Últimas consultas al ICAC en los últimos meses – Tribuna INEAF

Últimas consultas al ICAC - INEAF

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24/04/2013

El ICAC es un organismo autónomo de España adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, con competencias propias en contabilidad, en todo lo relativo a la planificación y normalización contable y al control de la actividad auditora. En INEAF vamos a repasar, periódicamente, todas aquellas consultas que creamos puedan ser de relevancia para nuestros lectores. Hoy comenzamos con una consulta del pasado mes de marzo.

Últimas consultas al ICAC en los últimos meses - INEAF

El registro de los gastos financieros debe hacerse, en todo caso, por el importe devengado en el ejercicio, con independencia de que una parte no sea deducible. Esta circunstancia, a su vez, originará una diferencia entre el importe contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias y el deducible fiscalmente, que, sin embargo, se podrá compensar en los siguientes periodos impositivos, circunstancia que, a su vez, pone de manifiesto la existencia de una diferencia temporaria deducible, que la empresa tendrá que contabilizar de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración 13ª. “Impuestos sobre beneficios” del PGC.

En todo caso, en la nota de “Situación fiscal” de la memoria de las cuentas anuales, se hará constar la información significativa sobre la operación objeto de consulta, con la finalidad de que aquellas, en su conjunto, refleje la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

La segunda consulta se refiere a Activos no corrientes mantenidos por la venta. NRV 7ª. Sociedad adquirida con el propósito de su posterior enajenación.

Los activos no corrientes mantenidos para la venta se valorarán en el momento de su clasificación en esta categoría, por el menor de los dos importes siguientes: su valor contable o su valor razonable menos los costes de venta.

Para la determinación del valor contable en el momento de la reclasificación se determinará el deterioro del valor en ese momento y se registrará, si procede, una corrección valorativa por deterioro de ese activo.

“Para la determinación del valor contable en el momento de la reclasificación, se determinará el deterioro del valor en ese momento”

Del mismo modo, si la clasificación se produce en el mismo momento en que el activo se incorpora al patrimonio de la empresa, la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable menos los costes de venta se contabilizará como una pérdida por deterioro.

Cuando el grupo adquiera una sociedad con el propósito exclusivo de su posterior enajenación, clasificará dicha sociedad como mantenida para la venta, en la fecha de adquisición, sólo si se cumple el requisito del apartado I.b.3 de la NRV 7ª. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta, y sea altamente probable que cualquier otro requisito de los contenidos en el apartado I.b) de la citada norma, que no se cumplan a esa fecha, sean cumplidos dentro de un corto periodo tras la adquisición que, por lo general, no se extenderá más allá de los tres meses siguientes.

En estas circunstancias, el activo no corriente o grupo enajenable adquirido se valorará por su valor razonable menos los costes de venta estimados.”

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