Problemática contable de los intereses en las facturas a largo plazo.

Factura intereses - INEAF

Hace unos días tratamos aquí la problemática de los intereses por aplazamiento en las facturas a corto plazo (Vease: “Problemática contable de los intereses en las facturas a corto plazo”) y comentamos el tratamiento contable diferenciado, dependiendo de si los intereses eran o no contractuales.

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En el caso que hoy nos ocupa, esta distinción no va a existir, pues tanto en un caso como en otro, la norma 9 de valoración del Plan nos dice que debemos valorar inicialmente el crédito a valor razonable, es decir, sin intereses y que estos se irán imputando conforme se vayan devengando  a coste amortizado y atendiendo al tipo de interés efectivo.Factura intereses - INEAF

Como es nuestra costumbre, entendemos que es más fácil su comprensión con algún caso práctico.

Ejemplo de factura a largo plazo, sin interés contractual.

El 01.07.08 la sociedad X ha vendido a crédito 7.000 unidades de un producto a 6.5 euros la unidad. En la factura se ha concedido un rappel por importe de 1.400 euros. El pago se realizará dentro de dos años y el tipo de descuento adecuado en operaciones similares es del 5%.

Factura al cliente y contabilizar las operaciones derivadas de la información anterior, teniendo en cuenta un IVA del 21%.

Factura

Precio Factura45.500
-Rappel-1.400
Base Imponible:44.100
IVA al 21%9.261
Total Factura53.361

El crédito frente al cliente es un activo financiero que se integra en la categoría o cartera de préstamos y partidas a cobrar que se valora por el valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción.

Cuando se trate de créditos comerciales con vencimiento superior a 1 año, será necesario actualizar el valor razonable del crédito a un tipo de descuento adecuado.

En definitiva, el P.G.C considera que cuando se hace una venta a dos años, se le están cobrando unos intereses al cliente. Si no se desglosan en factura, el PGC exige que contablemente se recojan mediante el mecanismo de la actualización financiera del crédito, porque de otra manera se estarían alterando los valores de cifra de ventas, que estaría incluyendo una parte que no es ingreso comercial, sino financiero.

En cuanto al IVA, si no se desglosan los intereses en factura, el importe total de la contraprestación se considera base imponible y sobre él gira el 21%.

  • 01.07.08 En el momento de la venta, el asiento que procede es:

Debe

Haber

(450) Clientes l/p [53.361 (1.05)^2]48.400
(700) Venta de Mercaderías39.139
(477) H.P. IVA Soportado9.261
  • 31.12.08 Por el devengo de los ingresos financieros

Debe

Haber

(450) Clientes l/p1.195,24
(762) Ingresos de créditos1.195,24

 Cn = Co (1+i) n

 Cn = 48.400 (1+0.5) 0.5

 Cn =  49.595,24

 I = Cn – C0

 I = 49.595,24 – 48.400 = 1.195,24

  • 31.12.09 Por el devengo de los ingresos financieros
 

Debe

Haber

(450) Clientes l/p2.479,76
(762) Ingresos de créditos2.479,76

 Cn = Co (1+i) n

 Cn = 49.595,24 (1+0.5)

 Cn = 52.075

 I = Cn – C0

 I = 52.075 – 49.595,24 = 2.479,76

  • 31.12.09 Por la reclasificación del crédito
 

Debe

Haber

(430) Clientes52.075
(450) Clientes l/p52.075
  • 01.07.10 Por la imputación de intereses y cancelación del crédito
 

Debe

Haber

(430) Clientes1.286
(762) Ingresos de Créditos1.286

 Cn = Co (1+i) n

 Cn =  52.075 (1+0.5) 0.5

 Cn =  53.361

 I = Cn – C0

 I = 53.361 – 52.075 = 1.286

Debe

Haber

(570) Caja53.361
(430) Clientes53.361

Ejemplo de factura a largo plazo con intereses contractuales.

En enero de 08 vendemos mercancías por 20.000 euros. a crédito y con un aplazamiento de dos años. Debido al vencimiento, se le cargan unos intereses en la factura de 2.050 euros.

Factura

Precio Factura20.000
-Rappel20.000
Base Imponible:4.200
IVA al 21%2.050
Total Factura26.250

Realícense las anotaciones correspondientes para el ejercicio .

Solución:

 

|20.000                               |                                  22.050| 

01.01.08                       31.12.08                         31.12.09 

  • Valoración inicial:

Al ser el plazo superior al año se valora por su valor razonable en ese momento

 

Debe

Haber

(430) Clientes24.200
(700) Venta de Mercaderías20.000
(477) H.P. IVA Repercutido4.200
  • Valoración posterior: Necesitamos calcular en primer lugar el interés.

Con Excel

A

1

– 20.000

2

0

3

22.050

= TIR(A1:A3)

Tipo interés = 5%

PeriodoInteresesPagosDiferencia(Capital Amortizado)Capital pendiente (Coste amortizado)
012…….1.0001.050——00——1.0001.05020.00021.00022.050
  • Imputamos a 31.12.08 los intereses

Debe

Haber

(430) Clientes1.000
(762) Ingresos de Créditos1.000
  • Final del crédito: 31.12.09

  Imputamos los intereses de este ejercicio

Debe

Haber

(430) Clientes1.050
(762) Ingresos de Créditos1.050

   Cobramos

Debe

Haber

(572) Banco c/C25.650
(430) Clientes (23.600+1.000+1.050)25.650

Podemos hacer un pequeño resumen o conclusión:

Operaciones a corto plazo

 – Sin interés contractual. El interés no aparece en factura con lo que se contabiliza por el importe nominal y no debemos hacer ningun tipo de reparto ni imputación.

Con interés contractual. El interés aparece en la factura. Contabilizamos la factura por el principal y luego vamos imputando intereses conforme se van devengando, al ser a corto plazo, normalmente al vencimiento.

Operaciones a largo

Sin interés contractual. Aunque en la factura no vengan los intereses, debemos suponer que tiene intereses y contabilizarlo por el principal. Por ello debemos, de la cantidad de la factura, suponer cuanto es principal y cuanto intereses. Los intereses se irán contabilizando conforme se vayan devengando.

Con interés contractual. Por el principal y luego vamos imputando intereses siguiendo el método del tipo de interés efectivo.

Comentarios

  • Bienvenido López Gijón (#)
    junio 11th, 2014

    Muy interasante.

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