Tarifa plana de autónomos: no para cualquier emprendedor

Tarifa plana de autónomos- no para cualquier emprndedor - INEAF

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22/08/2013

Uno de los puntos más populares de la recientemente aprobada Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y la creación de empleo es la llamada “tarifa plana de autónomos” (reducción del 80% de la cuota de autónomos a la Seguridad Social) establecida en el artículo 1 del Real Decreto 4/2013:

«a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Tarifa plana de autónomos- no para cualquier emprndedor - INEAFLo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena».

Hacía mucho tiempo que se esperaba alguna medida en este sentido. Incluso optando por la base mínima de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, la cuota resultante era prohibitiva para muchos emprendedores cuya facturación inicial apenas daba para cubrir este y algún otro gasto fijo. A menudo encontrábamos en los medios comparativas con los modelos de otros países donde tienen una cuota mínima proporcional a los ingresos (Inglaterra) o una cuota cero durante un período inicial (Francia), en contraposición al sistema español, que suponía claramente una barrera de entrada para muchos autónomos.

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Desde que se anunció la medida han sido varias las consultas que hemos tenido en el despacho por parte de menores de 30 años que están pensando en crear su propia empresa y que quieren disfrutar de esta reducción. Uno de ellos me comentaba que llevaba un par de años con el proyecto en mente y que ahora veía en esta reducción un incentivo adecuado porque sabía que los primeros meses iba a facturar muy poco y no podía garantizar ni siquiera el pago de la cuota. Pero hasta aquí la alegría porque en todos los casos se trata de jóvenes emprendedores que quieren empezar con algún socio más. Lo normal en estos casos es crear una sociedad que sea independiente a las personas físicas, no sólo por la limitación de responsabilidad (que también se plantearía en proyectos unipersonales) sino por cuestiones operativas en cuanto a la titularidad: facturación a clientes, compras, contrataciones, etc. Si montamos una tienda online, no se puede estar facturando a mitades por cada socio. Totalmente lógico. También a efectos de responsabilidades una sociedad limitada con personalidad jurídica propia es recomendable en la mayoría de los casos sólo por esa limitación, por encima del estudio fiscal.

Pero en estos casos es donde surge el problema. Tras la lectura de la normativa y consultas con la Tesorería de la Seguridad Social, encontramos que esta reducción no se puede aplicar a los autónomos que actúen como socios de entidades mercantiles. Es un modelo muy frecuente el de dos socios al 50% en una S.L. (si fueran tres podrían crear una cooperativa y problema resuelto, como veremos más abajo) sin más trabajadores en el que ambos trabajan de manera efectiva con reparto de roles en función de sus capacidades profesionales. En principio, la norma no los excluye expresamente pero el criterio oficial es que no puede aplicarse la reducción en estos casos, y creemos (no hay demasiada información al respecto) que se basa en la siguiente interpretación:

“Esta reducción no se puede aplicar a los autónomos que actúen como socios de entidades mercantiles

Se distingue entre el concepto de trabajador por cuenta propia como persona física y otras personas encuadradas en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, como son los administradores y los socios de sociedades mercantiles que prestan servicios en la empresa.

La sospecha ya nació al ver en la redacción del artículo citado, al inicio, este inciso:

«Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de esta disposición adicional».

Parece que al citar a las Cooperativas de Trabajo asociado hace una excepción respecto a su intención de no reconocer esta reducción a los autónomos que trabajan como socios de una entidad mercantil. Nuestra interpretación en principio era que la excepción se refería a que esos autónomos socios de cooperativas podían disfrutarla pese a tener trabajadores contratados por cuenta ajena en su empresa, y que el resto de autónomos (incluidos los socios de sociedades mercantiles) no podían tener trabajadores si querían disfrutarla, tal como establece anteriormente el artículo.

Sin embargo, por ahora, esa interpretación no es válida y pretenden mantener separado el perfil de trabajador por cuenta propio del resto de trabajadores autónomos. Este concepto de trabajador por cuenta propia se encuentra en el artículo 1 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo:

«personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena».

Curiosamente el apartado siguiente de ese artículo se dedica a incluir a otros colectivos en el ámbito  de aplicación del Estatuto del Trabajo Autónomo, pero separar el concepto general de otros colectivos específicos da a entender que no es lo mismo trabajadores por cuenta propia que trabajadores autónomos. La Ley de Emprendedores utiliza el término trabajador por cuenta propia al referirse a la reducción de la cuota.

En mi opinión, el excluir del incentivo a ese perfil de emprendedores ha sido un gran error porque el emprendimiento no se fomenta si se deja fuera del incentivo a muchos futuros empresarios que necesitan asociarse con otros para poder afrontar la puesta en marcha del negocio. Es más viable un proyecto si la carga se reparte entre varios socios, que no aportan demasiado capital pero si conocimientos, trabajo y compromiso. Y hacerlo bajo la fórmula de la sociedad limitada es un medio empresarial tan legítimo como cualquier otro.

“En proyectos innovadores es donde más se nota el efecto paradójico de la discriminación

Además, observamos que en proyectos con potencial innovador es donde más se nota el efecto paradójico de esta discriminación: su complejidad exige varios socios fundadores de distinta formación profesional y a su vez sufrirán un período mayor de ingresos iniciales muy bajos por necesitar, esa innovación, abrirse paso en el mercado.

Estamos estudiando diversas alternativas para que estos clientes puedan disfrutar de la reducción bajo alguna fórmula asociativa. Si encontramos alguna fiable las compartiremos a través de la Tribuna INEAF.

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Comentarios

  • Laura Jimenez (#)
    agosto 22nd, 2013

    Y que hay de una “comunidad de bienes”. Dos comuneros, pueden estar dados da alta en el Reta, y operar a través de una comunidad de bienes, compartiendo los gastos y atribuyendose los beneficios en función de sus aportaciones a la comunidad. ¿Estos comuneros se benefician también de la reduccion?
    Muy buen articulo. Gracias.
    Un saludo

    • Manuel Ángel López (#)
      septiembre 4th, 2013

      Hola Laura. Gracias por tu comentario. Precisamente la pasada semana supimos por parte de la Tesorería que los comuneros sí pueden aplicar esta bonificación en su calidad de trabajadores autónomos. Es un criterio que parte de una circular interna y extiende este incentivo a la figura de la Comunidad de Bienes al no tener personalidad jurídica propia. Estamos preparando un post para compartir esta solución a la doble necesidad de los emprendedores de asociarse y disfrutar de la bonificación.

      Un saludo

      • raquel (#)
        abril 28th, 2014

        Hola, a mi también me surgía la duda de si los socios comuneros autónomos tienen el derecho a la reducción en las cuotas de la seguridad social. Puesto que se supone que una de las características para no tener opción es el tener empleados.
        Me podría indicar en que basarnos para confirmar que efectivamente los autonomos socios comuneros pueden beneficiarse de las bonificaciones?
        gracias.

        • Jaime Ávila Pozuelo (#)
          mayo 2nd, 2014

          Buenas Raquel. La ley que rige dicha tarifa plana establece como requisitos los siguientes:

          No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
          No emplear trabajadores por cuenta ajena

          Interpretaciones de la TGSS

          No ser socio administrador de una sociedad mercantil.
          No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.
          No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).

          Puesto limita únicamente al   “socio administrador de una sociedad mercantil”, consideramos que un socio comunero  puede beneficiarse de ello.
          Gracias Raquel

  • ALBERTOSÁNCHEZ CALLE (#)
    agosto 22nd, 2013

    Magnífico artículo y muestra de la errónea elaboración de las leyes
    Al final no están favoreciendo al colectivo de los autónomos en general, están discriminando al dejar fuera a los socios de sociedades mercantiles.
    Lo que puede provocar la ley es un aumento en la sustitución del empleo laboral por el empleo autónomo (con la reducción de los ingresos de la seguridad social correspondientes, ya que una empresa puede decir a su trabajador te pago como autónomo y encima te vas a ahorrar impuestos), no favoreciendo a los verdaderos emprendedores (como bien apunta el artículo por razones de protección del patrimonio a un autónomo le puede interesar más operar a través de una S.L, sobretodo si el negocio empieza a funcionar)
    Una pena porque la ley podría haber mejorado algo la situación de los autónomos y emprendedores, y al final puede provocar efectos negativos para la economía en su conjunto.

  • Ignacio Gancedo (#)
    agosto 23rd, 2013

    Tengo la misma duda que Laura Jiménez; hablais de entidades mercantiles pero, ¿que pasa con las entidades en regimen de atribución de rentas (CB y SC)?.
    Muy buen artículo.
    Gracias y un saludo.

    • Manuel Ángel López (#)
      febrero 24th, 2014

      Hola Ignacio. En este post abordamos la cuestión: https://www.ineaf.es/tribuna/tarifa-plana-de-autonomos-y-socios-en-una-comunidad-de-bienes/

  • Luis (#)
    febrero 13th, 2014

    Me pregunta es para sociedades laborales.
    Si se constituye una sociedad laboral, con tres socios, uno de ellos es el administrador y queda encuadradro en autonomos. Tendría derecho a la reducción establecida.
     
    Lo digo porque habla de Cooperativas de Trabajo Asociado y no de Socieades Laborales.

    • Manuel Ángel López (#)
      febrero 24th, 2014

      Efectivamente la norma reduce la aplicación a las Cooperativas y deja fuera a las Sociedades Laborales. Un saludo

  • Antonio Campos (#)
    febrero 20th, 2014

    Buenas tardes:
    Y para el caso de nuevos autónomos que puedan ser socios de una SL de nueva constitución, si son familiares de uno de los administradores de la nueva SL, ¿habría la bonificación del 50% en la cuota? Sería el caso de mi pareja (no estamos casados, somos pareja de hecho), no sé si sería encuadrable en el concepto de autónomo colaborador. ¿Me lo pueden aclarar, por favor?
    Gracias

    • Manuel Ángel López (#)
      febrero 24th, 2014

      Hola Antonio. En principio al no estar casados no veo ningún problema para aplicar la bonificación. Sin embargo, ante casuística tan específica es habitual encontrarnos heterogeneidad en los criterios por parte del funcionario/a. Antes de nada sería bueno confirmarlo directamente con la Tesorería. Un saludo

  • Eugenio (#)
    febrero 28th, 2014

    Buenos días,
    Estoy en la misma situación. Tengo 29 años y me he dado de alta en RETA en Enero 2014 dejando el subsidio de desempleo para poder emprender. Me aplicaron la bonificación del 80% en Enero (la famosa tarifa plana de 50€). Como autónomo presto servicios comerciales a varias empresas nacionales y también aparte me reuní con un amigo para crear una SL y siendo yo su administrador único. Resulta que ahora en Febrero la SS me ha cobrado el 100% (261 euro)!! Tengo la intención de reclamar a la SS porque según las RD 3/2014 y Ley 11/2013 no es legal. ¿Existe alguna forma para poder reclamarlo y como se hace? Gracias de antemano

  • marcosl (#)
    marzo 6th, 2014

    Un autonomo menor de 30 años y administrador de SL hay alguna manera que se acoja a la anterior bonificación del 30% durante 30 meses (sin pasar por las bonificaciones de emprendedores) o está descartado de raiz que los menores de 30/35 si son mujeres si son autonomos de SL puedan bonificarse sus autónomos sea de la forma que sea. Gracias por su respuesta

    • Jose María García Labrac (#)
      marzo 7th, 2014

      Hola Marcos. La TGSS ha excluido expresamente a los socios de las sociedades capitalistas de las bonificaciones y reducciones de la Ley 11/2013. Un saludo.

  • Tomás (#)
    marzo 31st, 2014

     
    Para un nuevo autónomo que preste servicios (poda de árboles) a agricultores (él NO es agricultor), ¿es aplicable la tarifa plana de los 50 €?

  • Jaime Ávila Pozuelo (#)
    abril 1st, 2014

    Por supuesto Tomás. Te das de alta en el RETA, con la reducción aplicable, en las condiciones y requisitos establecidos

  • Maria (#)
    mayo 8th, 2014

    Hola. Yo quiero montar una SL con un socio, la cual quiere acogerse a la reducción ya que es la primera vez que se da de alta en autónomos. Si yo soy la Administradora única, ¿de que modo la otra persona podría ser socio y tener las dos los mismos derechos y obligaciones, y todo al 50%? Es decir, un socio al 50% pero no ser administrador y que facturara a la empresa para recibir su nómina. Sería factible? Gracias

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      mayo 12th, 2014

      Buenas Maria. Este tipo de reducción no se extiende a autónomos societarios, solo a empresarios individuales y socios comuneros, así que no sería factible que pudiese acogerse a la reducción. No importa que sea administrador o bien trabajador. En el caso de ser trabajador, o bien puede remunerarse por cuenta ajena (rendimientos del trabajo en sede del socio) o bien por cuenta propia (rendimientos de actividades económicas en sede del socio). La condición del socio a efectos de remuneración o nómina no afecta a esta reducción, ya que en cualquier caso si es de una sl, no tendrá derecho a la misma.

      • JOSE (#)
        mayo 18th, 2014

        Hola a todos y gracias por la fabulosa orientación que prestáis…
        Y si la socia al 50% es solo socia capitalista?, es decir, no trabaja para la sociedad ni ostenta cargo de administradora?
        muchas gracias.
         

  • Jaime Ávila Pozuelo (#)
    mayo 20th, 2014

    Cualquier autónomo societario esta excluido de estas bonificaciones Jose. O eres autonomo empresario individual, o socio comunero. El resto de casos quedan excluidos.
    Gracias a ti por el comentario

  • MARIANO (#)
    septiembre 10th, 2014

    HolaPor un error mi gestor al hacer el tramite primero me dio de alta como autónomo societario y luego lo hizo de forma independiente, quitándome la posibilidad de beneficiarme con la tarifa planaMi pregunta esSi soy autónomo independiente y creo una SL pasando también a ser un autónomo societario, la tarifa plana se anula? o este error realmente me perjudico, ya que si se hacia en otro orden podría haber salido beneficiado con la TPMuchas gracias

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      septiembre 11th, 2014

      Efectivamente Mariano. Este error te perjudico. Al estar dado de alta previamente como autónomo societario, impide que ahora puedas beneficiarte de la tarifa plana. Por otro lado, si lo hubieras hecho al revés, te beneficiarias en un principio de la bonificación, pero en cuanto comuniques a la TGSS tu condición de socio, perderías la bonificación.
      Un saludo

  • Montse (#)
    febrero 4th, 2015

    hola necesito clarificacion – mi marido a formado una SL de la cual tiene el 90% y yo el 10% para que no fuera una SLU

    tal como explica el articulo mi marido no tiene derecho a ninguna bonificacion en la tarifa de autonomo.

    Yo nunca he sido autonoma, en hecho nunca he trabajado en Espana – tengo yo derecho a la tarifa reducida si me hago autonoma ya que le quiero ayudar algunas horas al mes? o tengo que pagar lo mismo que paga el? que es mas de lo que me pagaria por las horas de trabajo

    gracias

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      febrero 4th, 2015

      Como queda claro en el artículo, los socios autónomos de SL SA etc, no tendrán opción a esta tarifa plana. Lo siento Montse.

      Un saludo

  • jaime grane (#)
    marzo 4th, 2015

    Hola, fui gerente de una empresa durante una año en 2011, estaba como autónomo, hoy he ido a darme de alta en hacienda y me han dicho que nunca había estado de alta como autónomo, me ha sorprendido y he dicho que si, me han respondido que estuve como administrador único aunque eramos 5 socios para una empresa pero no como autónomo individual, y por eso me surge la duda si cuando vaya a la Tesoreria a darme de alta de autónomo podre acogerme a la reducción de cuota o no. Saludos.

  • Agustin Exposito Roda (#)
    julio 7th, 2015

    Buenos dias, soy mayor de 30, me di de alta en autonomos y me he acogido a la bonificacion de las cuotas. Llevo 4 meses de actividad y un cliente me brinda la oportunidad de participar de su empresa SL en un 33%. Yo no trabajaría en su empresa y seguiría con la actividad de autónomo con la que empecé. ¿Me quitarían la bonificación?

    Gracias.

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