Siniestro de inmovilizado material subvencionado. Tratamiento contable

siniestro inmovilizado

¿Cuál es el tratamiento contable cuando se produce un siniestro de inmovilizado material que ha sido subvencionado?

Cuando una sociedad recibe una subvención que le sirve para financiar parte del coste de un inmovilizado que va a utilizar en su actividad, sabe que la va a contabilizar como un ingreso directamente imputable al patrimonio neto y que poco a poco lo irá pasando a resultados del ejercicio atendiendo a la norma 18 de registro y valoración del PGC.

En condiciones normales, el paso se irá haciendo conforme se va amortizando el bien de inmovilizado adquirido con la subvención o si se produjera algún tipo de deterioro con carácter reversible algo que, más allá de cálculos matemáticos, no plantea demasiadas complicaciones. El problema o la duda puede estar en el caso en que el bien se tenga que dar de baja, pudiendo ser por falta de uso, por enajenación o, la que nos interesa hoy, por un siniestro del inmovilizado. Cuando hablamos de un siniestro nos referimos a causas como un incendio, una inundación o cualquier otra situación que haga que los bienes del inmovilizado ya no se puedan usar.

Baja por siniestro asegurado

Al estar hablando de un bien subvencionado es muy usual que la entidad que nos concede el dinero nos exija que el bien esté asegurado, lo que hace que si se produce un siniestro tengamos derecho a una indemnización. El tratamiento contable de esta indemnización ya lo comentamos hace un tiempo en nuestra tribuna “indemnización recibida por siniestros” y de manera resumida nos decía que debíamos anotar contablemente la baja de bien siniestrado y de forma simultánea también la indemnización a recibir del asegurador como un ingreso con carácter excepcional.

 

Debe

Haber

(440) Deudores

xxxx

(778) Ingreso excepcional

xxxx

Bajas por siniestro subvencionado

Dejando a un lado la posible indemnización recibida, nos queremos centrar en el tema de la subvención que tenemos abierta y saber qué pasa con ella una vez que hemos sufrido el siniestro.

¿Debemos dar de baja la subvención por el hecho de dar de baja el activo?

Queremos saber si, al tratarse de una baja tal como establece la norma de valoración, debemos  pasar el saldo que aún tiene la subvención desde el neto a resultados o si esto depende de algún otro factor o circunstancia.

Nuestra impresión al leer la norma de valoración es que se queda “corta” en su definición y no deja claro la  manera de actuar. Es lógico pensar que no es lo mismo la baja de un bien por su venta que por un siniestro y dentro de este, tampoco es lo mismo si el bien se va a reponer o no, o si la subvención nos la dieron para un bien concreto o simplemente para poder realizar nuestra actividad.

Nuestra interpretación (sabiendo que nos podemos aventurar a equivocarnos o al menos a generar debate) es que podemos establecer al respecto varios casos diferentes de baja, atendiendo al tipo de subvención.

Subvención reintegrable

Esta no nos genera dudas pues el dinero recibido no fue anotado realmente como neto sino como pasivo en el momento inicial. En estas subvenciones nos exigen una serie de condiciones para no tener que devolver el dinero y, como es lógico, la principal será que el bien se esté usando y generando actividad. En caso de baja del bien se entiende que no se cumplen los requisitos y el dinero se deberá reintegrar.

Nos interesa más comentar las subvenciones que desde su concesión ya tenían la condición de no reintegrables y por tanto figuran en el grupo (13) del neto.

Subvención para bienes específicos

Si la subvención nos la conceden para un bien concreto, con unas características específicas de modelo, marca, prestaciones, etc. y este bien se da de baja por siniestro, la subvención debería eliminarse del balance, es decir, pasar su saldo desde el neto a resultados. Si más adelante se adquiere otro bien para seguir funcionando, entendemos que este ya no tendrá nada que ver con la subvención vinculada al anterior.

Subvención para la actividad y baja definitiva del bien

Es posible que el objeto de la concesión de la ayuda estuviera relacionado con la actividad productiva de la sociedad, más allá del elemento de inmovilizado concreto adquirido con el importe monetario recibido. En este caso, si el bien se da baja pero no se repone se entiende que la actividad quedará afectada por esta decisión y la entidad que nos concedió la subvención nos pedirá su restitución. Aun no siendo el caso más generalizado nos pareció interesante y lo tratamos en nuestra tribuna “Subvenciones: problemática contable de las devoluciones”

Subvención para la actividad con baja y reposición del bien

Independientemente del que el bien esté o no asegurado, si la sociedad después de sufrir un siniestro desea continuar su actividad deberá adquirir un nuevo bien de unas características similares al dado de baja. En este caso, si la subvención lo que pretendía era financiar la actividad de la sociedad (está más afecta a la actividad que a un bien concreto), entendemos que no se debería dar de baja, sino adaptarla al nuevo bien y seguir pasándola a resultados poco a poco.

Entendemos que el tratamiento que se da al activo y a la subvención deberá ser uniforme ya que la reposición del primero implica el mantenimiento de la actividad productiva en las mismas condiciones que se tenían cuando nos la concedieron.

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