Modificación del tipo impositivo de IVA e IGIC. Implicaciones contables

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La modificación que se ha producido en el IGIC canario pasando del tipo general del 7% al 6.5% desde el día 1 de enero de este año nos ha servido para plantearnos una cuestión o duda que hoy queremos comentar.

La duda la podemos plantear de la siguiente manera: ¿cómo debemos actuar en nuestra facturación ante una modificación del tipo impositivo?

Es cierto que la mayoría de las empresas nacionales no utilizan el IGIC canario en sus facturaciones pero el planteamiento es totalmente válido para el caso del IVA.  Desde septiembre del año 2012 los tipos impositivos de este impuesto se mantienen (habiéndose ajustado en algunos casos y para productos concretos) sin variaciones pero no deja de haber siempre “rumores” de su posible modificación al alza.

Queremos saber cómo actuar en nuestra facturación ante una posible modificación de los tipos de IVA, tanto en las facturas expedidas a partir del momento en que varían los tipos, como en aquellas donde se produce una diferenciación entre el devengo de la operación y la expedición de la factura. Para ello nos vamos a valer de un artículo de la ley del IVA referido al devengo del impuesto y de otro del Reglamento de facturación que atiende al contenido de la factura.

Ley del IVA (artículo 75.1)

Este artículo determina el devengo del impuesto y en su punto primero establece que en las entregas de bienes el impuesto se devengará, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable. En este sentido cuando se produce una modificación en el tipo de gravamen las operaciones que se devengan a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha modificación se harán aplicando los nuevos tipos.

No obstante existen casos en las que la fecha en que se produce la operación, es decir, el devengo de la misma, es diferente a la fecha de expedición de la factura y es aquí donde nos surge la duda.

Reglamento de facturación (artículo 6.1i)

El artículo 6 del reglamento de facturación establece que deberá formar parte del contenido de la factura, entre otros datos obligatorios, la fecha de su expedición. Pero en concreto en su punto 1.i) se refiere al caso que ahora analizamos estableciendo lo siguiente

La factura deberá contener….“La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.”

En definitiva este artículo 6 nos está diciendo que la factura deberá incluir obligatoriamente la fecha de la operación cuando se trate de una fecha distinta a la expedición de la factura.  A esto también le debemos añadir que esta obligación de incluir esta fecha también se exige en el libro de facturas expedidas por lo cual, ante una posible inspección de la Administración será fácil justificar el devengo de IVA en la operación.

Conclusión final a los dos artículos

El tipo de IVA o IGIC aplicable a la factura deberá atender al devengo de la operación y es por tanto independiente al de la fecha de expedición. Si la fecha en la que se realiza la operación y la fecha en la que se expide la factura son posteriores a la entrada en vigor del  nuevo tipo, no hay problema pues se utilizará el nuevo. Por el contario si la fecha en la que se realiza la operación y por tanto del devengo difiere de la fecha en que se expide la factura (y entre ambas varia el tipo impositivo)  prevalecerá la primera y además habrá que anotar en la factura ambas fechas.

Ejemplo

Suponiendo que el Gobierno decide ampliar el tipo impositivo general del IVA pasando del 21% al 23% con entrada en vigor el 1 de junio del año 19.

Las facturas que se  refieran a operaciones devengadas después de esa fecha y se expidan a partir de dicha fecha está claro que se harán aplicando el nuevo tipo impositivo del 23%. Sin embargo, si una operación se realiza (la entrega de la mercancía) el 15 de mayo de 2019 y la factura se expide el 5 de junio de ese año, el tipo impositivo que se aplicará en la factura será el vigente en la fecha del devengo, es decir, el 21% y habrá que hacer constar en la factura dos fechas: la del devengo y la de la expedición.

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