La inteligencia artificial ya forma parte de las plataformas, aplicaciones y servicios digitales que utilizan niños y adolescentes. Puede ayudarles a estudiar, crear contenido o resolver dudas, pero también abre la puerta a nuevos riesgos: manipulación algorítmica, exposición a materiales perjudiciales, perfilado publicitario o generación de imágenes sexuales falsas.
España quiere llevar este debate al ámbito internacional. El Gobierno ha propuesto crear una coalición de países para reforzar la protección de los menores frente a los riesgos de la inteligencia artificial.
La iniciativa se presentó el 6 de julio de 2026 en Ginebra, durante la primera reunión del Diálogo Global de Naciones Unidas sobre Gobernanza de la Inteligencia Artificial. Cuenta inicialmente con el respaldo de Francia, la Unión Europea y Kenia.
Idea clave: la coalición todavía no es una norma y no crea nuevas obligaciones ni sanciones para las empresas. Es una propuesta internacional que busca establecer criterios comunes de protección.
¿Qué alcance puede tener esta iniciativa? ¿Qué normas protegen ya a los menores? ¿Deben adoptar medidas las empresas que ofrecen servicios basados en IA? Conviene separar el anuncio político de sus efectos jurídicos reales.
¿En qué consiste la coalición internacional propuesta por España?
La propuesta pretende reunir a distintos Estados bajo el paraguas de Naciones Unidas para acordar unos principios mínimos de protección de los menores frente a la inteligencia artificial.
El objetivo es que los sistemas accesibles a niños y adolescentes se desarrollen y utilicen teniendo en cuenta su seguridad desde la fase de diseño. Esto incluye analizar qué contenidos pueden generar, cómo influyen en el comportamiento del usuario y qué datos personales necesitan para funcionar.
La coalición también quiere favorecer la cooperación entre gobiernos, empresas tecnológicas, organizaciones internacionales, especialistas y representantes de la sociedad civil.
| Aspecto | Situación actual |
|---|---|
| Tipo de iniciativa | Propuesta de cooperación internacional |
| Impulsor | Gobierno de España |
| Marco institucional | Naciones Unidas |
| Apoyos iniciales | Francia, Unión Europea y Kenia |
| Efectos jurídicos inmediatos | Ninguno. La propuesta todavía no es vinculante |
¿Qué riesgos de la IA para menores se quieren abordar?
La propuesta española identifica varios riesgos relacionados con el uso de sistemas de inteligencia artificial por parte de menores o con el diseño de servicios dirigidos a este público.
Manipulación del comportamiento
Algunos sistemas adaptan sus respuestas y recomendaciones a partir de la actividad, los intereses o las reacciones del usuario. Esta personalización puede resultar útil, pero también puede utilizarse para influir en sus decisiones.
La edad es un factor especialmente relevante. Los menores pueden tener más dificultades para reconocer determinadas técnicas de persuasión o para valorar las consecuencias de compartir información personal.
El Reglamento europeo de Inteligencia Artificial ya prohíbe algunas prácticas que explotan vulnerabilidades relacionadas con la edad cuando alteran de forma relevante el comportamiento y pueden provocar un perjuicio significativo.
Exposición a contenidos perjudiciales
Los sistemas generativos pueden producir textos, vídeos, imágenes o audios inadecuados. El riesgo también aparece cuando los algoritmos recomiendan o amplifican contenidos capaces de afectar al bienestar físico o emocional del menor.
No todos los contenidos perjudiciales son necesariamente ilegales. Aun así, las plataformas accesibles a menores deben valorar sus riesgos y adoptar medidas proporcionadas para ofrecer un nivel elevado de privacidad, seguridad y protección.
Deepfakes sexuales
La IA permite crear imágenes o vídeos falsos con una apariencia cada vez más realista. El rostro de una persona puede incorporarse a un contenido sexual sin su consentimiento, aunque la imagen original no tuviera ningún carácter íntimo.
Cuando la persona afectada es menor, este tipo de contenido puede utilizarse para acosar, extorsionar, humillar o difundir material de abuso sexual infantil.
El Reglamento de IA establece obligaciones de transparencia para determinados contenidos creados o manipulados artificialmente. Sin embargo, indicar que una imagen ha sido generada mediante IA no elimina las posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas.
Perfilado y publicidad personalizada
El perfilado permite clasificar a los usuarios a partir de sus intereses, actividad, hábitos o comportamiento. Estos datos pueden utilizarse para decidir qué anuncios, vídeos o recomendaciones mostrar a cada persona.
El Reglamento de Servicios Digitales prohíbe a las plataformas en línea mostrar publicidad basada en perfilado cuando saben con una seguridad razonable que el destinatario es menor de edad.
¿La coalición crea nuevas obligaciones para las empresas?
No. El anuncio de la coalición no modifica por sí mismo la legislación vigente.
Por ahora, la iniciativa:
- No crea un nuevo régimen sancionador.
- No prohíbe herramientas concretas de inteligencia artificial.
- No establece requisitos adicionales de verificación de edad.
- No impone nuevas obligaciones de etiquetado o supervisión.
Su importancia está en otro punto. La propuesta señala las áreas en las que probablemente se concentrarán futuras iniciativas regulatorias y refuerza una tendencia que ya está presente en la Unión Europea: exigir una protección específica cuando los servicios digitales pueden ser utilizados por menores.
Importante: que la coalición todavía no sea vinculante no significa que las empresas puedan esperar. El Reglamento de IA, el RGPD y el Reglamento de Servicios Digitales ya contienen obligaciones aplicables.
Qué normas protegen actualmente a los menores frente a la IA
La protección jurídica no depende de una única norma. Las empresas deben analizar conjuntamente la regulación de la inteligencia artificial, la protección de datos personales y las obligaciones aplicables a las plataformas digitales.
| Norma | Qué regula | Aplicación práctica |
|---|---|---|
| Reglamento europeo de IA | Desarrollo, comercialización y uso de sistemas de inteligencia artificial | Prohíbe determinadas prácticas manipuladoras y establece obligaciones según el nivel de riesgo |
| RGPD | Tratamiento de datos personales | Exige una base jurídica válida, transparencia, minimización y protección desde el diseño |
| LOPDGDD | Aplicación del marco de protección de datos en España | Fija en 14 años la edad general para consentir el tratamiento de datos personales |
| Reglamento de Servicios Digitales | Obligaciones de plataformas y servicios intermediarios | Exige proteger a los menores y limita la publicidad basada en perfilado |
Cómo encaja la iniciativa con el Reglamento europeo de IA
El Reglamento (UE) 2024/1689 clasifica los sistemas de inteligencia artificial en función de su finalidad y del riesgo que pueden generar.
Esto significa que una herramienta no se considera automáticamente de alto riesgo por el simple hecho de que pueda ser utilizada por menores. Es necesario analizar para qué sirve, en qué contexto se emplea y qué consecuencias puede producir.
Sin embargo, el Reglamento reconoce que la edad puede aumentar la vulnerabilidad de una persona. Por ese motivo, prohíbe determinados sistemas que explotan esa circunstancia con el objetivo o el efecto de alterar su comportamiento y causar un perjuicio significativo.
Una empresa debería comprobar, al menos:
- Quién puede utilizar el sistema.
- Qué datos personales recoge.
- Cómo personaliza las respuestas o recomendaciones.
- Si puede influir en las decisiones del usuario.
- Qué consecuencias puede tener para un menor.
Protección de datos de menores: el consentimiento no basta
En España, los mayores de 14 años pueden prestar por sí mismos el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales. Cuando el menor tiene menos de 14 años, el consentimiento debe proceder de sus padres o tutores, salvo que el tratamiento se apoye en otra base jurídica.
Ahora bien, obtener el consentimiento no autoriza a una empresa a utilizar los datos sin límites.
También debe cumplir principios como:
- Recoger únicamente los datos necesarios.
- Explicar con claridad para qué se utilizarán.
- No emplearlos para fines incompatibles.
- Aplicar medidas de seguridad adecuadas.
- Diseñar el servicio teniendo en cuenta la privacidad.
- Facilitar información comprensible para la edad del usuario.
Ejemplo práctico: una aplicación educativa no debería pedir acceso permanente a la ubicación, los contactos o la galería del menor si esos datos no son necesarios para prestar el servicio.
¿Es obligatorio verificar la edad de los usuarios?
La respuesta depende del servicio, de los contenidos disponibles y de los riesgos identificados.
Incluir una edad mínima en las condiciones de uso puede no resultar suficiente cuando la plataforma ofrece contenidos o funcionalidades capaces de perjudicar a los menores. En esos casos, la empresa debe valorar medidas proporcionadas de garantía de edad.
La Comisión Europea recomienda que estas medidas sean:
- Eficaces para el riesgo que se pretende evitar.
- Proporcionadas al tipo de servicio.
- Respetuosas con la privacidad.
- Fáciles de utilizar.
- No discriminatorias.
Verificar la edad tampoco justifica solicitar información excesiva. La empresa debe aplicar el principio de minimización y evitar recopilar datos adicionales que no sean necesarios.
Qué empresas deberían prestar especial atención
La propuesta resulta especialmente relevante para las organizaciones cuyos servicios pueden ser utilizados por niños y adolescentes, aunque no estén dirigidos exclusivamente a ellos.
Entre otras:
- Plataformas educativas.
- Redes sociales y servicios de mensajería.
- Videojuegos y entornos virtuales.
- Chatbots y asistentes conversacionales.
- Herramientas de generación de imágenes o vídeos.
- Servicios de publicidad digital.
- Aplicaciones de bienestar o salud.
- Plataformas de evaluación académica.
La empresa debe tener en cuenta el público real de su servicio. Declarar que una aplicación está destinada a adultos no siempre resuelve el problema si existen indicios claros de que también la utilizan menores.
Qué debería revisar una empresa que utiliza inteligencia artificial
Aunque la coalición todavía no imponga obligaciones, el anuncio puede servir como punto de partida para revisar el modelo de cumplimiento.
1. Comprobar si el servicio es accesible a menores
Debe analizarse quién utiliza realmente la herramienta, no solo el público que aparece en las condiciones de uso.
2. Evaluar los riesgos relacionados con la edad
La evaluación debe contemplar manipulación, exposición a contenidos, discriminación, perfilado y uso indebido de datos.
3. Revisar las medidas de garantía de edad
Las medidas deben adaptarse al riesgo y evitar la recogida innecesaria de información personal.
4. Adaptar la información al usuario
Los avisos de privacidad y las condiciones del servicio deben resultar comprensibles para la edad del destinatario.
5. Limitar el perfilado y la personalización
Conviene comprobar si las recomendaciones o anuncios se basan en datos personales, hábitos o inferencias sobre el menor.
6. Implantar controles sobre el contenido generado
Filtros, canales de denuncia, supervisión y mecanismos de retirada ayudan a reducir la difusión de contenido dañino o ilícito.
¿Qué puede ocurrir si la coalición internacional avanza?
La propuesta se encuentra en una fase inicial. Todavía no se ha concretado qué instrumento jurídico o político podría surgir de ella.
La cooperación podría traducirse en:
- Principios internacionales comunes.
- Códigos de conducta para empresas tecnológicas.
- Estándares técnicos de seguridad.
- Mecanismos de intercambio de información.
- Compromisos voluntarios de los países participantes.
- Futuras iniciativas regulatorias.
Su alcance dependerá del número de Estados que se adhieran, del contenido de los compromisos y de la existencia de mecanismos de seguimiento.
Por tanto, no puede afirmarse que la coalición vaya a prohibir de forma inmediata determinadas herramientas o que vaya a imponer sanciones. Sí puede convertirse en un punto de partida para armonizar criterios y acelerar nuevas medidas de protección.
Una señal para revisar el cumplimiento antes de que cambien las normas
La propuesta impulsada por España confirma que la protección de los menores está ocupando un espacio cada vez más relevante en la regulación de la inteligencia artificial.
Para las empresas, la cuestión no consiste únicamente en esperar una nueva norma internacional. El Reglamento de IA, el RGPD y el Reglamento de Servicios Digitales ya obligan a revisar cómo se diseñan, comercializan y utilizan los servicios digitales.
El primer paso es concreto: identificar si el sistema puede ser utilizado por menores, evaluar los riesgos vinculados a su edad y documentar las medidas adoptadas para reducirlos.
La regulación de la IA ya forma parte del trabajo jurídico y empresarial.
Conocer el Reglamento europeo de IA, la protección de datos y las obligaciones de compliance permite anticipar riesgos y tomar decisiones con mayor seguridad.
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Fuentes: La Moncloa, Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, Comisión Europea y Agencia Española de Protección de Datos.






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