Pacto de plena dedicación o dedicación exclusiva

Pacto de plena dedicación

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14/09/2022

El pacto de plena dedicación o dedicación exclusiva es un acuerdo entre una empresa y una persona trabajadora que obliga a esta última a prestar sus servicios exclusivamente para esa empresa. De esta forma, renuncia a la posibilidad de realizar actividades profesionales por cuenta propia o por cuenta ajena.

Libre elección de profesión u oficio

El principio del derecho del trabajo a la libre elección de profesión u oficio están consagrados en el artículo 35.1 de la Constitución Española y el artículo 4.1 del Estatuto de los Trabajadores. La ley permite a las personas trabajadoras prestar sus servicios en dos o más empresas, es decir, existe la posibilidad de pluriemplearse en la actividad que la persona trabajadora considere conveniente fuera de su jornada laboral.

El art. 35.1 de la C.E establece “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”

Por su parte el art. 4.1 del E.T. prevé “Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

  1. Trabajo y libre elección de profesión u oficio.”

La única limitación que la persona trabajadora puede encontrar para prestar sus servicios en dos o más empresas es que no se realice competencia o concurrencia desleal y no haber suscrito un pacto de exclusividad.

Estos límites están recogidos en el artículo del 21.1 de E.T. que prevé que el “Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

  1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.”

¿En qué consiste el pacto de plena dedicación o dedicación exclusiva?

Los pactos de plena dedicación o dedicación exclusiva son aquellos en los que la persona trabajadora se compromete con la empresa a no trabajar para otras empresas, incluso por cuenta propia, a cambio de una compensación económica.

Este pacto no tiene ningún tipo de limitación en relación al ámbito geográfico o sectorial, como si ocurre con la competencia desleal. No es necesario que exista un conflicto de intereses, ni probar un perjuicio para la empresa dado que este pacto es voluntario y, por tanto, la persona trabajadora no está obligada al mismo, lo firma de manera consciente y libre.

Remuneración del pacto de plena dedicación

Este pacto debe constar por escrito y estar remunerado expresamente. La compensación económica del pacto de exclusividad se abona como un complemento salarial. ¿Cuánto? ¡Depende! El importe de este complemento será el que libremente pacten las partes. No obstante, también podría compensarse con una cantidad a tanto alzado.

Así lo establece el art. 21.3 del E.T. En él, se nos dice lo siguiente: “En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo. Deberá comunicarlo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.”

Esta compensación es un complemento salarial de carácter personal que cotiza en las bases de cotización a la seguridad social y está obligado a tributar como rendimiento del trabajo.

Incumplimientos del pacto de plena dedicación

Si un pacto de plena dedicación se incumple, pueden existir dos opciones. Por un lado, que lo incumpla la empresa contratante. Por otro lado, que lo incumpla el trabajador/a o persona contratada. ¡Veamos las diferencias!

El incumplimiento de este pacto por parte de la persona trabajadora puede dar lugar al despido disciplinario y a una reclamación por pate de la empresa por daños y perjuicios.

Es habitual que en la redacción del pacto de plena dedicación se incluya una cláusula de aplicación en caso de incumplimiento de la persona trabajadora. En esta cláusula, las partes pueden establecer, de forma anticipada,  una indemnización por si se diera un incumplimiento posterior por parte de la persona trabajadora.

Como decimos, el incumplimiento también puede venir de la empresa. En este caso, si la empresa no abona el complemento de exclusividad, la persona trabajadora podría reclamar a la empresa una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Rescisión del pacto de plena dedicación

¿Se puede rescindir un pacto de plena dedicación? ¡Sí, pero con algunas condiciones!

La persona trabajadora puede rescindir el pacto de plena dedicación o dedicación exclusiva. Para ello, debe comunicarlo a la empresa, por escrito, con un plazo de preaviso de 30 días. Esta recisión supone la pérdida del complemento salarial que la persona trabajadora viniera percibiendo.

Concepto de concurrencia: diferencias

Una duda frecuente es la de no diferenciar la concurrencia de la plena dedicación. ¿Conoces las diferencias? ¡Sigue leyendo!

Es necesario diferenciar los conceptos de “concurrencia” y “plena dedicación”. La concurrencia es la realización de una actividad profesional, por cuenta propia o ajena, que entra en competencia con la empresa que tiene contratada a la persona trabajadora.

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