Retribuciones a los Administradores: más facilidades para su deducción

Retribuciones de los administradores

Como era de esperar, el Tribunal supremo da otra vuelta de tuerca a la deducibilidad de las retribuciones de los administradores. La historia de la deducibilidad de este tipo de gasto llega a ser ya un laberinto del que parece que hemos encontrado por fin la salida. Se le ha dado tantas vueltas al tema que estamos deseando que sea la solución definitiva.

Estamos hablando de un gasto que contabiliza la sociedad y que no tenemos muy claro si nos podemos deducir o no del impuesto de sociedades. Vamos a comentar un poco que son estos gastos, cuando se consideraban deducibles y qué dice la nueva sentencia.

¿Qué se consideran retribuciones de los administradores?

La retribución que perciben los administradores de una sociedad puede venir por varios conceptos en el ejercicio de sus funciones, como:

  • Cargo de administrador
  • Prestar servicios a la sociedad atendiendo a sus funciones profesionales
  • Relación de alta dirección
  • Relación laboral con la sociedad documentada en un contrato de trabajo.

Está claro que cada uno de estos conceptos retributivos tiene una características diferentes. Esto hace que también dependa del concepto elegido por el administrado para poder deducirlo o no.

Si, por ejemplo, realiza actividades laborales por las que obtiene una remuneración es lógico que ese gasto para la empresa sea deducible. Tendría la misma consideración que la remuneración a cualquier otro trabajador.

¿Cuándo se consideraba como gasto deducible?

Hasta ahora la Administración entendía, con carácter general,  la no deducibilidad de las retribuciones de los administradores al no estar claro el tipo de prestación que desempeña. Supone que en una misma persona pueden concurrir varias de las funciones comentadas y existir una confusión entre la relación mercantil que tiene con la sociedad por ser administrador y la relación laboral por las funciones directivas.

Se establece por ello un requisito para poder ser deducible y es que conste como gasto en los estatutos de la sociedad. Se exige que en los estatutos sociales se disponga el carácter retributivo de las funciones del Administrador

En este sentido, la Ley de Sociedades de Capital exige en su artículo 217 que los Estatutos de la sociedad recojan expresamente el carácter retribuido del cargo. Se deberá indicar el sistema de remuneración, con sus correspondientes conceptos retributivos y el importe máximo anula a retribuir al conjunto de los miembro del órgano de administración.

¿En qué cambia la consideración del gasto de la retribución de los administradores?

Como decimos, hasta ahora, para que una sociedad pudiera deducirse las retribuciones que paga a sus administradores se exigía que constasen como gasto en los estatutos de la sociedad. A partir de ahora, no será necesario.

El Alto tribunal considera que si las retribuciones que si las retribuciones que perciben los administradores de la sociedad están acreditadas y contabilizadas son deducibles.

¿Qué sentencia lo dice?

La sentencia 449/2024 de 13 de marzo es la que establece: Las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, son deducibles, pese a su no previsión en los en los estatutos sociales, tal incumplimiento no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y, sin más, la improcedencia de su deducibilidad.

¿Cómo lo justifica?

Las retribuciones que perciben los administradores se consideran un gasto que está directamente correlacionado con la actividad de la empresa. El fallo considera que, conforme al principio de correlación de ingresos y gastos, este deberá se deducible.

Asimismo, el Supremo descarta que sea posible aplicar en el ámbito fiscal la teoría del vínculo. Entiende que se trata de retribuciones, onerosas, en cuanto han sido acreditadas y contabilizadas, y por ello, sí deben considerarse gastos deducibles, sin que su no previsión estatutaria per se le haga perder esta condición.

¿Qué requisito se exige para poder deducirlo?

El hecho de que no esté previsto en los estatutos este tipo de retribuciones no supone que estemos ante una liberalidad no deducible, pues se considera una retribución onerosa. Eso sí, si no está en los estatutos, la empresa deberá cuidarse de poder demostrar por otros medios la onerosidad.

Deberá tener una carga probatoria que justifique que estos servicios se han prestado por los Administradores y mostrar que existe una correlación con los ingresos de la sociedad.

¿y que pasa ahora con aquellas empresas que en su momento no se dedujeron estas remuneraciones? Se abre la posibilidad para que inicien procedimientos para recuperar el exceso de tributación que soportaron por el hecho de no deducírselos.

Parece que la controversia de la deducibilidad de la remuneración de los administradores por fin ha llegado a su fin. Se establece que la deducibilidad del gasto por la remuneración de los administradores en el impuesto de sociedades no puede basarse en un requerimiento mercantil. A partir de ahora, la condición deberá estar en probar la vinculación de dichos gastos con los ingresos de la sociedad.

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