Tributación de becas de estudio

becas de estudio - INEAF

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15/09/2016

Finaliza la época estival y comienza el curso escolar. Algunos de ustedes estarán preparando la documentación para recibir becas de estudio, pues el coste que conlleva para algunos, supone un gran esfuerzo económico, sobretodo la formación universitaria. Pero, ¿sabe cómo tributan las becas de estudio? Veamos algunas cuestiones clave.

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El artículo 7 j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que estarán exentas las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial establecido en la Ley de mecenazgo y las becas concedidas por las fundaciones bancarias y las cajas de ahorro en el desarrollo de sus actividades de obra social reguladas en su legislación, siempre y cuando sean percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España, como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Según el Reglamento de IRPF, en el caso de becas públicas percibidas para estudios reglados, la exención está condicionada a que su concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria.

Si la beca es concedida por entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias, los destinatarios deberán de ser colectivos genéricos de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria. Además, el anuncio de la convocatoria deberá publicarse en el BOE o en el Boletín de la Comunidad y en un periódico de gran circulación nacional o en la web de la entidad, cuya adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

No todos los importes percibidos estarán exentos. Solo estarán exentos los importes que cubren los costes de matrícula y de seguro médico de accidentes corporales y de asistencia sanitaria así como una dotación económica máxima de 3.000 euros anuales con carácter general, que se elevará hasta 15.000 euros (18.000 euros si se trata de estudios en el extranjero) cuando la dotación compense gastos de transporte y alojamiento para la realización de los estudios reglados del sistema educativo, hasta el segundo ciclo universitario incluido.

Si el objeto de la beca es la realización de estudios del tercer ciclo (doctorado), estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 18.000becas de estudio - INEAF euros anuales (21.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero).

Cuando la duración de la beca sea inferior al año natural, la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.

El mismo artículo 7 de LIRPF, establece que también estarán exentas las becas concedidas por los mismos entes (públicos, sin fines lucrativos y fundaciones bancarias y de cajas de ahorro) para investigación en el ámbito de su normativa, así como las otorgadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades. En este caso, gozará de exención la dotación económica derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el contribuyente

Tanto esta exención para la investigación, así como para las de tercer ciclo, incluirá las ayudas complementarias para compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas y estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de sus adscripción para completar la formación investigadora del becario.

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