El Registro Central de Titularidades Reales

Registro Central de Titularidades Reales

El 19 de septiembre de 2023 se puso en marcha el Registro Central de Titularidades Reales, conocido también por sus siglas RCTIR.

Este registro, gestionado por el Ministerio de Justicia, tiene su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Se trata de un registro central y único en todo el territorio nacional.

Se crea el Registro Central de Titularidades Reales por el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.

Y trae su origen de las disposiciones contenidas en:

  • La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • La Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Se exige la creación en cada país miembro de la UE de un Registro Central de Titularidades Reales como medida para luchar contra la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Delitos estos que causan un gran perjuicio a la sociedad y al sistema económico.

Objeto del Registro Central de Titularidades Reales

El Registro Central de Titularidades Reales tiene por objeto recoger y dar publicidad a la información sobre titularidad real vigente relativa a todas las personas jurídicas españolas y los fideicomisos, tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas que operan en España.

Esto es, los recogidos en los artículos 4, 4 bis y 4 ter de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales.

El objeto, por tanto, es la identificación del titular real.

La finalidad perseguida es la de proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica mediante la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Además, el Registro Central de Titularidades Reales cuenta con datos de carácter histórico existentes sobre las personas jurídicas españolas y los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas que operan en España, que serán accesibles por las autoridades.

¿Qué es titularidad real?

Se entenderá por titular real de acuerdo con el artículo 4 de la Ley de prevención del blanqueo de capitales:

  1. La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.
  2. La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica.

Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad.

b. (bis) Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o que por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la persona jurídica, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores.

  • Cuando el administrador designado fuera una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador, persona jurídica.
  • Los sujetos obligados verificarán su identidad y consignarán las medidas tomadas y las dificultades encontradas durante el proceso de verificación.

c. En el caso de los fideicomisos, como el trust anglosajón, tendrán la consideración de titulares reales todas las personas siguientes:

  1. El fideicomitente o fideicomitentes.
  2. El fiduciario o fiduciarios.
  3. El protector o protectores, si los hubiera
  4. Los beneficiarios o, cuando aún estén por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa la estructura jurídica;
  5. Cualquier otra persona física que ejerza en último término el control del fideicomiso a través de la propiedad directa o indirecta o a través de otros medios.

¿Quién es el titular real?

En definitiva, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea y la normativa nacional, se entiende por titular real:

A la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica; cuando no exista una persona física que cumpla lo anterior se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores.

Además, en el caso de las fundaciones tendrán la consideración de titulares reales los miembros del Patronato y, en el caso de asociaciones, los miembros del órgano de representación o Junta Directiva.

Registro Central de Titularidades Reales: Obtención de Información

El Registro Central de Titularidades Reales obtendrá su información en relación con personas jurídicas españolas a partir de fuentes oficiales, como:

Se incluirá además el registro de fideicomisos tipo trust y otros instrumentos jurídicos análogos a los trust que operan en España mediante la declaración directa por el fiduciario, permitiendo la consulta de la titularidad real de todos ellos.

Está previsto un periodo transitorio de 9 meses desde su puesta en marcha, en que se irá realizando un traspaso de datos al Registro Central de Titularidades Reales desde los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos, de manera coordinada con el mismo.

Con este Registro se cuenta por primera vez en España con los datos de titulares reales en relación con fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos a los trust que operan en nuestro país.

¿Qué información se facilita al Registro Central de Titularidades Reales?

En todo caso, los datos se facilitarán en formato electrónico.

Los datos que suministra el Registro Central de Titularidades Reales son, de acuerdo con las previsiones del artículo 4 del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento:

a) Nombre.

b) Apellidos.

c) Fecha de nacimiento.

d) Tipo y número de documento identificativo (en el caso de nacionales españoles o residentes en España se incluirá siempre el documento expedido en España).

e) País de expedición del documento identificativo, en caso de no utilizarse el Documento Nacional de Identidad o la tarjeta de residente en España.

f) País de residencia.

g) Nacionalidad.

h) Criterio que cualifica a esa persona como titular real.

i) En caso de titularidades reales por propiedad directa o indirecta de acciones o derechos de voto, porcentaje de participación, con inclusión, en el caso de propiedad indirecta, de la información sobre las personas jurídicas interpuestas y su participación en cada una de ellas.

j) Una dirección de correo electrónico válida, a efectos del envío de avisos de puesta a disposición de posibles notificaciones por medios electrónicos.

Cuando no exista titular real en sentido propio, se considerará como tal al administrador o administradores y si el administrador fuera una persona jurídica, será titular real la persona física nombrada por el administrador persona jurídica.

Acceso al Registro Central de Titularidades Reales

Aunque se trata de un registro público, su acceso está restringido a los sujetos obligados por la ley a colaborar en la prevención del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Para acceder es necesaria la firma de un Convenio de Colaboración. Como el suscrito por ejemplo por:

  • El Tribunal de Cuentas, la Fiscalía, La Guardia Civil, la Policía Nacional, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo General de Poder Judicial y otros organismos oficiales involucrados en la lucha contra el blanqueo de capitales.

BIBLIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍA

Registro Central de Titularidades Reales.

Ministerio de la Presidencia.

Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

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