La mayoría de negocios suelen adquirir vehículos turismos de empresa con la intención de que los mismos sean utilizados de forma privativa por sus socios-trabajadores o empleados, o en el mejor de los casos, que dichos vehículos sean utilizados tanto para la actividad económica como para fines particulares del socio-trabajador o empleado. Lo que la mayoría de estos usuarios desconoce, son las implicaciones fiscales que dicho uso particular de estos vehículos trae consigo.
A continuación intentamos desmenuzar el tratamiento del gasto de los vehículos turismos de empresa, desde la perspectiva de los impuestos que pueden afectar a este tema:
A) IMPUESTO DE SOCIEDADES:
Si el vehículo está afecto a la actividad de la empresa (quiere decir que se dispone de la factura de compra correspondiente y además está contabilizado), se puede deducir la totalidad de los gastos derivados de su compra, así como los derivados de su mantenimiento.
De cara al impuesto de sociedades no se requiere la afectación exclusiva del vehículo. No obstante, si el vehículo de empresa es utilizado tanto para fines empresariales como para fines particulares de sus socios-trabajadores o empleados, la empresa igualmente podrá deducirse todos los gastos relacionados con el vehículo, pero en ese caso la empresa deberá haber imputado una retribución en especie a favor de la persona que lo esté utilizando. En ese caso, los gastos que sean proporcionales al uso que se hace del vehículo para fines particulares, tendrá el carácter de gasto de personal, y será igualmente deducible para la empresa.
Me explico, en el impuesto de sociedades, siempre que podamos demostrar que el vehículo de está afecto a la actividad y se utiliza en mayor o menor medida para uso empresarial, consideraremos como gasto deducible todos los que estén relacionados con el vehículo, ya que el gasto que corresponda al porcentaje de uso empresarial es indiscutiblemente gasto empresarial, y el porcentaje de uso que corresponda a fines privados del socio o trabajadores, será gasto por la vía de gastos de personal (ya que se debe imputar como retribución del socio o trabajador).
Por tanto, en el impuesto de sociedades el ajuste que habría que hacer en su caso sería un “ajuste formal” de cara a cómo llamamos al gasto, si es gasto de personal (igual que las nóminas), o si es un gasto de compra de vehículo, de combustible, etc. Pero ese cambio de nombre no tiene incidencia en cuanto a mayor o menor pago de impuestos (siempre que los fines personales del vehículo sean de una persona, socio que trabaje en la empresa o un trabajador). Esta regla no se aplica a socios o administradores que no trabajen en la empresa, ya que en ese caso tendrán el carácter de dividendo no deducible.
¿Cómo cuantificamos la parte de uso empresarial y uso privado de los vehículos?
Esta cuestión no tiene una regla legal, y se trata de hacer interpretaciones del texto de la ley, y de ver cómo se está interpretando en casos similares por Hacienda y por los Tribunales, además de lo que pueda justificar la empresa por supuesto.
Hacienda venía interpretando que el prorrateo entre ambos usos debería de hacerse según las horas en que el vehículo haya estado a disposición del uso privado o del uso empresarial. Esta interpretación es muy estricta ya que como mucho, se entiende que las horas de uso empresarial son las horas de trabajo al año que marque el convenio colectivo (sobre 1.700 horas/año, y el resto de horas hasta 8.760 que tiene el año sería la parte en que el coche ha estado a disposición de los fines privados). Siendo así, sólo se podría justificar una proporción de 19.41 % de uso empresarial.
No obstante, los tribunales vienen interpretando recientemente que la ley no habla de disponibilidad (se use o no el vehículo), sino de utilización o uso efectivo (de forma que si está aparcado en la puerta de la casa del socio-trabajador o empleado, no lo está utilizando y por tanto no computaría para su uso privativo).
Por lo tanto, debe atenderse a la efectiva utilización del vehículo y no a la mera facultad de disposición. Así, se viene entendiendo como razonable que el uso privado y empresarial sea del 50-50%.
Para poder justificar ese 50 % máximo de uso empresarial, la empresa podrá aportar partes de visitas a clientes, a proveedores, vistas a obras, y todo aquello que pueda demostrar que se utiliza el vehículo con fines empresariales.
B) IVA:
Según las recientes interpretaciones en este tema, sería deducible el 50 % del IVA al igual que se ha dicho en el caso del impuesto de sociedades.
Formalmente habría que hacer una factura a nombre del socio-trabajador o empleado (igual que si se cediera el uso del vehículo a un tercero), y que el trabajador pagara el IVA y la empresa ingresara ese IVA. Pero en la práctica, lo normal es que la empresa no le cobre el IVA al socio-trabajador o empleado, sino que la empresa asuma ese IVA y se lo impute como mayor retribución en especie en la nómina (se explica en el punto siguiente), de forma que lo que la empresa se deduce por un lado, lo ingresa por otro, y el efecto final es neutro con respecto al 50 % del uso privativo.
Por tanto, a efectos prácticos lo que se debería de hacer es deducir sólo el 50 % de los gastos de vehículos que se utilicen al 50 % con fines empresariales.
C) RENTA EN ESPECIE DE LOS SOCIOS-TRABAJADORES O EMPLEADOS QUE USAN EL VEHÍCULO
El uso privativo del vehículo de empresa constituye una renta en especie para el socio-trabajador o empleado que lo utiliza. Es como si la empresa le pagase más, y por tanto el usuario del vehículo deberá imputar en su IRPF mayores rendimientos del trabajo.
¿Cómo se valora esa renta en especie?
Esa renta en especie a imputar se valora, suponiendo que el vehículo se utiliza 100% con fines privados, en un 20% del valor de mercado.
El valor de mercado es lo que a la empresa le cuesta el vehículo, sumando precio de adquisición (con IVA incluido), gastos de matriculación, seguros, impuestos, mantenimientos, combustible, etc.
Si por el contrario el uso del vehículo no es 100 % privado, sino que se considera que es 50-50%, pues la valoración del 20 % anterior se prorratearía en un 50%, valorándose la renta a imputar en un 10% (50% del 20%).
Por ejemplo, si el vehículo vale 30.000 € (considerando el precio de adquisición, IVA, seguro…), si sólo utilizase el trabajador el vehículo para fines personales, la empresa le tendría que imputar al final del año una renta en especie del 20 % (20% de 30.000 €) que sería de 6.000 €.
Sin embargo, si se consigue demostrar que el vehículo se utiliza mitad para fines empresariales y mitad para fines particulares, la imputación al trabajador sería sólo de 3.000 € (6.000 € * 50%).
Sobre la retribución en especie que se le deba imputar al trabajador, habrá que practicar el ingreso a cuenta del IRPF e ingresarlo trimestralmente.
noviembre 14th, 2016
genial, explicado muy clarito. Muchas gracias
enero 20th, 2017
Se me plantea una duda.
En el supuesto de que el vehículo se dispusiese exclusivamente para usos particulares del trabajador entiendo que se le imputaría en renta en especies la totalidad del 20% del valor del vehículo en su nómina. En este caso en el que la retribución en especies es la máxima, ¿qué tratamiento tendría que hacer la empresa sobre el vehículo? ¿qué porcentaje se deduciría la empresa del IVA? ¿qué porcentaje de gastos se podría deducir del impuesto de sociedades?
Gracias.