Tarifa plana de autónomos y socios en una Comunidad de Bienes

Pacto de Socios

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6/09/2013

Tarifa plana para autónomos - INEAFEn un post anterior -“Tarifa plana para autónomos: no para cualquier emprendedor“- analizábamos la famosa tarifa plana de autónomos y la exclusión de los emprendedores bajo fórmulas asociativas. En concreto, quedan fuera aquellas personas que pese a cumplir los requisitos de edad, deciden emprender en compañía, con uno o varios socios. Huelga decir que esta opción es muy común, y a veces imprescindible para determinados tipos de proyectos. También reflexionábamos en ese post sobre lo necesario de la medida, y las dificultades en los inicios de una aventura empresarial para hacer frente a este gasto, cuando se tienen ingresos en los primeros meses cercanos al precio de un café.

Pues bien, recientemente hemos sabido que la Tesorería de la Seguridad Social va a aceptar la aplicación de esta reducción en las altas de los trabajadores autónomos que vayan a trabajar por cuenta propia pero a través de una comunidad de bienes. Una circular interna ha considerado el criterio de la personalidad jurídica y entiende que los comuneros sí pueden aplicarlo, al no ser una entidad mercantil con personalidad jurídica propia. Por tanto, puede ser una interesante solución para emprendedores que quieran iniciar su empresa con otro socio. Se trataría de constituir una Comunidad de Bienes, aunque apenas se aporten bienes, donde el autónomo es comunero y trabajador. En breve publicaremos un post sobre la constitución de comunidades de bienes y diversas consideraciones para los emprendedores que opten por esta vía.

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“Los socios de comunidades de bienes sí podrán reducir su cuota de alta como trabajadores autónomos”

Por supuesto, antes de tomar esta opción se debería realizar un estudio fiscal y de responsabilidades; es posible que el ahorro en la cuota de autónomos no compense los riesgos y la carga fiscal, en función del tipo de empresa y circunstancias personales de cada promotor. Pero de entrada puede ser, para muchos proyectos, una solución temporal para poder arrancar. Si el inicio de actividad cuenta con una adecuada planificación fiscal y legal, no deberían encontrarse problemas para transformarlo en sociedad mercantil más adelante.

No obstante, insisto: en muchos casos, o si se planifica mal, el remedio puede acabar siendo una enfermedad más grave. En estos casos es bueno consultar con un abogado de emprendedores,  asesor, economista, etc.

 

Comentarios

  • Marcos (#)
    marzo 6th, 2014

    Una duda. Los autonomos de las CB que tengan más de 10 trabajadores durante el 2014 perderán las bonificaciones el próximo año ya que tendrán que cotizar con los aumentos de la reciente reforma de diciembre?. gracias

    • Jose María García Labrac (#)
      marzo 6th, 2014

      Buenas tardes, Marcos. Los autónomos con trabajadores a su cargo están expresamente excluidos de la tarifa plana. Para poder beneficiarse de la bonificación no pueden tener trabajadores asalariados. Seguimos en contacto.

  • ERNESTO (#)
    marzo 21st, 2014

    Buenos días. 
    Soy comunero desde hace ya 5 años junto a mi hermano, siempre hemos pagado la cuota de Autónomos normal, hasta Enero de  2014 256,72 y este año mi hermano sigue con la cuota normal que ha subido a 261,84 sin embargo a mi me la han subido a 314,40, he ido a la tesorería y me han dicho que mi cuota está bien ya que los comuneros debemos pagar mas cuota que un Autónomo  de lo normal. Me dicen que al ser comunero societario es así. He preguntado a otros comuneros y me han contestado todos lo mismo, que ellos pagan la cuota básica, desde Enero 261,84, los contratos de las comunidades son iguales porque los he visto. porque realmente me cobran a mi mas? a todos nos deberían de cobrar la cuota ampliada de 314,40?

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      marzo 25th, 2014

      Buenas Ernesto, eso se produce porque se ha subido la cuota de autónomos societarios y autónomos con mas de 10 trabajadores un 20%, es decir 50 euros mas o menos, con objeto de  equiparar  sus bases mínimas de cotización con la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 del Régimen General, que ascienden a 1.051,50 euros frente a los 875,70 euros del resto de autónomos en 2014. Por lo tanto, la subida es normal. A tu hermano no se la han subido por que imagino que tu serás el administrador societario de la comunidad. No se si te servirá de consuelo Ernesto, pero piensa que estas cotizando por 1.050 euros más que tu hermano que cotiza por 875, 70 y te cuesta 50 euros más. Como te digo, no se si te servirá de conselo, pero es por sacarte algo positivo de todo esto.

      Un saludo y espero haberte ayudado
      Pi- Seguir leyendo: http://www.libremercado.com/2014-01-31/los-autonomos-reciben-el-nuevo-palo-fiscal-de-rajoy-cuota-de-314-euros-al-mes-1276509605/

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