Tratamiento fiscal de los bienes de inversión. IRPF e IVA

bienes de inversión

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21/08/2019

Varias han sido las cuestiones que algunos alumnos nos han planteado sobre los bienes de inversión y es por ello que hemos considerado oportuno aclarar ciertos aspectos sobre este concepto y su tratamiento fiscal.

Por lo general, cuando hablamos de bien de inversión, pensamos en un bien que adquiere un empresario o profesional cuya duración en la actividad será superior al año, el cuál va a contribuir a la generación de ingresos.

Por lo general, esta definición es correcta pero veamos los matices  y diferencias en el concepto de bien de inversión dependiendo del Impuesto que se trate.

Concepto de bien de inversión en el Impuesto sobre la Renta.

Aquellos empresarios que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por sus rendimientos de actividades económicas están obligados a llevar un libro  de bienes de inversión siempre que tales bienes se amorticen. Esto queda bien claro.

La Ley de IRPF y su Reglamento no ofrecen ninguna definición sobre qué es un bien de inversión. Ni siquiera  la Ley del Impuesto sobre Sociedades  define el bien de inversión como tal.

Puede ser útil la definición que establece el Plan General de Contabilidad (PGC) de activo no corriente.  Es la siguiente: Comprende los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.

Por otro lado, la LIS establece lo siguiente: Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia

Resaltamos así que los bienes de inversión en el IRPF pueden ser tanto corporales (tangibles) como no corporales (intangibles). Esta es la principal diferencia con respecto al concepto en IVA de los bienes de inversión.

Posteriormente habrá que ver en qué modalidad nos encontramos puesto que, si por ejemplo nos estamos  en la modalidad de estimación directa pueden anotarse como gasto del ejercicio y no como bienes de inversión, aquellos bienes que no superen los 300 euros, pues pueden amortizarse libremente, hasta el límite previsto en el artículo  12 de la LIS.

Para ver cómo se amortiza contable y fiscalmente en el IRPF, aconsejamos la lectura de una tribuna anterior: https://www.ineaf.es/tribuna/amortizacion-fiscal-y-contable-del-inmovilizado-en-irpf/

La información que deberá de aparecer en el libro de bienes de inversión será, entre otra: elemento de inmovilizado material o inmaterial que se amortiza, valor de adquisición, fecha de puesta en funcionamiento del bien, sistema de amortización (junto con el porcentaje de amortización si es lineal), cuotas de amortización, así como la baja y la fecha de la misma.

Concepto  de bien de inversión en el IVA.

En cuanto al IVA se refiere, su Ley sí que ofrece una definición de bien de inversión en su artículo 108. Los bienes de inversión son “bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación”.

Además, resalta que tampoco se consideran bienes de inversión:

  • Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para reparar los bienes de inversión.
  • Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
  • Los envases y embalajes, sean o no reutilizables.
  • Las ropas utilizadas para el trabajo por el sujeto pasivo o personal.
  • Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros.

Con ello queda claro que es bien de inversión a efectos de este impuesto. Resaltamos en este caso que el inmovilizado intangible NO entra dentro del concepto de bien de inversión.

En concreto, el inmovilizado intangible, como puede ser una patente, derechos de traspaso, aplicaciones informáticas creadas para la empresa u otros, no se consideran bienes de inversión a efectos de este impuesto. Se considera un servicio.

Por tanto, el IVA de los bienes de inversión se deducirá en la liquidación del ejercicio y trimestre que corresponda, teniendo en cuenta la posible regularización posterior del IVA en el caso de que el obligado se encuentren bajo la regla de prorrata (artículos 102 y siguientes de la LIVA).

Deberán llevar el Libro registro de bienes de inversión respecto a IVA, los sujetos pasivos que tengan que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión.

En él aparecerá información de cada uno de forma individualizada: facturas y documentos de aduanas, fecha del comienzo de su utilización, la prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede, de las deducciones, entre otra información.

Aquellos activos intangibles, que no se consideran bien de inversión a efectos de IVA, deberán anotarse en cuentas del grupo 2 igualmente (inmovilizado), tal y como el PGC establece, aunque no serán objeto de regularización. Por ello, debemos de andar con cuidado para no regularizarlos. No aparecerán así en el libro de bienes de inversión de IVA pero sí aparecerán en el libro de bienes de inversión de cara al IRPF.

Como ven, es importante estar al tanto de las implicaciones fiscales cuando adquirimos un inmovilizado, bien sea material (tangible) o inmaterial (intangible).

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