Vacaciones de autónomos: ¿Con qué respaldo cuentan estos profesionales en sus días de descanso?

Cómo coger vacaciones si eres autónomo

Por
26/07/2021

Son muchos los autónomos cuyos negocios no son rentables durante la época estival, por lo que es inevitable plantearse si interesa darse de baja como autónomo en verano o vacaciones.

Otra preocupación, pese a disponer de medios suficientes para estar conectados a la red en todo momento, son las temidas notificaciones de Hacienda, pues lo último que queremos cuando estamos de vacaciones es que nos llegue un requerimiento por parte de la Administración, pero tranquilos, existen alternativas para solicitar vacaciones al Fisco.

¿Merece la pena darse de baja como autónomo en vacaciones?

Aunque, a priori pueda parecer que los beneficios de darse de baja tienen más pros que contras al ahorrarnos la cuota de autónomos que, en 2021 se sitúa en los 286€, podremos ahorrarnos hasta 572€ suponiendo una baja de 2 meses, no obstante, debemos tener en cuenta lo siguiente:

  • Trámites: Si tenemos un gestor que se encargue de realizar las gestiones, debemos considerar el coste que puede suponer realizar los trámites tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.
  • Bonificaciones: Dejar de pagar la cuota puede suponer la pérdida del derecho a percibir prestaciones o de acceder a determinadas ayudas o subvenciones, eso sin considerar el perjuicio ocasionado por la interrupción de tu vida laboral, que puede afectar a coberturas como la jubilación.
  • Imposibilidad de deducir gastos: Puede ser que tu actividad deje de generar ingresos, pero no gastos, por lo que conviene recordar que el cese de actividad implica la pérdida del derecho a deducir estos gastos, que, posteriormente, podremos incluir en nuestra declaración de IVA o IRPF.

Por ello, no hay una fórmula para determinar si interesa darse de baja como autónomo o no, debiendo atender a las circunstancias de cada contribuyente según lo expuesto anteriormente.

No olvides notificar tus vacaciones a la Agencia Tributaria

La administración fiscal de un negocio no es sencilla, pues no solo tenemos que preocuparnos de la elaboración y presentación de los distintos impuestos y declaraciones establecidas de forma predeterminada en el calendario fiscal del contribuyente, sino que, además, tendremos que estar disponibles para atender cualquier notificación por parte de la administración.

Con la llegada del verano y la época de vacaciones es muy habitual que las notificaciones pasen desapercibidas o acaben cayendo en el olvido de los contribuyentes, pero si una cosa nos ha quedado clara, es que Hacienda no descansa.

Con este motivo, la Agencia Tributaria facilita a los contribuyentes la posibilidad de solicitar treinta días de vacaciones fiscales al año en los que la Administración no podrá enviar ningún tipo de notificación electrónica, entre los que se incluyen los requerimientos de información.

De esta forma, los autónomos y empresarios podrán desconectar con total tranquilidad y disfrutar de sus vacaciones sin tener que estar pendientes del fisco, ya que no se expondrán a sanciones o liquidaciones por no contestar a tiempo.

Para solicitarlos, es necesario contar con una Dirección electrónica Habilitada (DEH) y haber realizado la suscripción a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.

Recordemos que este servicio está pensado para contribuyentes que realicen su actividad económica mediante una sociedad (personas jurídicas) y empresarios que realicen una actividad profesional (colegiados), aunque también podrán solicitar estos días aquellos contribuyentes que hayan decidido recibir comunicaciones electrónicas a través del sistema 060.

Pese a que es una opción generalmente desconocida por los contribuyentes resulta de gran utilidad a la hora de poder irse de vacaciones sin tener que estar pendientes de las notificaciones que pueda emitir la Agencia Tributaria, en especial si trabajamos en una asesoría o gestoría de empresas.

Posibles sanciones por no contestar las notificaciones en el plazo establecido

Recordemos que el no contestar en el plazo que nos da Hacienda, que, por norma general, es de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación, puede conllevar sanciones, tal y como se recoge en la Ley General Tributaria en su artículo 203: “Constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria”, que van desde los 150 hasta los 600.000 euros.

Además de la correspondiente sanción, en caso de no aportar la documentación necesaria también podrá girar una liquidación paralela al impuesto.

Cómo solicitar los días de cortesía

Para solicitar los días de cortesía tenemos que seguir los siguientes pasos:

  • Acceder al portal “mis notificaciones” de la Sede Electrónica de la AEAT y seleccionar “Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada” de la sección “Suscripciones, solicitudes y otras consultas”.

Una vez hayamos accedido al trámite, se nos pedirá identificarnos con certificado electrónico o Cl@ve PIN. También podrá realizar este trámite una persona o entidad autorizada a actuar en nombre de terceros, como por ejemplo, un colaborador social, aunque en este caso sólo se admite registro mediante certificado electrónico.

Al acceder al servicio la aplicación valida si el certificado electrónico seleccionado está suscrito al sistema de notificación electrónica y, si es así, se mostrará el calendario del año natural en curso para señalar los días deseados.

Seleccionaremos la opción “Modificar” para iniciar la solicitud de días de cortesía. Sólo se podrán marcar los días disponibles. Una vez seleccionados se quedarán marcados en color verde. Seleccionamos la opción “validar”, y a continuación clicamos en “Firmar y Enviar”

De esta manera, podremos disfrutar de nuestras vacaciones con la mayor tranquilidad posible, en cuanto a temas fiscales se refiere, que no es poco.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS