El modelo 721 es la declaración informativa que deben presentar los residentes en España con criptomonedas custodiadas en el extranjero cuando, a 31 de diciembre, el valor conjunto de esos saldos supera los 50.000 euros. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente y no supone pagar ningún impuesto, aunque no presentarlo en plazo sí puede acarrear una sanción.
Para saber si te toca, conviene distinguir tres cuestiones: dónde están custodiadas tus criptomonedas, cuánto valían en conjunto a 31 de diciembre y si ya presentaste el modelo en años anteriores. El artículo las explica en ese orden, con ejemplos numéricos.
¿Qué es el modelo 721 y quién debe presentarlo?
El modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Obliga a presentarla a quienes, siendo residentes en España, tienen a 31 de diciembre criptomonedas custodiadas por proveedores extranjeros por un valor conjunto superior a 50.000 euros.
Se aprobó mediante la Orden HFP/886/2023 y desarrolla el artículo 42 quater del Reglamento de gestión e inspección tributaria, introducido por el Real Decreto 249/2023. Su base legal es la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria. La finalidad es que la Agencia Tributaria conozca los saldos en criptomonedas que los contribuyentes mantienen fuera de España.
Están obligados las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes de no residentes y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, entre ellas las herencias yacentes. Presenta el modelo quien sea titular, autorizado o beneficiario de las criptomonedas, quien tenga poder de disposición sobre ellas o quien figure como titular real. Los herederos y legatarios deben hacerlo desde que aceptan la herencia.
¿Qué criptomonedas se declaran y cuáles quedan fuera?
Se declaran las que cumplen dos condiciones a la vez: un tercero presta el servicio de custodia de las claves criptográficas privadas, y ese proveedor no es residente en España ni establecimiento permanente de una entidad extranjera. El criterio decisivo es quién controla las claves, no el tipo de activo ni el sitio desde el que operas.
| Dónde están tus criptomonedas | ¿Cuentan para el modelo 721? |
|---|---|
| Exchange o custodio con sede en el extranjero | Sí |
| Wallet propia, caliente o fría, con las claves privadas en tu poder | No |
| Proveedor residente en España o con establecimiento permanente en España | No |
Conviene comprobar la residencia del proveedor, no el idioma de su web ni el país de la cuenta bancaria asociada. Quedan también fuera las monedas de las entidades del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y las que las sociedades o los empresarios con contabilidad conforme al Código de Comercio tengan registradas de forma individualizada en ella.
Para ampliar cómo tributan estas operaciones en la renta, puedes consultar la guía de INEAF sobre cómo declarar criptomonedas en la renta.
¿Cuál es el umbral del modelo 721 y cómo se calcula?
No hay obligación de informar mientras los saldos de todas tus criptomonedas custodiadas en el extranjero, valorados en euros a 31 de diciembre, no superen conjuntamente los 50.000 euros. Si los superan, hay que informar de todas ellas, no solo del exceso. La valoración se hace con la cotización de ese día en las principales plataformas o sitios de seguimiento de precios o, en su defecto, con una estimación razonable de su valor de mercado.
Ejemplo práctico: Lucía, residente en Valencia, tiene a 31 de diciembre 28.000 euros en un exchange extranjero, 24.000 euros en otro y 15.000 euros en una wallet propia. Solo cuentan los 52.000 euros de las dos plataformas extranjeras, porque la wallet propia queda fuera. Como ese total supera los 50.000 euros, Lucía debe informar de las criptomonedas de ambas plataformas.
Para comprobarlo en tu caso, puedes seguir este orden:
- Identifica qué criptomonedas están en plataformas cuyo proveedor no es residente en España.
- Obtén de cada una el saldo a 31 de diciembre por moneda y su valor en euros.
- Suma los saldos y compáralos con los 50.000 euros.
- Si los superas, comprueba si ya presentaste el modelo en años anteriores (siguiente apartado).
¿Hay que presentarlo todos los años?
No necesariamente. La primera vez que se superan los 50.000 euros hay que presentarlo. En los años siguientes solo es obligatorio si el saldo conjunto ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que motivó la última declaración presentada.
Siguiendo el ejemplo de Lucía, cuya última declaración fue con 52.000 euros: si el año siguiente sus saldos suman 61.000 euros, el aumento es de 9.000 euros y no tiene que presentar. Si en el ejercicio posterior suman 78.000 euros, el aumento respecto a los 52.000 euros declarados es de 26.000 euros y sí debe presentar; esos 78.000 euros pasan a ser su nueva referencia.
La regla de los 20.000 euros no sirve cuando se ha dejado de ser titular, autorizado o beneficiario durante el año. En ese caso la obligación se mantiene y los saldos que se informan son los que había en la fecha en que se perdió esa condición.
¿Cuál es el plazo y cómo se presenta?
El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio que se declara. Los saldos a 31 de diciembre de 2026, por ejemplo, se declaran entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027.
La presentación es solo electrónica, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante formulario en línea o envío de mensajes informáticos. Antes de empezar, conviene reunir los extractos o certificados de cada plataforma con el saldo por moneda a 31 de diciembre y su valor en euros, porque son los datos que hay que trasladar al modelo.
Idea clave: el modelo 721 es una declaración informativa. No genera una cuota a pagar, pero sí una obligación de presentarla en plazo si se cumplen los requisitos.
¿Qué información hay que incluir en el modelo 721?
El modelo pide identificar quién declara, en qué condición lo hace y qué criptomonedas tiene en cada proveedor extranjero. Según el diseño aprobado por la Agencia Tributaria, los datos se agrupan así:
- Declarante: NIF, nombre o razón social y, si presenta un representante, el NIF de este, además de un teléfono y una persona de contacto.
- Condición del declarante: titular, autorizado, beneficiario, persona con poder de disposición u otra forma de titularidad real.
- Entidad que custodia las claves: nombre, NIF o identificación equivalente, país de residencia fiscal, domicilio y sitio web.
- Cada moneda virtual: tipo, denominación y siglas, número de unidades, valor en euros y fuente de la valoración.
- Origen de la declaración de cada moneda: si se declara por primera vez, si ya se declaró en años anteriores o si se declara por haber dejado de tener la condición de titular, autorizado o beneficiario.
- Fecha de cese: solo si has perdido esa condición durante el año.
Por eso, a cada plataforma conviene pedirle su razón social, su identificación fiscal y su domicilio, además de un extracto con las unidades y el valor a 31 de diciembre. Desde las declaraciones del ejercicio 2024, el campo del valor de las monedas admite más posiciones decimales, según la Orden HAC/1504/2024.
¿Qué sanciones hay por no presentar el modelo 721 o hacerlo tarde?
El incumplimiento se sanciona conforme al régimen general de las declaraciones informativas de la Ley General Tributaria. El artículo 198 fija estas cuantías:
| Situación | Sanción por cada dato o conjunto de datos | Mínimo | Máximo |
|---|---|---|---|
| No presentar en plazo, o presentar tras un requerimiento de Hacienda | 20 euros | 300 euros | 20.000 euros |
| Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo | 10 euros | 150 euros | 10.000 euros |
Dos ejemplos ayudan a situar estas cifras. Si la omisión afectara a 10 datos, el cálculo saldría a 200 euros y se aplicaría el mínimo de 300 euros. Si en lugar de esperar a un requerimiento presentas por tu cuenta unos días tarde, las cuantías se reducen a la mitad.
Cuando el modelo se presenta con datos incompletos, inexactos o falsos, es de aplicación el artículo 199 de la misma ley, que prevé importes distintos según el tipo de dato. Por eso conviene revisar los saldos antes de enviar el modelo y, si detectas un error después, corregirlo cuanto antes. Si tu caso es complejo, puedes consultar qué hace un abogado especializado en criptomonedas.
¿Va a cambiar el modelo 721 con la DAC8?
Está previsto que sí. En su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, publicado en el BOE, la Agencia Tributaria anunció que, con la transposición de la directiva europea DAC8, el modelo 721 pasará de referirse solo a monedas virtuales a incluir criptoactivos, dinero electrónico y monedas digitales de bancos centrales. Ese cambio requiere una orden ministerial que entonces estaba pendiente.
Mientras no se publique y entre en vigor, rigen las reglas descritas. Conviene revisar la orden antes de cada campaña, porque podría modificar qué activos se declaran.
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