La pensión por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona trabajadora cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta propia o ajena, poniendo fin a su vida laboral, o reduciendo su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades y salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo Régimen Especial. Junto a ella, pervive la pensión de vejez del Régimen residual del SOVI.
En el artículo de hoy vamos a profundizar en las novedades que se han producido en la pensión de jubilación con la llegada del 2021, entre las que cabe destacar el nuevo complemento por maternidad.
Jubilación ordinaria en el Régimen General de la Seguridad Social
Personas beneficiarias
Son beneficiarias de la prestación por jubilación Las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, legalmente establecidos.
Edad de acceso a la jubilación 2021
En el año 2021 se puede acceder al 100% de la pensión de jubilación:
- A los 65 años: si se han cotizado 37 años y 3 meses o más.
- A los 66 años: si se han cotizado menos de 37 años y 3 meses.
Cuantía prestación de jubilación 2021
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda.
Véase Prestaciones:¿Cómo calcular la pensión por jubilación?
Incompatibilidades:
La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con:
- La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales.
- El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público.
- El desempeño de los altos cargos.
- La realización de trabajos incompatibles con la percepción de la pensión, produce los siguientes efectos:
La pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista.
- El empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que, en su caso, correspondan.
- Las nuevas cotizaciones sirven para:
- Incrementar, en su caso, el porcentaje ordinario de la pensión.
- Devengar el porcentaje adicional que corresponda por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, establecido en el art. 210 de la LGSS.
- Disminuir el coeficiente reductor aplicado, en el caso de haber anticipado la edad de jubilación.
- En ningún caso, las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora.
Complemento de maternidad. Pensión de jubilación 2021
El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico ha introducido un nuevo complemento de pensiones vinculado a la maternidad y paternidad y que sustituye al actual complemento de maternidad, que perciben las mujeres con dos hijos. Su finalidad es reducir al 5% la brecha de género en las pensiones, que se sitúa en torno al 30%
El nuevo complemento podrán solicitarlo tanto los hombres como las mujeres, siempre y cuando acrediten que han perdido ingresos. Además, se podrá solicitar a partir del primer hijo.
Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.
El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
El importe de complemento por maternidad o paternidad consiste en una cantidad fija que se abonará mensualmente y que se actualizará cada año en los Presupuestos Generales del Estado.
Para el año 2021 supondrá casi 400 euros más al año por cada hijo, aunque con un máximo de cuatro. Es decir, la ayuda, que se abonará mensualmente, será de 378 euros para los padres de un hijo, 756 euros para los de dos, 1.134 euros para quienes tengan tres y subirá a 1.512 euros al año a partir de cuatro.
Además, esta cuantía se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones y no computa a efectos de complemento a mínimos ni como tope de la pensión.
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