Transmisiones patrimoniales. Adquisición de vivienda para revender

vivienda para reventa

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27/01/2020

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, más conocido como TPO, es un impuesto indirecto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas como su nombre propiamente indica. Además, es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales poseen competencias normativas sobre él.

Según el art. 7 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el art. 7 del Reglamento del Impuesto, se consideran transmisiones patrimoniales sujetas las siguientes:

  • Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas (con las transmisiones mortis causa se devenga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por lo que ambos tributos son incompatibles).
  • La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos (a los que se equiparan los contratos de aparcería y subarriendo), pensiones y concesiones administrativas; todo esto en virtud de actos onerosos e inter vivos.
  • También hay una serie de actos equiparables a las transmisiones patrimoniales, y que igualmente devengarían el impuesto, y que son:
    • Adjudicaciones en pago y para pago de deudas, así como las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas.
    • Excesos de adjudicación declarados o comprobados.
    • Expedientes de dominio, actas de notoriedad.
    • Reconocimientos de dominio en favor de persona determinada.

Sobre las anteriores operaciones se aplicaría el tipo de gravamen correspondiente según el tipo de transmisión.

A nivel estatal se aprueban unos tipos o escalas de gravamen con carácter principal o supletorio, aunque la mayoría de Las Comunidades Autónomas, haciendo uso de sus competencias normativas, tienen aprobados sus propios tipos de gravamen.

Concretamente, en el caso de Andalucía, se ha establecido un tipo reducido del 2% para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios (persona física o jurídica), con el ánimo de no incrementar los costes de estas viviendas que se adquieren para venderse en un breve plazo de tiempo (circulante)

Los requisitos para la aplicación de este tipo reducido son:

  • Que se ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del sector inmobiliario (se deberá de acreditar tal extremo mediante certificación de alta en el epígrafe correspondiente del CNAE).
  • Que el adquirente incorpore esta vivienda a su activo circulante, y que además haga constar esa intención en el documento que formalice la transmisión del inmueble.
  • Que la vivienda adquirida sea objeto de transmisión (con entrega de posesión mediante la oportuna escritura pública), dentro de los 5 años siguientes a su adquisición.

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