Reservas disponibles frente a reservas de libre disposición

reservas de libre disposición

Que el legislador en muchas ocasiones no nos pone las cosas fáciles para entender alguna normativa con una redacción poco entendible no es una novedad. Este es el caso (al menos para mí) que ocurre cuando, repasando las condiciones que exige la ley de Sociedades de capital para poder distribuir dividendos a los socios, nos encontramos con la utilización de dos expresiones que no llegamos a entender si son o no lo mismo: reservas de libre disposición y reservas disponibles.

En el Plan General Contable determinar qué reservas se consideran de libre disposición tampoco está demasiado claro pues realmente solo menciona como indisponibles las siguientes:

  • 1140 Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante
  • 1143 Reserva para fondo de comercio. (ya inexistente)
  • 1144 Reservas para acciones propias aceptadas en garantía.

A estas les podemos añadir

  • Reserva legal hasta alcanzar el 20% de la cifra de capital
  • Reservas estatutarias

De aquí que “podíamos” llegar a la conclusión de que las reservas de libre disposición serian la prima de emisión de acciones, las reservas voluntarias y las reservas legal y estatutaria siempre que estuvieran cubiertas en la parte que exige la ley y los estatutos.

Esta parecía la conclusión a la que normalmente se llegaba hasta que leemos el mencionado artículo 273 de la ley de sociedades de capital y nos vuelve a generar dudas.

Artículo 273 de Ley de Sociedades de Capital. Aplicación del resultado.

“2. Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social.

Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.

3. Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.”

Al hablar en el punto 3 de reservas disponibles,  podría interpretarse si se refiere a la totalidad  de las reservas dotadas  disponibles por la empresa en el momento en que se va a hacer el reparto o a las reservas existentes de libre disposición por parte de la empresa. Entendemos que al utilizar dos términos diferentes en el mismo artículo (reservas de libre disposición y reservas disponibles) la reservas disponibles serán la cifra total de reservas contabilizadas por la empresa en el momento del reparto de los beneficios, independientemente de su naturaleza y restricciones legales.

Pero ya que tenemos presente el artículo 273 tenemos otro tema que queremos compartir.

En la misma limitación dice la ley que se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios, generándonos de nuevo una duda en cuanto a la amplitud de dicho concepto. Podemos interpretar que se refiere a:

  • Distribución de beneficios que van a parar a los socios en forma de dividendos.
  • ¿Ó también a una posible ampliación de capital con cargo a beneficios?

Como decíamos inicialmente, que las leyes sean interpretables no significa que deban ser confusas. Por esto queremos dejar estas dos dudas “en el aire” y compartirlas esperando que con vuestras opiniones podamos sacar alguna conclusión.

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