Nuevos incentivos para la jubilación demorada

Nuevos incentivos para la jubilación demorada

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19/05/2023

La jubilación demorada se produce de forma voluntaria cuando los trabajadores que tienen cumplida la edad ordinaria de jubilación deciden alargar su vida laboral.

De esta forma, aquellos que quieran retrasar su jubilación, accederán a una serie de nuevos incentivos en su futura pensión de jubilación.

¿Quieres conocer cuáles son esos nuevos incentivos para la jubilación demorada? ¡Te lo contamos a continuación!

¿Qué condiciones hay que cumplir para acceder a la jubilación demorada?

Las establece el art. 205.1 de la LGSS:

  1. Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
  2. Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho

¿Los incentivos para la jubilación demorada estaban regulados con anterioridad?

Sí, el art. 210.2 LGSS establece un complemento económico para los trabajadores que accedan a la pensión de jubilación con edad superior y requisitos establecidos en el art. 205.1 LGSS, de alguna de las siguientes maneras:

  1. Porcentaje adicional del 4 % por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación aplicable y la de jubilación efectiva.
  2. Pago único de una cantidad a tanto alzado por cada año completo, cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación aplicable y la fecha de jubilación efectiva.

¿Qué aporta nuevo el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo?

Regula una fórmula mixta que permite combinar los dos tipos de beneficios ya vigentes para aquellos que decidan retrasar voluntariamente el acceso a la jubilación.

¿Qué nuevos incentivos aporta para la jubilación demorada?

Para aquellos que se inclinen por la opción mixta y tengan al menos 2 años completos cotizados desde la fecha ordinaria hasta la fecha efectiva de su jubilación, el complemento se fijará teniendo en cuenta años completos.

Complemento cuando se acredite un periodo de 2 a 10 años completos cotizados

El complemento consistirá en la suma de:

  • Un porcentaje adicional del 4 % por cada año de la mitad de ese período, tomando el número entero inferior.
  • Una cantidad a tanto alzado por el resto del periodo considerado, determinada de acuerdo con lo indicado en el art. 210.2 b) de LGSS y en el art. 2.1.b) Real Decreto 371/2023.

Por tanto, recibirán simultáneamente un incremento de su pensión del 2% por cada año que demoren el acceso a la jubilación, y un pago único equivalente a la mitad del que le correspondería si optaran por la fórmula actual del pago único

Complemento cuando se acredite un periodo de 11 o más años completos cotizados

El complemento consistirá en la suma de:

  • Una cantidad a tanto alzado por 5 años de ese período, determinada de acuerdo con regulado en el art.210.2 b) LGSS y art. 2.1.b) Real Decreto 371/2023
  • Un porcentaje adicional del 4 % por cada uno de los años restantes, al que se aplicarán las previsiones establecidas en el artículo 210.2.a) LGSS

Con lo cual será un pago único aplicado a 5 años del periodo demorado y un incremento del 2% de la pensión por cada año de demora.

¿Cuándo realizaremos la elección de la modalidad de pago del complemento?

Se efectuará en el momento de la solicitud de la pensión de jubilación.

¿Existe beneficios para las empresas si sus trabajadores retrasan la edad de jubilación?

Las empresas cuyos trabajadores opten por alargar su vida laboral estarán exentas de las cotizaciones por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal.

También, tendrán una reducción del 75% de la cotización a la Seguridad Social durante la situación de Incapacidad Temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.

¿A qué pensiones afectará esta ampliación de incentivos?

Esta norma entra en vigor a partir del día siguiente a su publicación en BOE con lo cual, se aplicará a las pensiones cuya fecha del hecho causante sea a partir del 18/05/2023.

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