Pagos Fraccionados en Estimación Directa – Tribuna INEAF

Pagos Fraccionados

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17/08/2013

Para adelantar trabajo, y ya que agosto es un mes de escasa actividad tributaria, con vistas a la conclusión del tercer trimestre del ejercicio el 30 de septiembre, vamos volver a ese impuesto que nunca nos abandona: “El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

En este caso, vamos a centrarnos en aquellos contribuyentes que realizan Actividades Económicas, ya que con motivo de tanta euforia emprendedora, los autónomos deben conocer sus obligaciones fiscales. Aquellos que realicen su actividad enrégimen de estimación directa, normal o simplificada, deberán realizar cuatro pagos trimestrales a través del modelo 130 como ingreso a cuenta del Impuesto, en el plazo de los 20 días naturales siguientes al último día del trimestre vencido.Pagos Fraccionados

No obstante, los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de su explotación o actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Como nota informativa a los nuevos autónomos, recordarles que durante el primer año de actividad, para calcular el porcentaje indicado, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta en cada período trimestral al que se refiere el pago fraccionado.

¿Qué cantidad se debe ingresar?

El importe del pago fraccionado oscila en función del rendimiento neto acumulado del año para cada trimestre, aplicándole un porcentaje que dependerá del tipo de actividad que realicen. Esta última cantidad será minorada por las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados anteriores.

En caso que se opere, o se quiera operar, en los territorios autónomos de Ceuta y Melilla, los porcentajes aplicados se reducirán a la mitad.

Analicemos detenidamente los distintos tipos de actividades:

1.- Actividades empresariales: en general, el 20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar por los trimestres anteriores del mismo año, de no haber aplicado la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Se deducirán también, en la actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles y de cesión de derechos de imagen, las retenciones y los ingresos a cuenta, desde el primer día del año al último del trimestre a que se refiere el pago fraccionado. También podrá deducirse el importe obtenido de dividir la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 euros), entre cuatro, siempre que el resultado de esta minoración sea mayor o igual a cero. La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.

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2.- Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre, así como la deducción por obtención de rendimientos del trabajo de actividades económicas en las mismas condiciones expuestas en el apartado anterior.

3.- Actividades profesionales: el 20 por 100 del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago, así como el importe obtenido de la deducción por rendimientos del trabajo o actividades económicas en los términos previstos en los dos apartados anteriores.

Como particularidad, se establece con carácter extraordinario y temporal las siguientes deducciones, para aquellos contribuyentes que destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual mediante financiación ajena por las que darían derecho a deducción por inversión en vivienda habitual:

I. Para estimación directa con rendimientos íntegros previsibles del período impositivo menores de 33.007,20 euros: 2 por 100 del rendimiento neto desde el primer día del año y máximo 660,14 euros al trimestre.

II. Para estimación objetiva con rendimientos netos resultantes de aplicar la estimación objetiva inferiores a 33.007,20 euros: 0,5 por 100 sobre los citados rendimientos.

Para facilitar la comprensión de la problemática de los pagos fraccionados, ponemos un ejemplo:

El Sr. X realiza una determinada actividad empresarial, y arroja los siguientes saldos en el ejercicio 01:

1T

2T

3T

4T

Ingresos150.000140.000180.000150.000
Gastos80.00090.00080.000100.000
Retenciones10.0008.0009.0009.500

 

Si aplicamos el tipo general para actividades empresariales, 20%, obtendremos los siguientes pagos fraccionados de los cuatro trimestres.

1T

2T

3T

4T

Rendimiento Neto70.00050.000110.00050.000
R.N. Acumulado70.000120.000230.000280.000
20% R.N. Acum. (1)14.00024.00046.00056.000
Retenciones10.0008.0009.0009.500
Reten. Acumuladas (2)10.00018.00027.00036.500
P.Fracc. Trimestre (1-2)4.0006.00019.00019.500
P.Fracc. Ingresar 4.0002.00013.000500

 

 

 

Comentarios

  • Marisa Guerrero (#)
    agosto 20th, 2013

    Me resultan muy útiles los ejemplos, en la teoría parece más complicado..

  • JAVIEROLLO MARTÍNEZ (#)
    noviembre 16th, 2013

    Muy buen artículo. El autor explica de forma clara la forma de calcular los pagos fraccionados por parte del contribuyente del IRPF en el régimen común. Y es que, en un momento en el que el trabajo por cuenta propia puede vivir un impulso relevante -tal y como lo manifiesta el propio el autor- debido a la coyuntura económica y teniendo en cuenta normas como la reciente Ley de Emprendedores con la introducción del criterio de caja a la hora de devengar el IVA repercutido (cuidado, y el IVA soportado) entre otras medidas, es sumamente importante conocer el sistema de pagos a cuenta que afecta al sujeto pasivo que percibe rendimientos íntegros por actividades económicas.
    Así pues, muy recomendable el presente artículo por su carácter didáctico. Os recomiendo el manual Derecho Tributario. Parte Especial de F. Pérez Royo y otros (Tecnos, 2012) donde se explica de forma clara el régimen de los pagos fraccionados en el método de estimación directa del rendimiento neto de actividades económicas.
    Por último y sirva como curiosidad, en la Comunidad Foral de Navarra el porcentaje de los pagos fraccionados en caso de uso del método de estimación directa es de carácter progresivo y se determina de acuerdo al aumento del rendimiento neto. Así p.ej. para un rendimiento neto de entre 6.500€ y 12.000€ entre el primer día del año y el último día del trimestres el porcentaje será del 6 por 100; para un rendimiento neto de entre 12.001€ y 24.000€ el porcentaje asciende hasta el 12 por 100, etc (art. 110 RIRPF). Bajo mi punto de vista esta forma de calcular la cuántía del pago fraccionado en cada uno de los cuatro trimestres es más beneficiosa para el contribuyente que la estblecida en el régimen común, debido a que introduce la progresividad en su cuantificación (art. 31.1 CE).

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      noviembre 18th, 2013

      Buenas Javier.

      En primer lugar me alegro de que esta tribuna sea de tu interés y te agradezco el comentario y aportación.

      Un saludo

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