Se publica en el BOE de 31/01/2013, la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
La publicación de esta Orden, da forma a la nueva obligación específica de información para los contribuyentes con bienes y derechos situados en el extranjero.
Modelo 720 o Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
Para realizar la Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero se utilizará el modelo 720, que tiene por objeto:
- Suministrar información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Suministrar información sobre valores o derechos situados en el extranjero.
- Suministrar información sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
- Suministrar información sobre seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o sobre las rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
- Suministrar información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Presentación del modelo 720:
- Se realizará siempre por vía telemática.
- Podrá efectuarse por el propio declarante o por un tercero que actúe en su representación.
- El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
- El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad (DNI-e).
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