no había perjuicio económico para hacienda porque imagino que si iba mal no devengabas nada de iva, solo soportaba y en tu caso hubiese sido conveniente que presentaras para que te devolvieran. No te preocupes, no te vana a reclamar. Si lo hicieran es totalmente recurrible

  • fernando (#)
    julio 4th, 2014

    Y si te das de baja en el segundo trimestre? También tienes que esperar a enero después de cuatro años a que prescriba. De esta manera no presentas el 3° ni el 4° trimestre. En este caso debería de computar  cuatro años desde que se presento el ultimo trimestre.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      julio 7th, 2014

      El 347 lo presentas en febrero del año siguiente y recoge las operaciones que has realizado anualmente, por lo que siguiendo esta doctrina, podría prescribir dentro del plazo del resumen anual. No obstante es mucho mas que defendible que prescriba computando el plazo a partir de la presentación del segundo trimestre.
      Un saludo

  • fernando (#)
    julio 4th, 2014

    En su día era autónomo por estimación directa .agradecería una respuesta ya que estoy pendiente de un problema con el iva trimestral

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