Como norma general la contabilidad del impuesto sobre sociedades no tiene por qué generar una provisión. El impuesto de sociedades, según la Norma 13ª de Registro y Valoración, es un gasto que se contabilizará al cierre del ejercicio por su importe concreto calculado a partir del resultado empresarial.
Para dotar una provisión debe existir una indeterminación del gasto. Es posible que lo indeterminado sea el momento en el que se hará el pago o que, conociendo este, desconozcamos el importe exacto a abonar. De hecho, así lo establece la propia definición de la cuenta (141) Provisión para impuestos cuando dice que recogerá el importe estimado de las deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá.
Según esto, si tras unas inspección de Hacienda recibimos el acta que recoge las actuaciones realizadas y prestamos nuestra conformidad, los importes liquidados por Hacienda serán determinados y por tanto no se registra la provisión sino la deuda en la cuenta (4752).
¿Cuándo se registra el gasto como una provisión para impuestos?
La provisión para impuestos, por tanto, se refiere a obligaciones de naturaleza fiscal (normalmente derivada de un acta de inspección aunque no obligatoriamente) indeterminadas en cuanto al importe exacto a abonar o el momento del pago, que se deberán reconocer en el ejercicio en que surjan.
¿Cómo se hace el registro contable?
Para analizar el registro contable debemos acudir al artículo 18 de la Resolución del ICAC de 9 de febrero de 2016. El registro de esta operación se deberá hacer abonando en la cuenta de la provisión pero cargando en diferentes cuentas de gasto atendiendo a los diferentes competentes que la integran de la siguiente forma:
a) La cuota del impuesto sobre sociedades del ejercicio se contabilizará como un gasto pudiéndose utilizar la cuenta 633. «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
b) Los intereses correspondientes al ejercicio en curso se contabilizarán como un gasto financiero, pudiendo usarse la 669
c) Los intereses y las cuotas correspondientes a todos los ejercicios anteriores se contabilizaran:
- En una cuenta de reservas cuando habiendo procedido el registro de la citada provisión en un ejercicio previo, éste no se hubiese producido.
- En cuentas del subgrupo 63 por el importe correspondiente a la cuota y en el 66 por los intereses de demora (correspondan a esta ejercicio o a anteriores) , si el reconocimiento o los ajustes en el importe de la provisión se efectúan por cambio de estimación (consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos).
d) La sanción producirá un gasto de naturaleza excepcional, que se contabilizará mediante la cuenta 678. «Gastos excepcionales».
Asientos contables de la provisión para impuestos
Con todo esto nos podemos encontrare como resumen este apunte contable:
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Debe |
Haber |
(633) Ajustes negativos en el impuesto sobre beneficios |
xxxx |
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(669) Otros gastos financieros |
xxxx |
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(113) Reservas voluntarias |
xxxx |
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(678) Gastos excepcionales |
xxxx |
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(141) Provisión para impuestos |
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xxxx |
(5291) Provisión para impuestos c/p |
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xxxx |
Los excesos que se puedan poner de manifiesto en la provisión, supondrán un cargo en la misma con abono a los conceptos de ingreso que correspondan. En concreto:
- los excesos que se produzcan en relación con el concepto de gasto por impuesto sobre sociedades, supondrán una reducción en la partida «Impuesto sobre beneficios» de la cuenta de pérdidas y ganancias, para lo que se podrá emplear la cuenta 638. «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios»;
- los excesos que se produzcan en relación con el concepto de intereses correspondientes al ejercicio o a ejercicios anteriores darán lugar a un abono en cuentas del subgrupo 76;
- los excesos que se puedan poner de manifiesto en relación con el concepto de sanción, figurarán en la partida «Ingresos excepcionales»
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Debe |
Haber |
(141) Provisión para impuestos |
xxxx |
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(5291) Provisión para impuestos c/p |
xxxx |
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(638) Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios |
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xxxx |
(769) Otros ingresos financieros |
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xxxx |
(768) Ingresos excepcionales |
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xxxx |
(4752) H.P. Acreedora por el impuesto sobre sociedades |
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xxxx |
Caso práctico
Nuestra sociedad ha recibido la inspección de Hacienda en el año 02 en referencia al impuesto sobre sociedades del año 00. Nos notifican en el acta de inspección unos ingresos de 50.000 euros y nos liquidan unos intereses de demora de 800 euros correspondientes a año 01 y 890 euros al año 02.
Además se instruye un procedimiento sancionador con una imposición de 14.500 euros.
Vamos a suponer dos posibilidades:
Caso a) Damos conformidad.
Nuestro asesor contable comprueba, efectivamente, la existencia de un error en el modelo 200 presentado en ese año y nos convence para prestar conformidad con el acta anterior consiguiendo una reducción de las sanción del 30%
Solución
Al prestar conformidad con el acta los importes no resultan estimados sino determinados y por tanto no se reconocerá una provisión sino una deuda con Hacienda en la cuenta (4752)
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Debe |
Haber |
(113) Reservas voluntarias (1) |
13.300 |
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(669) Otros gastos financieros (2) |
890 |
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(678) Gastos excepcionales (3) |
10.150 |
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(4752) H.P. Acreedora por el impuesto de sociedades. |
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24.340 |
(1) En la cuenta (113) deberá ir:
- La cuota de ejercicio: Suponiendo el tipo al 25% debemos calcular el 25% de los 50.000 ingresos no declarados, esto es, 12.500
- Los intereses de ejercicios anteriores: 800
(2) En la cuentas (669) van los intereses correspondientes a este ejercicio
(3) En la cuenta (678) irá el importe de la sanción reducido en el 30% (14.500 x 0.7)
Caso b) No damos conformidad
Nuestro asesor contable no está de acuerdo y nos aconseja interponer recurso contra la regularización y la sanción. A mediados del año 03 se resuelve el recurso dejando los ingresos no declarados en la mitad y los intereses de demora en solo 1.000 euros. La sanción es asimismo reducida dejándola en 4.000 euros
Solución
Al haberse recurrido la regularización hecha por la Agencia Tributaria y la sanción, hasta que se resuelva el recurso el posible importe a pagar en una estimación por lo que ahora si corresponde dotar una provisión.
El apunte por la misma será el siguiente
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Debe |
Haber |
(113) Reservas voluntarias (1) |
13.300 |
|
(669) Otros gastos financieros (2) |
890 |
|
(678) Gastos excepcionales (3) |
14.500 |
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(141) Provisión para impuestos |
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28.690 |
(1) En la cuenta (113) deberá ir:
- La cuota de ejercicio: Suponiendo el tipo al 25% debemos calcular el 25% de los 50.000 ingresos no declarados, esto es, 12.500
- Los intereses de ejercicios anteriores: 800
(2) En la cuentas (669) van los intereses correspondientes a este ejercicio
(3) En la cuenta (678) irá el importe de la sanción (sin posible reducción)
A mediados del año 03 tras la resolución del recurso.
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Debe |
Haber |
(141) Provisión para impuestos |
28.690 |
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(638) Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios (1) |
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6.250 |
(769) Otros ingresos financieros (2) |
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690 |
(768) Ingresos excepcionales (3) |
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10.500 |
(4752) H.P. Acreedora por el Impuesto sobre sociedades |
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11.250 |
(1) Los ingresos no declarados se han reducido a la mitad, por lo tanto el 25% de 50.000/2 no debían de reclamarlos Lo anotamos ahora 25% de 25.000 = 6.250
(2) La diferencia entre los intereses estimados y los reales (800+890-1.000= 690)
(3) Por la diferencia ente la sanción prevista y la real (14.500-4.000 = 10.500)
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