Principio de capacidad económica: qué es, regulación y ejemplos

principio capacidad económica

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5/08/2026

¿Por qué quien obtiene más renta puede pagar más impuestos? ¿Puede Hacienda exigir un tributo aunque no exista realmente una ganancia? Ambas preguntas llevan al mismo punto: el principio de capacidad económica.

Se trata de uno de los pilares del sistema tributario español. En términos sencillos, establece que debemos contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con nuestra capacidad económica. Es decir, la obligación de pagar impuestos debe estar vinculada a alguna manifestación de riqueza.

Idea clave: tener ingresos, obtener beneficios, ser propietario de determinados bienes o consumir son distintas formas de manifestar capacidad económica. Cada impuesto toma como referencia una de ellas.

Este principio está reconocido en la Constitución y también actúa como límite para el legislador. Por eso ha sido protagonista de algunas decisiones especialmente importantes del Tribunal Constitucional, como las relacionadas con la plusvalía municipal.

Vamos a ver qué significa, cómo se aplica y hasta dónde llega.

¿Qué es el principio de capacidad económica?

El principio de capacidad económica establece que cada persona debe contribuir a financiar los gastos públicos atendiendo a la riqueza que manifiesta.

Esto no significa que todos tengamos que pagar los mismos impuestos ni la misma cantidad. Al contrario: permite que el sistema tributario tenga en cuenta que las situaciones económicas de los contribuyentes son diferentes.

La idea resulta más fácil de entender con algunos ejemplos:

  • Si recibes un salario, estás obteniendo renta.
  • Si una empresa obtiene beneficios, también existe una manifestación de renta.
  • Si eres propietario de determinados bienes, existe una manifestación de patrimonio.
  • Cuando compras un producto, el consumo también sirve como indicador de capacidad económica.

Cada una de estas situaciones puede justificar la aplicación de impuestos diferentes.

Definición jurídica

Desde el punto de vista jurídico, el principio de capacidad económica exige que los tributos recaigan sobre hechos que revelen riqueza real o potencial.

Tiene, por tanto, dos funciones principales.

Justifica el impuesto

Debe existir una manifestación económica que permita exigir una contribución.

Pone límites al legislador

La regulación de un impuesto no puede desconectarse por completo de la riqueza que pretende gravar.

Por eso no estamos ante una simple recomendación para diseñar impuestos. Al estar recogido en la Constitución, puede utilizarse para valorar si una determinada norma tributaria respeta los límites constitucionales.

¿Qué se entiende por capacidad económica?

La capacidad económica es, en esencia, la aptitud económica de una persona para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Puede ponerse de manifiesto de muchas formas:

  • cobrar una nómina;
  • obtener rendimientos como autónomo;
  • recibir dividendos;
  • obtener beneficios empresariales;
  • ser titular de bienes o derechos;
  • realizar determinados consumos;
  • obtener una ganancia al vender un inmueble o unas acciones.

Por tanto, capacidad económica no significa simplemente “tener dinero en el banco”. El sistema tributario utiliza distintos indicadores para identificar la riqueza de los contribuyentes.

Ejemplo práctico: una persona que cobra 35.000 € al año manifiesta capacidad económica al obtener esa renta. Si utiliza después parte de ese dinero para comprar un ordenador, aparece otra manifestación distinta: el consumo.

Objetivo de este principio tributario

El objetivo es que la carga tributaria se distribuya de una forma compatible con la justicia tributaria.

Para ello, el principio de capacidad económica:

  • justifica el deber de contribuir;
  • permite distribuir la carga fiscal atendiendo a la riqueza;
  • evita que se graven situaciones completamente ajenas a una manifestación económica;
  • limita la libertad del legislador para configurar los tributos;
  • se combina con los principios de igualdad y progresividad.

En definitiva, responde a una cuestión básica: ¿qué riqueza justifica que este contribuyente tenga que pagar este impuesto?

¿Dónde se regula el principio de capacidad económica?

El principio de capacidad económica tiene rango constitucional.

Su principal fundamento se encuentra en el artículo 31.1 de la Constitución Española. Eso explica que el Tribunal Constitucional pueda analizar determinadas normas tributarias y declarar su inconstitucionalidad cuando vulneren este principio.

El artículo 31 de la Constitución Española

El artículo 31.1 de la Constitución establece que todos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, a través de un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad y que no tenga alcance confiscatorio.

En unas pocas líneas aparecen buena parte de los principios sobre los que se construye nuestro sistema fiscal.

Artículo 31 de la Constitución Española: esquema rápido

31.1 – ¿Cómo debemos contribuir?

Capacidad económica → Igualdad → Progresividad → No confiscatoriedad

31.2 – ¿Cómo debe utilizarse el dinero público?

El gasto público debe realizar una asignación equitativa de los recursos y responder a criterios de eficiencia y economía.

31.3 – ¿Quién puede establecer prestaciones públicas?

Las prestaciones personales o patrimoniales de carácter público solo pueden establecerse con arreglo a la ley.

Relación con otros principios constitucionales

Capacidad económica, igualdad y progresividad están estrechamente relacionadas.

Por ejemplo, aplicar exactamente la misma carga fiscal a dos personas con situaciones económicas muy diferentes no implica necesariamente un sistema más justo. Precisamente por eso algunos impuestos incorporan mecanismos que permiten graduar la cantidad que finalmente debe pagarse.

Principio ¿Qué significa? Ejemplo práctico
Capacidad económica La obligación de contribuir debe estar vinculada a una manifestación de riqueza real o potencial. Obtener una renta permite justificar su tributación en el IRPF.
Igualdad Las diferencias de trato tributario necesitan una justificación objetiva y razonable. Dos contribuyentes en situaciones equivalentes no deberían recibir arbitrariamente un tratamiento fiscal distinto.
Progresividad La carga tributaria puede aumentar a medida que crece la capacidad económica. En el IRPF se aplican tipos distintos por tramos de renta.
No confiscatoriedad La tributación no puede llegar a agotar la riqueza que se pretende gravar. Un impuesto no debería absorber completamente la manifestación económica sobre la que recae.
Reserva de ley Las prestaciones personales o patrimoniales de carácter público deben establecerse con arreglo a la ley. La Administración no puede crear libremente una obligación tributaria al margen de la cobertura legal exigida.

Importante: estos principios están relacionados. La capacidad económica indica qué riqueza puede justificar la tributación; la igualdad y la progresividad ayudan a distribuir la carga; y la no confiscatoriedad marca uno de sus límites.

¿Qué significa la capacidad económica en materia tributaria?

En materia tributaria, la capacidad económica permite identificar qué manifestación de riqueza puede someterse a tributación.

Podemos verlo en dos momentos diferentes:

  1. Al decidir qué se grava. Por ejemplo, obtener renta, tener un inmueble o consumir.
  2. Al decidir cuánto se paga. La forma de calcular el impuesto también debe mantener una relación razonable con la capacidad económica sometida a tributación.

Esta segunda cuestión es especialmente importante. No basta siempre con identificar una riqueza en abstracto. El método utilizado para calcular el impuesto tampoco puede alejarse injustificadamente de la realidad económica.

Manifestaciones de la capacidad económica

Las tres manifestaciones clásicas son renta, patrimonio y consumo.

Manifestación ¿Qué refleja? Ejemplo
Renta Ingresos o rendimientos obtenidos. Salario o beneficio empresarial.
Patrimonio Titularidad de determinados bienes y derechos. Una vivienda o determinadas inversiones.
Consumo Utilización de riqueza para adquirir bienes o servicios. Comprar un teléfono o contratar un servicio.
Incremento patrimonial Aumento del patrimonio del contribuyente. Obtener una ganancia al vender unas acciones.

Capacidad económica real y potencial

La capacidad económica no tiene que manifestarse siempre mediante un ingreso inmediato de dinero.

Por eso se distingue entre capacidad económica real y potencial.

Existe capacidad económica real cuando la riqueza se ha producido efectivamente:

  • has cobrado un salario;
  • tu empresa ha obtenido beneficios;
  • has vendido unas acciones obteniendo una ganancia.

La capacidad económica potencial aparece cuando existe una situación que revela razonablemente riqueza aunque no genere en ese momento un ingreso efectivo.

Un ejemplo sencillo es la titularidad de determinados bienes. Ser propietario de un inmueble manifiesta una determinada capacidad patrimonial aunque ese inmueble no esté alquilado y, por tanto, no genere una renta mensual.

Importante: que una capacidad económica sea potencial no significa que sea inventada. Puede no haberse convertido todavía en un ingreso, pero debe existir una riqueza o situación económica real que justifique el impuesto.

¿Por qué es tan importante este principio?

Porque cumple una doble función: justifica el deber de pagar impuestos y, al mismo tiempo, establece límites a ese deber.

Para el contribuyente esto tiene consecuencias muy concretas. El legislador dispone de un margen amplio para decidir qué impuestos existen y cómo se calculan, pero ese margen no es ilimitado.

El principio de capacidad económica permite analizar, entre otras cuestiones:

  • si el hecho sometido a tributación refleja realmente riqueza;
  • si una regla de cálculo se aleja excesivamente de la realidad económica;
  • si se están gravando ganancias que en realidad no se han producido;
  • si la regulación mantiene una relación razonable con el impuesto que pretende exigir.

Precisamente estas cuestiones han llegado en numerosas ocasiones al Tribunal Constitucional.

Características del principio de capacidad económica

Estas son sus principales características:

  • Tiene rango constitucional. Está expresamente reconocido en el artículo 31.1 de la Constitución.
  • Afecta al sistema tributario. Debe valorarse tanto en cada figura tributaria como dentro del conjunto del sistema.
  • Sirve como límite. El legislador no puede configurar los tributos prescindiendo completamente de la capacidad económica.
  • Puede basarse en riqueza real o potencial. No es imprescindible que exista siempre un ingreso inmediato.
  • Está relacionado con la igualdad. Permite tomar en consideración que los contribuyentes presentan situaciones económicas diferentes.
  • Está relacionado con la progresividad. Una mayor capacidad económica puede justificar una mayor contribución dentro del diseño del sistema tributario.

Ejemplos del principio de capacidad económica

El principio de capacidad económica se entiende mucho mejor cuando lo llevamos a impuestos concretos. Aunque todos parten de la misma idea, no todos identifican la riqueza de la misma manera: unos miran la renta, otros el patrimonio y otros el consumo.

IRPF – La capacidad económica está en la renta

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava la renta obtenida por las personas físicas.

¿Qué revela capacidad económica?
Obtener salarios, rendimientos profesionales, rentas del alquiler, intereses, dividendos u otras rentas.

¿Cómo se refleja en el impuesto?
El IRPF utiliza una estructura progresiva y tiene en cuenta determinadas circunstancias personales y familiares.

Ejemplo: una persona que obtiene 25.000 € al año y otra que obtiene 90.000 € manifiestan capacidades económicas distintas. La estructura progresiva del IRPF permite que esa diferencia influya en la cantidad que finalmente pagan.

Impuesto sobre Sociedades – La capacidad económica está en la renta empresarial

En el Impuesto sobre Sociedades, la manifestación de capacidad económica se encuentra principalmente en la renta obtenida por las sociedades y demás entidades sujetas al impuesto.

¿Qué revela capacidad económica?
La obtención de renta por parte de la sociedad.

¿Cómo se calcula?
El resultado contable sirve como punto de partida, pero debe corregirse mediante los ajustes previstos en la normativa fiscal para determinar la base imponible.

Ejemplo: una sociedad obtiene ingresos de 300.000 € y, una vez descontados sus gastos y realizados los correspondientes ajustes fiscales, resulta una base imponible positiva. Esa renta empresarial pone de manifiesto su capacidad económica.

IBI – La capacidad económica está en el patrimonio inmobiliario

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles utiliza una manifestación distinta. No grava el salario que recibe el propietario, sino la titularidad de determinados derechos sobre un inmueble.

¿Qué revela capacidad económica?
La titularidad de determinados derechos sobre bienes inmuebles.

¿Hace falta que el inmueble genere ingresos?
No. La capacidad económica se manifiesta a través del patrimonio, aunque la vivienda no esté alquilada.

Ejemplo: ser propietario de una vivienda puede poner de manifiesto capacidad económica aunque ese inmueble no genere cada mes un ingreso para su titular.

IVA – La capacidad económica se manifiesta a través del consumo

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto. En este caso, el indicador utilizado no es la renta ni el patrimonio, sino el consumo.

¿Qué revela capacidad económica?
Destinar recursos económicos a adquirir bienes o contratar servicios.

¿Es un impuesto progresivo?
No funciona como el IRPF. El tipo aplicable a una misma operación no cambia en función de los ingresos del comprador.

Ejemplo: si dos personas compran un ordenador por el mismo precio, la operación soportará el mismo IVA aunque una de ellas tenga unos ingresos anuales mucho mayores.

Impuesto sobre el Patrimonio – La capacidad económica está en la riqueza acumulada

El Impuesto sobre el Patrimonio no se fija principalmente en lo que el contribuyente ha ganado durante el año, sino en el patrimonio neto del que es titular en los términos establecidos por la normativa.

¿Qué revela capacidad económica?
La titularidad de determinados bienes y derechos con valor económico.

¿Se grava todo el patrimonio?
No. Para determinar la tributación deben aplicarse las exenciones, deudas deducibles, mínimos y demás reglas previstas legalmente.

Ejemplo: dos contribuyentes pueden obtener durante el año una renta similar y, sin embargo, presentar situaciones patrimoniales muy diferentes. El Impuesto sobre el Patrimonio toma en consideración precisamente esa otra manifestación de capacidad económica.

Para no perderse: el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades miran principalmente la renta; el IBI y el Impuesto sobre el Patrimonio, el patrimonio; y el IVA utiliza el consumo como manifestación indirecta de capacidad económica.

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¿Qué impuestos gravan cada manifestación de la capacidad económica?

Esta tabla permite verlo de un vistazo:

Manifestación Impuesto ¿Qué grava?
Renta personal IRPF La renta obtenida por las personas físicas.
Renta empresarial Impuesto sobre Sociedades La renta obtenida por sociedades y otras entidades sujetas.
Patrimonio inmobiliario IBI La titularidad de determinados derechos sobre inmuebles.
Patrimonio neto Impuesto sobre el Patrimonio Determinados bienes y derechos del contribuyente.
Consumo IVA El consumo de bienes y servicios.
Consumos específicos Impuestos Especiales El consumo de determinados productos.
Adquisición o transmisión de riqueza ISD, ITP y otros tributos según el caso Determinadas adquisiciones y transmisiones patrimoniales.

Jurisprudencia sobre el principio de capacidad económica

Buena parte de lo que hoy sabemos sobre los límites de este principio procede de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Sus sentencias han ido respondiendo a una cuestión especialmente relevante: ¿hasta dónde puede llegar el legislador al diseñar un impuesto antes de romper la conexión entre lo que se exige pagar y la capacidad económica del contribuyente?

¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional?

La doctrina constitucional puede traducirse en varias ideas básicas:

  • todo tributo debe apoyarse en alguna manifestación de riqueza real o potencial;
  • no puede gravarse una riqueza puramente ficticia o inexistente;
  • el legislador dispone de margen para utilizar reglas objetivas y métodos de estimación;
  • ese margen no permite ignorar por completo la realidad económica;
  • en los impuestos, la capacidad económica también es relevante al determinar cuánto debe pagarse.

Dicho de otra forma: el legislador puede simplificar la forma de calcular un impuesto, pero esa simplificación necesita mantener una relación razonable con la riqueza que pretende gravar.

Sentencias más relevantes

La evolución de la plusvalía municipal ofrece uno de los mejores ejemplos prácticos para entender cómo ha ido delimitando el Tribunal Constitucional este principio.

Cómo ha evolucionado la capacidad económica en la jurisprudencia

2017

STC 59/2017 – No puede gravarse una ganancia que no existe

El Tribunal Constitucional analiza la plusvalía municipal cuando la transmisión de un terreno no ha generado realmente un incremento de valor.

Qué cambia: no resulta constitucional tratar automáticamente como ganancia una situación en la que el incremento de valor no se ha producido.

2019

STC 126/2019 – La cuota tampoco puede superar el incremento obtenido

El Tribunal aborda un supuesto en el que sí existía incremento de valor, pero el importe exigido por el impuesto superaba la ganancia realmente obtenida.

Qué cambia: la capacidad económica no importa únicamente para decidir si existe un hecho gravable. También puede limitar la cantidad que finalmente se exige al contribuyente.

2021

STC 182/2021 – El método de cálculo también debe respetar la capacidad económica

El Tribunal cuestiona el sistema objetivo y obligatorio utilizado entonces para calcular la base imponible de la plusvalía municipal por su desconexión con la realidad del mercado inmobiliario.

Qué cambia: no basta con que exista una manifestación de riqueza. La forma utilizada para cuantificar el impuesto también debe mantener una relación razonable con la capacidad económica efectivamente puesta de manifiesto.

La evolución, en una frase: 2017 puso el límite en gravar una riqueza inexistente; 2019, en exigir más que la ganancia obtenida; y 2021 llevó el análisis al propio método utilizado para calcular el impuesto.

Límites al legislador

Esto no significa que todos los impuestos tengan que calcular exactamente la riqueza real de cada contribuyente hasta el último céntimo.

El legislador puede utilizar coeficientes, estimaciones, reglas objetivas y otros mecanismos que faciliten la aplicación de los tributos.

El límite aparece cuando esas reglas producen una desconexión injustificada entre el impuesto y la realidad económica que pretende gravar.

Además, cualquier regulación tributaria debe respetar otros principios constitucionales como la igualdad, la progresividad, la seguridad jurídica y la prohibición de confiscatoriedad.

¿Puede existir un impuesto sin capacidad económica?

Un impuesto no puede recaer sobre una situación completamente ajena a cualquier manifestación de capacidad económica.

Pero aquí aparece un matiz importante: capacidad económica no equivale necesariamente a liquidez.

Una persona puede ser propietaria de un patrimonio considerable y no disponer en ese momento de una gran cantidad de efectivo. Eso no elimina automáticamente la existencia de capacidad económica.

Por tanto, lo que exige la Constitución no es que cada impuesto coincida con la entrada de dinero en la cuenta bancaria del contribuyente, sino que exista una manifestación de riqueza real o potencial que justifique la tributación.

Capacidad económica ≠ liquidez. Poseer un inmueble puede revelar capacidad económica aunque ese inmueble no genere una renta mensual.

Diferencia entre capacidad económica y capacidad contributiva

Los conceptos de capacidad económica y capacidad contributiva aparecen con frecuencia juntos y, dependiendo del enfoque doctrinal, pueden utilizarse incluso como términos muy próximos.

Aun así, existe una distinción útil para entenderlos.

Concepto ¿Qué expresa?
Capacidad económica La existencia de una manifestación de riqueza.
Capacidad contributiva La aptitud de esa persona para soportar una determinada carga tributaria.

Imaginemos que una persona obtiene 30.000 € al año. Esa renta muestra capacidad económica. El diseño del impuesto determinará después cómo y en qué medida esa capacidad se convierte en obligación de contribuir.

En España, en cualquier caso, la expresión constitucional que debemos tomar como referencia es “capacidad económica”, ya que es la utilizada por el artículo 31.1 CE.

Relación entre el principio de capacidad económica y la progresividad fiscal

Son conceptos relacionados, pero no significan lo mismo.

La capacidad económica responde a qué riqueza justifica la tributación. La progresividad determina cómo puede aumentar la carga tributaria a medida que esa capacidad es mayor.

El IRPF vuelve a ofrecer un ejemplo claro. Su escala progresiva hace que los tipos aplicables aumenten por tramos conforme crece la base liquidable.

Ojo con una confusión habitual: entrar en un tramo superior del IRPF no significa que toda la renta tribute automáticamente al tipo más alto. El tipo correspondiente se aplica al tramo de renta que queda dentro de ese nivel.

Pero no todos los impuestos son progresivos.

El IVA, por ejemplo, aplica el mismo tipo a una determinada operación con independencia de si el consumidor tiene unos ingresos anuales de 20.000 € o de 100.000 €.

Por eso el artículo 31.1 CE habla de un sistema tributario inspirado en la progresividad. La progresividad debe analizarse teniendo en cuenta el sistema en su conjunto y no exigiendo que cada tributo sea progresivo de forma individual.

Críticas y debates actuales

Sobre el papel, “contribuir según la capacidad económica” parece un criterio sencillo. Llevarlo a la práctica es bastante más complejo.

Buena parte del debate fiscal gira precisamente alrededor de cómo medir esa capacidad.

¿Es lo mismo tener patrimonio que tener liquidez?

No.

Una persona puede tener bienes de elevado valor y, al mismo tiempo, disponer de una liquidez limitada. Esta situación es especialmente relevante en los debates sobre tributación patrimonial.

La dificultad está en encontrar un equilibrio entre la capacidad económica que representa ese patrimonio y la carga fiscal que puede soportar el contribuyente.

¿Hasta dónde pueden utilizarse reglas de cálculo objetivas?

Las reglas objetivas facilitan la gestión de los impuestos y evitan tener que comprobar individualmente cada operación.

El problema aparece cuando el resultado calculado mediante esas reglas se aleja demasiado de la realidad.

La evolución de la plusvalía municipal es uno de los ejemplos más claros de este conflicto.

¿Los impuestos sobre el consumo reflejan correctamente la capacidad económica?

El IVA también genera un debate interesante.

Dos personas que compran un producto de 100 € pagan el mismo IVA, aunque una tenga unos ingresos muy superiores a la otra.

Precisamente por ello, la capacidad económica y la progresividad deben analizarse dentro del sistema fiscal en su conjunto y no exclusivamente a través de cada impuesto.

Nuevas formas de riqueza

Activos digitales, operaciones internacionales, nuevos modelos empresariales o rentas obtenidas a través de plataformas plantean un reto adicional para los sistemas tributarios.

Las formas de generar y transmitir riqueza evolucionan. La pregunta jurídica de fondo permanece: ¿dónde está la capacidad económica y cómo puede gravarse respetando los principios constitucionales?

De la teoría tributaria a la gestión de inmuebles

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Preguntas frecuentes sobre el principio de capacidad económica

¿Qué es el principio de capacidad económica?

Es el principio constitucional que establece que la contribución a los gastos públicos debe guardar relación con la capacidad económica de cada persona. Los tributos deben apoyarse en alguna manifestación de riqueza real o potencial.

¿Dónde se regula el principio de capacidad económica?

Su fundamento principal se encuentra en el artículo 31.1 de la Constitución Española, que vincula expresamente el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos con la capacidad económica.

¿Cuáles son las principales manifestaciones de capacidad económica?

Las principales son la renta, el patrimonio y el consumo. También pueden revelar capacidad económica determinados incrementos patrimoniales y adquisiciones o transmisiones de riqueza.

¿La capacidad económica tiene que ser siempre real?

No. También puede existir capacidad económica potencial. Lo importante es que el tributo mantenga una conexión razonable con una manifestación de riqueza y no termine gravando riqueza meramente ficticia o inexistente.

¿Puede existir un impuesto aunque el contribuyente no tenga liquidez?

Sí. Capacidad económica y liquidez no son conceptos equivalentes. La titularidad de determinados bienes, por ejemplo, puede manifestar capacidad económica aunque el contribuyente no esté obteniendo en ese momento un ingreso derivado de ellos.

¿Qué relación existe entre capacidad económica y progresividad?

La capacidad económica identifica la riqueza que justifica la contribución. La progresividad permite que la carga tributaria aumente a medida que crece esa capacidad, teniendo en cuenta el sistema tributario en su conjunto.

¿Cuál es un ejemplo del principio de capacidad económica?

El IRPF es uno de los ejemplos más claros: la obtención de renta revela capacidad económica y el diseño progresivo del impuesto permite adaptar la carga tributaria al nivel de renta del contribuyente.

¿Qué ocurre si un impuesto grava una riqueza inexistente?

Puede plantearse una vulneración del principio de capacidad económica. El Tribunal Constitucional ya ha declarado inconstitucionales determinadas reglas tributarias cuando conducían a someter a gravamen situaciones en las que no existía la riqueza que pretendía gravarse.

Qué debes recordar: el principio de capacidad económica no determina por sí solo cuánto debe pagar cada contribuyente. Lo que exige es que los impuestos encuentren su fundamento en una manifestación de riqueza y que su configuración respete los límites constitucionales del sistema tributario.

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