Operación Acordeón: sanear pérdidas en contabilidad

operación acordeón

El hecho de que una sociedad en un momento dado presente un resultado negativo en su patrimonio, no significa que deba eliminarlo de manera inmediata y obligatoria. Si su patrimonio no queda reducido de manera significativa no tendrá por qué hacerlo, aunque es cierto que si tiene reservas disponibles suficientes es recomendable su eliminación por dos motivos fundamentalmente:

El primero de ellos no es más que por su buena imagen, ya que no tiene sentido dejar constancia de los resultados negativos de otros ejercicios pudiendo dejar el patrimonio “limpio” de ellos.

El segundo viene por las consecuencias en la limitación del reparto de los dividendos a los socios, con el consiguiente “enfado” de los mismos y su oposición a mantener esta situación

Sin embargo, llega un momento en que los resultados negativos de ejercicios anteriores se deben eliminar  con carácter obligatorio y así lo establece en dos casos la Ley de Sociedades de capital:

a) Pérdidas que hacen que el patrimonio neto sea inferior al capital

 Tal como exige el artículo 273.2 párrafo 2º del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital referido a la distribución de beneficios.

“Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que el valor del patrimonio neto fuera inferior a la cifra del capital social el beneficio se destinará a la compensación de pérdidas”.

b) Pérdidas que hacen que el patrimonio neto sea inferior a las dos terceras partes del capital.

Según el Artículo 327 del TRLSC, será incluso necesario reducir capital, cuando las pérdidas hayan disminuido el haber social de la empresa (patrimonio neto) por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital, y haya transcurrido un ejercicio social sin que se recupere dicho patrimonio.

Es en este último caso donde vamos a desarrollar el concepto que hay queremos tratar: la operación acordeón.

Operación Acordeón

La conocida como operación acordeón de reducción y aumento de  capital simultáneos es una de las alternativas para poder compensar las pérdidas acumuladas por la sociedad. Si la sociedad precisa de nuevas aportaciones para poder sufragar las pérdidas, una forma de que los nuevos inversores no se vean perjudicados por las pérdidas acumuladas e incentive su aportación es previamente disminuir el capital para eliminarlas.

La ley de Sociedades de capital establece en su artículo 343 la posibilidad de reducir el capital de la sociedad incluso llevándolo a cero si simultáneamente se acuerde el aumento de su capital hasta que este alcance la cifra mínima exigida en el artículo 4 de la misma ley (3.000 euros para la SL y 60.000 euros para la SA). De esta manera se consigue eliminar las pérdidas con la reducción de capital y al mismo tiempo restaura el equilibrio patrimonial y cumplir el mínimo capital con las nuevas aportaciones.

El Tribunal Supremo ha establecido que las operaciones de acordeón cuyo motivo final no sea el saneamiento de pérdidas de la sociedad serán nulas.  De hecho se exige que en el Registro Mercantil se presenten simultáneamente la inscripción de acuerdo de reducción y la inscripción del acuerdo de aumento.

Las operaciones contables que se deberán hacer son por tanto dos

  1. Por la reducción del capital para la compensación de pérdidas
  2. Por la ampliación de capital simultaneas.

Lo vemos con un ejemplo

Ejemplo

Supongamos que nuestra sociedad presenta el siguiente patrimonio neto

  • (100) Capital Social: 600.000
  • (121) Resultados negativos de ejercicios anteriores: – 400.000
  • Patrimonio neto = 600.000 – 400.000 = 200.000

En este caso, al patrimonio neto (200.000 €) está por debajo de las dos terceras partes de la cifra de capital (2/3 x 600.000 = 400.000 €) por lo que será necesaria la reducción de pérdidas incluso con la reducción de la cifra del capital.

Supongamos que un inversor desea hacer una aportación de 300.000 euros para sanear la situación. Veamos cómo le afecta si solo se produce la ampliación de capital o si se produce la operación acordeón

  1. si solo se hiciera la ampliación de capital esté tendría un importe de 600.000 más los 300.000 que aporta el nuevo socio = 900.000. La participación de este será 300.000/900.000 = 33.33%
  2. Si se realiza la operación acordeón, primero el capital se disminuye hasta dejarlo en 200.000 y después se le suman los 300.000 de la aportación del socio, con lo que se queda en 500.000. La participación del socio será 300.000/500.000 = 60%

El asiento contable que haremos por la reducción del capital para la compensación de pérdidas será:

ConceptoDebeHaber
(100) Capital Social400.000 
(121) Resultado negativo de ejercicios anteriores 400.000

En cuanto a la ampliación lo dividimos en los apuntes siguientes:

a) Por la emisión de las acciones: Se valora por el total (nominal mas prima)

ConceptoDebeHaber
(190) Acciones emitidas300.000 
(194) Capital emitido pendiente de inscripción 300.000

b) Por la suscripción de los títulos

Utilizamos la 1034 pues la aportación va a ser dineraria, si fuese no monetarias seria al 1044. Su uso es el mismo y se pasará a la 1040 en el momento del Registro

ConceptoDebeHaber
(1034) Socios por desembolsos no exigidos de capital pendiente de inscripción300.000 
(190) Acciones emitidas 300.000

c) Por el desembolso suponiendo el 100%

ConceptoDebeHaber
(572) Banco c/c300.000 
(1034) Socios por desembolsos no exigidos de capital pendiente de inscripción 300.000

d) Por la inscripción en el Registro Mercantil:

En este momento damos de baja aquellas cuentas en cuya expresión aparece “pendiente de inscripción” y pasamos a su cuenta definitiva.

ConceptoDebeHaber
(194) Capital pendiente de inscripción300.000 
(100) Capital social 300.000

ConceptoDebeHaber
(1030) Socios por desembolsos no exigidos, capital social300.000 
(1034) Socios por desembolsos no exigidos de capital pendiente de inscripción 300.000

La situación del patrimonio finalmente será la siguiente

  • (100) Capital Social : 600.000 – 400.000 + 300.000 = 500.000
  • (121) Resultados negativos de ejercicios anteriores : 0
  • Patrimonio neto = 500.000

Con esto cumplimos nuestro objetivo y el patrimonio queda totalmente saneado.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS