La mala situación financiera por la que están pasando las Administraciones hace que, no solo disminuyan las subvenciones concedidas, si no que los controles a las sociedades que han sido beneficiadas con las mismas sean cada vez más exhaustivos y exigentes.
Es posible que nuestra sociedad haya tenido la suerte de obtener un dinero por parte de la Administración y que esta, en un momento posterior, nos reclame la cantidad abonada para su devolución.
Queremos ver cuál será el tratamiento a darle a esta situación, sabiendo que va a depender de varios factores:
– Si la subvención tenía o no carácter reintegrable
– Si estamos conformes con la devolución o por el contrario presentamos recurso
Devolución de subvención reintegrable.
Sabemos que una subvención es reintegrable cuando, en el momento en que nos la conceden, aun no cumplimos los requisitos que nos van a exigir para considerarla como no reintegrable.
Contablemente, en el momento en que nos la conceden la vamos a considerar, como una deuda (a largo o corto plazo dependiendo del vencimiento), sabiendo que si cumplimos los requisitos la pasamos a subvención y si no es así, habrá que devolverla.
Debe | Haber | |
(4708) H.P. Deudora por subvenciones concedidas | X | |
(171) o (522) Deudas transformables en subvenciones | X
|
En el momento del cobro
Debe | Haber | |
(572) Banco c/c | X | |
(4708) H.P. Deudora por subvenciones concedidas | X |
Si pasado el tiempo, no cumplimos con lo exigido, simplemente debemos devolver el dinero. Esto era algo que estaba previsto y no tenemos más que anotar la deuda con la Administración y el posterior pago
Debe | Haber | |
(522) Deudas c/p transformable en subvenciones | X | |
(4758) H.P. Acreedora por subvenciones a reintegrar | X |
Debe | Haber | |
(4758) H.P. Acreedora por subvenciones a reintegrar | X | |
(572) Banco c/c | X |
Devolución de subvención no reintegrable.
Si la subvención es no reintegrable por cumplir de antemano los requisitos exigidos, esta se habrá contabilizado normalmente en el neto de la sociedad y se habrá ido pasando, poco a poco a resultados del ejercicio. En definitiva, se entiende que la subvención se ha registrado como un ingreso, en uno o en varios ejercicios.
Si mas adelante, la Administración que nos la concedió decide que, por un control o inspección debemos devolverla, lo normal será hacer el siguiente asiento contable
Debe | Haber | |
(678) Gastos excepcionales | X | |
(572) Banco | X |
Si en este caso de subvención no reintegrable, cuando la Administración nos exige la devolución, presentamos un recurso la cosa puede cambiar. Aquí el ICAC establece dos posibilidades
– Si la probabilidad de que el recurso presentado, a través de los argumentos que sostiene la empresa, salga adelante es escasa, debemos actuar como en el asiento anterior y pagar con cargo a la 678
– Si por el contrario resulta probable que el litigio se resuelva a favor de la empresa, el reintegro e contabilizará como un activo
Debe | Haber | |
(47) Derecho por recurso presentado | X | |
(572) Banco | X |
mayo 15th, 2023
Hola!
Una duda que me surge, si en el momento de percibir la subvención una de las condiciones es que en caso de incumplimiento se ha de devolver la subvención mas un porcentaje, ¿Cómo se reflejaría esa posible deuda que es diferente al importe original de la subvención?.
Gracias