Tratamiento contable de los préstamos: préstamo francés – Tribuna INEAF

Tratamiento contable de los préstamos préstamo francés - INEAF

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22/09/2013

Normalmente, las principales deudas que contraen las empresas, ajenas a las operaciones comerciales, son las deudas con las entidades de crédito. Dentro de estas deudas destacamos,  principalmente, los préstamos.

En este artículo vamos a ver cómo se lleva a cabo la contabilización de un préstamo tanto para una PYME como para una gran empresa.

Como bien sabemos, en el préstamo, la entidad prestamista, normalmente un banco o caja de ahorros, entrega al prestatario, en nuestro caso la empresa, una cantidad de dinero en el momento de su concesión, obligándose el beneficiario a devolverlo junto con los intereses en el plazo convenido. La devolución del mismo puede hacerse de muchas formas:

  • Intereses y el principal al final de la operación (préstamo americano).Tratamiento contable de los préstamos préstamo francés - INEAF
  • Devolverse en varios plazos, lo que es más habitual. Dentro de esta modalidad normalmente se dan dos tipos de amortización de préstamos:

a) el denominado préstamo francés o de anualidades constantes en el que en cada plazo se paga la misma cantidad de dinero, compuesta ésta por interés y amortización del principal. De ésta manera, los intereses van disminuyendo y la parte de amortización del capital va aumentando.

b) préstamo alemán o de amortización constante. En el que siempre se amortiza la misma cantidad de principal, por tanto, la cantidad a pagar en cada plazo, va disminuyendo, ya que los intereses lo hacen.

El préstamo francés es el más utilizado, y es por ello que nuestro ejemplo se va a basar en este tipo de amortización.

Para la contabilización de los préstamos debemos remitirnos a la Norma de Valoración 9 del Plan General de Contabilidad. En esta norma, para la valoración de los débitos y partidas a pagar, se distingue entre una PYME y una gran empresa.

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Ejemplo

Supongamos que una empresa obtiene el día 01.01.2013 un préstamo de 60.000 euros a tres años, al 12% de interés anual, amortizable por anualidades. Además, el banco nos carga 400 euros por comisiones y gastos de tramitación. A la formalización del contrato de préstamo, la entidad bancaria nos entrega el siguiente cuadro de amortización:

FECHA ANUALIDAD (a) INTERESES (I) AMORTIZACIÓN DEL PRINCIPAL (A) PRINCIPAL ACUMULADO CAPITAL PENDIENTE
01.01.2013 0 0 0 0 60.000
31.12.2013 24.980,93 7.200 17.780,93 17.780,93 42.219,07
31.12.2014 24.980,93 5.066,28 19.914,64 37.695,57 22.304,43
31.12.2015 24.980,93 2.676,53 22.304,43 60.000 0

Como hemos mencionado anteriormente, en el préstamo francés la anualidad, que contiene interés y amortización del principal, es constante. Para el cálculo de la anualidad se utilizará la siguiente fórmula:

C0 = a . an/i               a = C0 / an/i

Siendo:  a = anualidad a pagar ; C0 = el capital solicitado; y an/i lo siguiente:

an/i = [1-(1+i)-n] / i

i= tipo de interés en tanto por uno; n= periodos en los que se va a devolver la deuda

Los intereses (I) se calculan multiplicando el capital pendiente del periodo anterior por el tipo de interés en tanto por uno. Teniendo la anualidad y los intereses despejamos la amortización del capital (A = a – I).

Una vez visto cómo se calcula el cuadro de amortización, veamos cómo se contabilizaría el préstamo:

Según la norma de valoración 9, para una PYME se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida, ajustado por los gastos de transacción que le sean atribuibles. No obstante, estos últimos, así como las comisiones iniciales de las deudas con terceros, podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Por tanto, valoraremos en el banco (activo) el dinero que nos entregan (sin contar las comisiones iniciales) y como pasivo las distintas cuotas del principal a pagar. El asiento quedaría de la siguiente forma:

____________                 _____________________________________

60.000    (572) Bancos             a      (170) Deudas a l/p con entidades de crédito       42.219,07

                                                 a       (520) Deudas a c/p con entidades de crédito       17.780,93

____________                 _____________________________________

En cuanto a los gastos de formalización, en el caso de que se trate de una PYME, se considerarán gastos del ejercicio en el momento de la formalización del contrato. El asiento sería:

_______________________________                 ____________

400        (626) Servicios bancarios y similares           a        (572) Bancos       400

_______________________________                  ____________

Para el pago de las anualidades, que contienen principal e interés, se procederá de la siguiente manera: el pago del principal irá disminuyendo la deuda a corto plazo, y los intereses serán gastos del ejercicio. Todo ello con abono a banco, ya que se trata de una salida de dinero. El asiento correspondiente al pago de la primera anualidad será el siguiente:

   ___________________________________________                 ____________

17.780,93     (520) Deudas a c/p con entidades de crédito                   a         (572) Bancos      24.980,93

7.200            (662) Intereses de deudas con entidades de crédito        

   ____________________________________________              ____________

Este asiento será igual para el resto de anualidades aunque las cantidades de los intereses y de principal irán cambiando. La salida de dinero seguirá siendo siempre la misma, ya que se trata de un préstamo francés, con anualidades constantes.

Recordemos que a final del ejercicio se deberá de reclasificar la deuda que venza el año siguiente. Se trata de traspasar el saldo del largo al corto plazo. Por tanto, el asiento correspondiente a 31.12.2013 será:

     _____________________________     ______________________________

19.914,64   (170) Deudas a l/p entidades crédito    a     (520) Deudas a c/p entidades crédito   19.914,64

                                                              

     _____________________________      ______________________________

¿Qué ocurre en el caso de no ser PYME?

Según la norma de valoración 9, al tratarse de una gran empresa, la valoración inicial es parecida a la anterior aunque con un pequeño inciso, esto es: se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida, ajustado por los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles. Es decir, no comenta que los gastos iniciales sean gastos del ejercicio. Esto plantea dos posibles soluciones:

1º) implica que la valoración inicial sea a valor razonable menos los gastos de la operación. Por tanto, en nuestro ejemplo la valoración inicial sería de 60.000 – 400 = 59.600

Esto significa que el cuadro de amortización que nos facilita el banco o los recibos que me entrega no nos sirve y debemos realizar otro nuevo teniendo en cuenta un tipo de interés distinto. Todo esto complica la contabilización.

2º) Si no queremos tener la dificultad anteriormente comentada, siempre podremos acudir al Principio de Importancia relativa en la medida que no distorsione la imagen fiel. Se deberá hacer mención en la memoria de esta solución. Así, el cuadro de amortización y los recibos que nos facilita el banco serían válidos para la contabilización del préstamo y los gastos iniciales se contabilizarían como gastos del ejercicio, al igual que en una PYME.

Comentarios

  • victor muñiz ramos (#)
    septiembre 22nd, 2013

    Es el problema de la norma 9 para no pymes en tanto en cuanto al cálculo del interés efectivo. 
    Se crean entonces dos cuadros de préstamo,el jurídico que tenemos del banco y el económico con el nuevo interés efectivo que usaremos para la contabilidad.
    Una auténtica fiesta.

  • Javier Sánchez (#)
    septiembre 24th, 2013

    En el caso de que la empresa no sea PYME, la solución más eficiente es la segunda que propones. Es decir, hacer exactamente lo mismo que con una PYME pero explicando la causa en la memoria. Lo que me hace preguntarme, ¿por qué esa diferenciación cuando en la práctica se va a hacer de la manera menos problemática (y más entendible para cualquiera)?

  • Fernando J. Pérez Madera (#)
    septiembre 24th, 2013

    Un artículo muy bueno y claro. Muchas gracias Rocío.
    Por cierto, en el asiento del contrato, los importes están confundidos en cuanto al plazo. No tiene importancia. Insisto, muchas gracias por tu  claridad.
     

  • Rocío García (#)
    septiembre 25th, 2013

    Ante todo, agradecer a los lectores sus comentarios.
    Pues me temo, Javier, que sí, que lo mejor, en el caso de que la diferencia no sea importante, es contabilizarlo como PYME, justificando en la memoria con el principio de importancia relativa.
    Por otro lado Fernando, ya está corregida la errata que comentabas, muchas gracias por su apunte y por su valoración.
    Un saludo

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